viernes, 30 de junio de 2017

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea (junio 2017)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 49, de día 30 de junio de 2017:

TRIBUNA
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Restricciones nacionales a la publicidad en Internet y Derecho de la Unión
El Derecho de la Unión limita de manera muy notable la posibilidad de los Estados miembros de establecer restricciones de amplio alcance a la publicidad a través de Internet, incluso cuando se trata de normas relativas a la publicidad de determinadas categorías de productos o servicios cuya publicidad no ha sido objeto de armonización. Junto a las libertades de circulación, en particular las relativas a servicios y mercancías, las Directivas sobre prácticas comerciales desleales y sobre comercio electrónico presentan especial importancia para valorar la situación.
DOCTRINA
-Joaquín GARCÍA MURCIA, Iván Antonio RODRÍGUEZ CARDO, Signos religiosos en la indumentaria de trabajo y principio de no discriminación: las primeras aportaciones del Tribunal de Justicia
El derecho de libertad religiosa colisiona en ocasiones con los derechos y deberes que surgen del contrato de trabajo. Por supuesto, el empleador está obligado a respetar las creencias de sus trabajadores, pero es posible que el trabajador solicite una adaptación de las reglas o las condiciones de trabajo para hacer compatible su credo con las obligaciones laborales. En particular, el derecho a la manifestación externa de las creencias religiosas, especialmente a través de la indumentaria, puede chocar con la pretensión empresarial de ofrecer una imagen corporativa determinada. El TJUE ha abordado esta problemática en relación con el velo islámico en un par de sentencias que aclaran el alcance de la Directiva 2000/78/CE y siguen con bastante fidelidad la doctrina del TEDH.
-José Luis MONEREO PÉREZ y Juan Antonio FERNÁNDEZ BERNAT, El pilar europeo de los derechos sociales: un mecanismo insuficiente para garantizar la dimensión social
La Comisión Europea aprobó en el mes de abril del presente año una recomendación en la que se establecía un pilar europeo de los derechos sociales. A lo anterior se ha añadido una proclamación institucional del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de idéntico contenido. En principio, el establecimiento del pilar merece una valoración positiva, dado que implica volver a dar cierto protagonismo a la, un tanto olvidada, cuestión social europea y además puede contribuir a promocionar el acervo social existente. Sin embargo, a nuestro juicio, se trata de un mecanismo insuficiente y de alcance limitado en cuanto a la posibilidad de que pueda funcionar como contrapeso de las políticas, instrumentos y dispositivos que conforman la denominada como constitución económica.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Elisa URIA GAVILÁN, El Tribunal General se declara incompetente para conocer de los recursos de anulación contra la Declaración de la Unión Europea y Turquía de 18 de marzo de 2016 (Autos del Tribunal General de 28 de febrero de 2017, asuntos T-192/16, NF; T-193/16, NG; T-257/16 NM)
El 28 de febrero de 2017, el Tribunal General dictó tres autos de inadmisión de los recursos interpuestos por tres solicitantes de asilo en Grecia con el objeto de solicitar la anulación de la Declaración Unión Europea y Turquía de 18 de marzo de 2016. Los demandantes – NF y NM son nacionales paquistaníes y NG es un ciudadano afgano – consideraban que tal Declaración constituía un acuerdo internacional que adolecía de vicios sustanciales de forma y vulneraba disposiciones sustantivas de Derecho de la Unión - entre ellas, la propia Carta de Derechos Fundamentales -. Plantearon un recurso de anulación, de conformidad con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). La clave de estos asuntos reside en determinar si tal Declaración es un acto atribuible al Consejo Europeo destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros, en el sentido del primer apartado del artículo 263 TFUE. El Tribunal General considera que la Declaración no es subsumible en esa definición, dado que ni el Consejo Europeo ni ninguna institución ni organismo de la Unión Europea son los autores de tal acto. Por esa razón, el Tribunal General declara su incompetencia para conocer del caso.
-José Ángel GÓMEZ REQUENA, Saturnina MORENO GONZÁLEZ, Los libros electrónicos y el tipo reducido de IVA desde la perspectiva de la neutralidad fiscal (STJUE de 7 de marzo de 2017, asunto C-390/15: RPO)
El objeto de este trabajo es analizar, al hilo del comentario de la sentencia RPO, la situación presente y futura de la fiscalidad indirecta de las compras online de e-books, mediante descarga o visionado en streaming. Mientras que los suministros electrónicos de libros digitales por medios de soportes físicos, como memorias flash o el propio papel, se benefician del tipo reducido de IVA, los suministros exclusivamente realizados vía electrónica se hallan excluidos. Por primera vez, el TJUE se pronuncia acerca de la compatibilidad de los arts. 98.2 y punto 6 del anexo III de la Directiva sobre el IVA con el principio de igualdad de trato del art. 20 de la Carta de Niza. Tras analizar las conexiones con el principio de neutralidad fiscal, el TJUE determina que existe justificación objetiva para el tratamiento fiscal diferencial aludido. En este trabajo analizamos críticamente este pronunciamiento y lo ponemos en conexión con la reciente propuesta de reforma de estos preceptos presentada por la Comisión.

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley por la que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores (procedente del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 7-1, de 30.6.2017).
Nota: Como se indica, este proyecto de ley viene del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. De su articulado interesan fundamentalmente dos aspectos. Por un lado, el título II (arts. 3 y 4), en el que se contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
Por otro lado, el título IV (arts. 6 y 7) contiene las modificaciones que incorporan al ordenamiento interno la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)
Sobre el contenido del Real Decreto-ley 9/2017 véase la entrada de este blog del día 27.5.2017.

DOUE de 30.6.2017


-Corrección de errores de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.
Nota: Véase la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, así como la entrada de este blog del día 20.12.2011.
-Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades.
Nota: De acuerdo con su art. 1, esta norma regula los siguientes temas relacionados con el Derecho de sociedades:
— la coordinación, para hacerlas equivalentes, de las garantías que, para proteger los intereses de socios y terceros, se exigen en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado, en lo relativo a la constitución de sociedades anónimas, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital,
— la coordinación, para hacerlas equivalentes, de las garantías que, para proteger los intereses de socios y terceros, se exigen en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado, en lo relativo a la publicidad, a la validez de las obligaciones contraídas por las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada, y a la nulidad de dichas sociedades,
— los requisitos de publicidad en relación con las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sujetas a la normativa de otro Estado,
— las fusiones de sociedades anónimas,
— las fusiones transfronterizas de sociedades de capital,
— la escisión de sociedades anónimas.

Se derogan las siguientes Directiva:
-Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas.
-Undécima Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado Miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado.
-Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.
-Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros.
-Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas.
-Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital.


-Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
Nota: Como indica su título, mediante el presente acto se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (véase la entrada de este blog del día 19.12.2012).


Comité de las Regiones
(121º Pleno, 8-9 de febrero de 2017)

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la migración.

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — «Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo — Paquete II y un Marco de Reasentamiento de la Unión».

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Derechos de autor en el mercado único digital.



-Declaración conjunta del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión.
Nota: La UE y sus Estados miembros se han propuesto lograr una vida digna para todos, que concilie la prosperidad y la eficiencia económica, unas sociedades pacíficas, la integración social y la responsabilidad medioambiental. Para ello hay que orientar los esfuerzos hacia la erradicación de la pobreza, la reducción de las vulnerabilidades y la lucha contra las desigualdades, a fin de garantizar que nadie sea dejado atrás. Con su contribución al logro de los objetivos de la Agenda 2030, la UE y sus Estados miembros promoverán también una Europa más fuerte y sostenible, integradora, segura y próspera.
El consenso europeo sobre desarrollo enmarca la aplicación de la Agenda 2030 en una asociación con todos los países en desarrollo y tiene debidamente en cuenta el marco que proporciona el Tratado de Lisboa. Además, la estrategia global de la UE para la política exterior y de seguridad brinda una visión general de un compromiso común, creíble y con capacidad de respuesta en el mundo. El objetivo de este consenso es proporcionar el marco de un planteamiento común en el que se inscriba la política de desarrollo que aplicarán las instituciones de la UE y los Estados miembros, respetando al mismo tiempo las distintas funciones y competencia de cada uno. Guiará la acción de las instituciones de la UE y de los Estados miembros en su cooperación con todos los países en desarrollo. Las acciones de la UE y sus Estados miembros se reforzarán y coordinarán mutuamente para garantizar su complementariedad e impacto.

BOE de 30.6.2017


Resolución de 22 de junio de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo,así como la entrada de este blog del día 27.5.2017.

jueves, 29 de junio de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.6.2017)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 29 de junio de 2017, en el asunto C‑579/15 (Popławski): Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4, punto 6 — Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno — Aplicación — Obligación de interpretación conforme.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro que lo transpone al Derecho nacional, que, cuando la entrega de un ciudadano extranjero que disponga de un permiso de residencia por tiempo indefinido en el territorio de ese Estado miembro sea reclamada por otro Estado miembro a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta a ese ciudadano por una resolución judicial firme, por una parte, no autoriza la entrega y, por otra parte, se limita a establecer la obligación de que las autoridades judiciales del primer Estado miembro comuniquen a la autoridades judiciales del segundo Estado miembro su disposición a hacerse cargo de la ejecución de dicha sentencia sin que, en la fecha de denegación de la entrega, se garantice que efectivamente se harán cargo de la ejecución y sin que, en el supuesto de que con posterioridad resultara imposible hacerse cargo de ella, tal denegación tampoco pudiera ser impugnada.
2) Las disposiciones de la Decisión Marco 2002/584 no tienen efecto directo. No obstante, el órgano jurisdiccional nacional competente está obligado, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, a interpretar las disposiciones nacionales objeto del litigio principal, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la Decisión Marco, lo que en el presente asunto implica que, en caso de que se deniegue la ejecución de una ODE dictada a efectos de la entrega de una persona que haya sido objeto, en el Estado miembro emisor, de una sentencia firme que la condene a una pena privativa de libertad, las autoridades judiciales del Estado miembro de ejecución tienen la obligación de garantizar la ejecución efectiva de la pena impuesta a esa persona.
3) El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que no autoriza a un Estado miembro a denegar la ejecución de una ODE dictada a efectos de la entrega de una persona que haya sido objeto de una sentencia firme de condena a una pena privativa de libertad por el único motivo de que dicho Estado miembro pretenda incoar contra dicha persona acciones penales sobre los mismos hechos sobre los que se dictó la sentencia."

Bibliografía - Nuevo pilar en la agenda fiscal internacional de la OCDE/FMI: «Tax certainty»


Nuevo pilar en la agenda fiscal internacional de la OCDE/FMI: «Tax certainty»
Juan Manuel MORAL Y NATALIA LÓPEZ, KPMG Abogados
Diario La Ley, Nº 9011, Sección Tribuna, 29 de Junio de 2017
Con ocasión de la publicación, en marzo de 2017, del informe de la OCDE sobre la seguridad fiscal (“Tax Certainty”), los autores realizan un análisis de los aspectos más importantes del mismo, como el impacto de la inseguridad fiscal en la toma de decisiones, los factores que crean inseguridad jurídica en materia fiscal, y las herramientas prácticas para mejorar la seguridad jurídica en materia tributaria.

BOE de 29.6.2017 - La Ley del Registro Civil entrará en vigor el 30.6.2018 (de momento)


Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Nota: Mediante este texto legal se procede a la modificación, en primer lugar de los arts. 56 y 58.5 del CCiv, que habían sido modificados por la DF 1ª, apartado nueve, y por la DF 4ª, apartado uno, de la La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; los preceptos que ahora se modifican, todavía no había entrado en vigor. La finalidad de esta modificación es, según la exposición de motivos, favorecer la celebración del matrimonio de las personas con discapacidad, evitando cualquier sombra de duda sobre su capacidad para contraer matrimonio.
Se refuerza la protección de las personas con discapacidad al establecer que el Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento por los contrayentes. Esta previsión pretende dar cobertura plena a las exigencias previstas en los arts. 12.3 y 23.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Únicamente en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a aquellas medidas de apoyo, es cuando se recabará un dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Además, esta ley modifica la DF 4ª, apartado doce, de la LJV, que, a su vez, modifica la DF 10ª de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, relativa a la entrada en vigor de esta última norma:
"Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2018, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles."
Es decir, mañana entrarán en vigor los arts. 49.2 y 53 de la Ley 20/2011, referidos al orden de los apellidos.

Igualmente se modifican los puntos 3, 4 y 5 de la DF 21ª de la LJV, referida a su entrada en vigor:
"3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que lo harán en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
4. Las modificaciones del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre; las del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre; y las del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que lo harán en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
5. Las disposiciones de la sección 1.ª del capítulo II del título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que lo harán en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil."
Véase la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (véase la entrada de este blog del día 23.1.2017).
Sobre el tema, véanse las entradas de este blog del día 5.6.2017, del día 7.6.2017 y del día 21.6.2017.

miércoles, 28 de junio de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.6.2017)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 28 de junio de 2017, en el asunto C‑436/16 (Leventis y Vafias): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 23 — Cláusula atributiva de competencia — Cláusula de prórroga de competencia que figura en un contrato celebrado entre dos sociedades — Acción indemnizatoria — Responsabilidad solidaria de los representantes de una de estas sociedades por actos delictuales — Posibilidad de que dichos representantes invoquen esa cláusula.
Fallo del Tribunal: "El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato celebrado entre dos sociedades no puede ser invocada por los representantes de una de ellas a fin de negar la competencia de un tribunal para conocer de una demanda de indemnización en la que se solicite que se declare la responsabilidad solidaria de dichos representantes por actos supuestamente delictuales realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones."

Bibliografía - El nuevo régimen jurídico de las invenciones universitarias


El nuevo régimen jurídico de las invenciones universitarias
Luz SÁNCHEZ GARCÍA, Profesora Ayudante (Universidad Católica de Murcia)
Diario La Ley, Nº 9010, Sección Doctrina, 28 de Junio de 2017
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Patentes se han introducido numerosos cambios que afectan de manera directa a las invenciones realizadas en el seno de las universidades publicas. Se articula un régimen jurídico específico para estas invenciones que opta por mantener la titularidad institucional de las mismas, teniendo la universidad la facultad de decidir sobre su protección jurídica y consecuente explotación. Esta circunstancia conlleva una necesaria comunicación entre los agentes implicados —universidad e investigador— que se va a materializar en el refuerzo de sus deberes. Asimismo, la universidad se verá afectada por su nuevo tratamiento fiscal en el pago de tasas de patente.
Comentario al documento marco normativo por el que se rigen las universidades públicas (LOU y LCTI, entre otras). Esta circunstancia se advierte en la precisión del sujeto cuyas invenciones quedan afectadas por la nueva Ley de Patentes, ya que se alude directamente al concepto de personal investigador» contenido en la LCTI. Esta concreción permite identificar las categorías de profesorado que pueden desarrollar invenciones en el seno de la universidad dentro de su función de investigación y que quedan sometidas a este régimen (Profesor Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Ayudante, Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Contrato de investigador distinguido, Personal Investigador en Formación y Profesor Asociado —algún caso—).
Asimismo, el refuerzo de los deberes de colaboración entre la universidad y el investigador persigue una gestión más eficaz de la cadena de innovación consiguiendo, de esta manera, una protección de la invención universitaria más adecuada y efectiva.
En este orden de ideas, la introducción de una bonificación del 50% en el pago de tasas de solicitud y mantenimiento de patente para las universidades públicas genera un aliciente para que éstas protejan sus invenciones, alcanzando el 100% de la bonificación tan sólo si se explotan de manera real. Con el fin de la gratuidad de la que hasta el momento que se beneficiaban las universidades públicas -anteriormente exentas-, se consiguen títulos de protección de las invenciones universitarias más fuertes, evitando así, las conocidas como patentes curriculares.

BOE de 28.6.2017


-Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Nota: Veamos a continuación los preceptos que cabe destacar:
-Art. 54: Fija la dotación del Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) para el año 2017, previsto en el en el art. 2 de la Ley 36/2010 del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
-Art. 56: Establece la dotación para el año 2017 del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), previsto en el art. 4 de la Ley 11/2010 de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
-Art. 58: Reglamenta el régimen de adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
-DA 18ª: Contiene normas para la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 en aquellas Administraciones y resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión contenida en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
-DA 41ª: Se actualiza, con efectos 1.1.2017, la cuantía de la prestación económica reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
-DA 51ª: Fija, durante la vigencia de esta ley, el límite máximo de cobertura para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE).
-DA 52ª: Fija la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
-DA 104ª: Otro año más, esta vez para el ejercicio 2017, vuelve a dejarse sin efecto lo previsto en el art. 2 ter, núm. 4, de la Ley Orgánica 4/2000 (integración de los inmigrantes), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ya se había dejado sin efecto para el ejercicio 2012 mediante la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012; para el ejercicio 2013 mediante la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; para el ejercicio 2014 mediante la disposición adicional octogésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; para el ejercicio 2015 mediante la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015; y para el ejercicio 2016 mediante la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
-DF 7ª: Modifica el punto 3º del art. 81.3.b) la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que queda redactado de la siguiente forma:
"3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula."
-DF 30ª: Se modifica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Pensión de jubilación.
A los Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que causen o que hayan causado pensión de jubilación a partir de 1 de enero de 2015 y que en el momento de dicho hecho causante cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos, así como a los magistrados del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos, les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
En estos supuestos se reconocerá a los interesados un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha en que cumplieron sesenta y cinco años, y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicio acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la escala prevista en la disposición adicional mencionada en el párrafo anterior.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria octava. Pensión de jubilación.
Los reconocimientos de pensiones de jubilación, causadas a partir de 1 de enero de 2015, en los que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley, se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante.
Asimismo se revisarán de oficio los reconocimientos de las pensiones de jubilación de los magistrados del Tribunal Supremo eméritos mencionados en la referida disposición con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al que cesen en tal situación.»
Por lo que se refiere a los profesores de las Universidades públicas, cabe citar el art. 19 (oferta de empleo y tasa de reposición), el art. 22 (retribuciones), la DA 18ª (recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012), la DF 7ª (precios públicos de los máster) y la DF 30ª (pensión de jubilación).

-Corrección de errores de la Circular de 26 de mayo de 2017, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales.
Nota: Véase la Circular de 26 de mayo de 2017, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones,así como la entrada de este blog del día 1.6.2017.

lunes, 26 de junio de 2017

Empieza a aplicarse el nuevo Reglamento UE sobre procedimientos de insolvencia


Hoy empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido), que sustituye al Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (a partir de ahora, las referencias a este Reglamento se entenderán hechas al nuevo Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias del anexo D del Reglamento del año 2015).

Según la nota de prensa publicada por la Comisión, las principales características de la nueva norma son las siguientes:
  • Ámbito de aplicación más amplio: se aplica a un conjunto más amplio de procedimientos nacionales de reestructuración. Algunos procedimientos de reestructuración nacionales modernos y eficientes no estaban regulados por el antiguo conjunto de normas, y en consecuencia no podían utilizarse en casos transfronterizos. Ahora será posible utilizar los modernos procedimientos de reestructuración nacionales para rescatar empresas o recuperar dinero de deudores de otros países de la UE.
  • Mayor seguridad jurídica y salvaguardias contra el turismo concursal: si un deudor se traslada poco antes de tramitar el procedimiento de insolvencia, el tribunal tendrá que analizar minuciosamente todas las circunstancias del caso para comprobar si el traslado es genuino o se trata con él de aprovechar unas normas concursales menos severas.
  • Aumento de las oportunidades de rescatar a las empresas: se evitan los "procedimientos secundarios" (procedimientos iniciados por los tribunales en un país de la UE que no es el del domicilio social la empresa). Esto hará más fácil la reestructuración de las empresas en un contexto transfronterizo. Al mismo tiempo, las normas proporcionan también salvaguardias que protegen los intereses de los acreedores locales.
  • Procedimientos de insolvencia de grupo: se introduce un marco para los procedimientos de insolvencia de grupo, que aumentará la eficiencia de los procedimientos de insolvencia en los que estén implicados diferentes miembros de un grupo de empresas. Paralelamente, se aumentan las probabilidades de rescatar al grupo en su conjunto.
  • Vinculación de los registros de insolvencia: se prevé que para el verano de 2019 estén interconectados en toda la UE los registros nacionales de insolvencia electrónicos. Ello permitirá obtener más fácilmente información sobre los procedimientos de insolvencia en otros países de la UE.
Con anterioridad al día de hoy se ha publicado una corrección de errores del texto original, para subsanar el que viene siendo un clásico error en la fórmula de la fecha de aplicación: "Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplicará únicamente a los procedimientos de insolvencia que se abran a partir del 26 de junio de 2017" (art. 84.1). También ha sido objeto de una modificación de sus anexos y de una disposición complementaria sobre los formularios que se mencionan en el texto. De este modo, cabe mencionar el Reglamento (UE) 2017/353 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1105 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de insolvencia.

Véanse las entradas de este blog del día 5.6.2015, del día 21.12.2016, del día 3.3.2017 y del día 22.6.2017.
Véase igualmente la nota de prensa de la Comisión. 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-106/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie (Polonia) el 28 de febrero de 2017 — Paweł Hofsoe/LVM Landwirtschaftlicher Versicherungsverein Münster a.G.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse la remisión del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento en el sentido de que una persona física que, entre otras, desarrolla una actividad empresarial en el ámbito del ejercicio de acciones de resarcimiento por daños contra compañías aseguradoras, invocando la adquisición mediante contrato de un derecho del perjudicado directo, puede demandar en virtud de ese derecho al asegurador por responsabilidad civil del causante de un accidente de circulación, domiciliado en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que reside el perjudicado, ante un tribunal del Estado miembro en que reside dicho perjudicado?
-Asunto C-180/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 7 de abril de 2017 — X, Y/Staatsscretaris van Veiligheid en Justitie.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98; en lo sucesivo, «Directiva retorno»), en relación con los artículos 4, 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, si el Derecho nacional prevé un recurso de apelación en procedimientos incoados contra una decisión que contiene una decisión de retorno en el sentido del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/115/CE, el Derecho de la Unión obliga a que dicho recurso de apelación tenga automáticamente efecto suspensivo cuando el nacional de un tercer país alega que la ejecución de la decisión de retorno entraña un grave riesgo de que se vulnere el principio de no devolución? Dicho con otras palabras, ¿deberá en tal caso suspenderse la expulsión del nacional del tercer país de que se trate durante el plazo para la interposición de un recurso de apelación o, si ya se ha interpuesto tal recurso, hasta que se haya resuelto el mismo, sin que este nacional del tercer país tenga que presentar a tal fin una solicitud específica?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (DO 2013, L 180, p. 60), en relación con los artículos 4, 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, si el Derecho nacional prevé un recurso de apelación en procedimientos sobre la desestimación de una solicitud de concesión de protección internacional, el Derecho de la Unión obliga a que dicho recurso de apelación tenga automáticamente efecto suspensivo? Dicho con otras palabras, ¿deberá en tal caso suspenderse la expulsión del solicitante durante el plazo para la interposición de un recurso de apelación o, si ya se ha interpuesto tal recurso, hasta que se haya resuelto el mismo, sin que dicho solicitante tenga que presentar a tal fin una solicitud específica?
3) Para que exista un efecto suspensivo automático en el sentido antes expuesto, ¿resulta pertinente que la solicitud de protección internacional, que dio lugar a los procedimientos de recurso y, a continuación, de apelación, haya sido desestimada por uno de los motivos mencionados en el artículo 46, apartado 6, de la Directiva 2013/32/UE? ¿O bien se aplica esta exigencia a todas las clases de decisiones sobre solicitudes de asilo mencionadas en dicha Directiva?"

BOE de 26.6.2017


Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí sobre cooperación en materia de seguridad y en la lucha contra la delincuencia, hecho en Yeda el 18 de mayo de 2014.
Nota: Este convenio entrará en vigor el 12 de julio de 2017.

domingo, 25 de junio de 2017

sábado, 24 de junio de 2017

Segundo Congreso sobre Derecho Internacional Privado (Rep. Dominicana, 3 a 5 de julio)


SEGUNDO CONGRESO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: LEY 544-14 Y NUEVAS TENDENCIAS
3 al 5 de julio de 2017
Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE)
Santo Domingo, República Dominicana

PROGRAMA

Lunes 3 de julio de 2017

SESIÓN PRIMERA: Acto Inaugural y Puesta en Circulación del Libro "Derecho Internacional Privado Dominicano"
7:00 p.m. - 9:30 p.m. [Auditorio FUNGLODE, c/ Capitán Eugenio de Marchena 26, La Esperilla]
Inauguración y Puesta en Circulación
Marcos Villaman, Rector del IGLOBAL.
Marco Herrera, Director Ejecutivo de FUNGLODE.
Servio Tulio Castaño, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.
Mag. Edynson Alarcón, Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid.
Sixto Sánchez Lorenzo, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada & Secretario General del Instituto Hispano- Luso de Derecho Internacional (IHLADI).
Nathanael Concepción, Director OPD-FUNGLODE.

Martes 4 de julio de 2017

SESIÓN SEGUNDA: Competencia Judicial Internacional de los Tribunales Dominicanos (Parte I)
9:00 a.m. - 10:00 a.m. [Auditorio FUNGLODE, c/ Capitán Eugenio de Marchena 26, La Esperilla]
Moderador: Víctor Villanueva, Vicerrector académico del IGLOBAL
Conferencia Magistral: "El Derecho Internacional Privado y las nuevas tendencias", José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid.
10:00 a.m. - 10:30 a.m.: Aplicación por los tribunales nacionales de la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, Mag. Edynson Alarcón, Juez Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
10:30 a.m. - 10:45 a.m.: Sesión de preguntas y respuestas
10:45 a.m. - 11:00 a.m.: Coffee Break
11:00 a.m. - 12:00 p.m.:
Moderador: Marcos Peña, Despacho Jurídico Jiménez Cruz Peña (JCP)
Derogatio Forum y la Ley 173-66 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos
Wanda Perdomo, Despacho Jurídico Biaggi & Messina.
Carolina Soto, Despacho Jurídico Squire Patton Boggs.
Nathanael Concepción, Director OPD-FUNGLODE.
12:00 p.m. - 12:15 p.m.: Sesión de preguntas y respuestas
12:15 p.m. - 2:00 p.m.: Almuerzo

SESIÓN TERCERA: Competencia Judicial Internacional de los Tribunales Dominicanos (Parte II)
2:00 p.m. 2:40 p.m. [Auditorio FUNGLODE, c/ Capitán Eugenio de Marchena 26, La Esperilla]
Moderador: Juan Miguel Castillo Pantaleón Miembro Asociado del IHLADI
El foro de pluralidad de demandados y su relación con otros foros de competencia judicial internacional, Sixto Sánchez Lorenzo, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
2:40 p.m. - 3:00 p.m.: Reforma al sistema chileno de Derecho Internacional Privado y el modelo dominicano, Eduardo Picand Albónico, Despacho Jurídico Picand & Ríos Abogados, Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Internacional Privado (ADIPRI) y Profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Chile
3:00 p.m. - 3:15 p.m.: Sesión de preguntas y respuestas
3:15 p.m. - 3:30 p.m.: Coffee Break
3:30 p.m. - 4:15 p.m.:
Moderador: Mag. Samuel Arias, Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional & Director del Departamento de Derecho de la PUCMMCSTA.
Forum non conveniens Como nueva excepción declinatoria en el derecho dominicano, Nelson Jáquez, Despacho Jurídico DMK - Central Law.
Forum non conveniens en el Derecho internacional privado mexicano, Alejandro Mier, Despacho Jurídico mexicano Talayero & Mier Abogados S.A.
4:15 p.m. - 4:30 p.m.: Sesión de preguntas y respuestas
4:30 p.m. - 5:15 p.m.:
Moderador: Harold Modesto, Director del Observatorio Judicial Dominicano (OJD)
Conferencia Magistral: "De los conflictos de leyes derivados del estatuto personal de los panameños en el nuevo Código de Derecho Internacional Privado", Gilbert Boutin, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Panamá y Autor de la Ley Panameña de Derecho Internacional Privado.
5:15 p.m. - 5:30 p.m.: Sesión de preguntas y respuestas.

Miércoles 5 de julio de 2017

SESIÓN CUARTA: Derecho Aplicable y Reconocimiento - Ejecución de Sentencias (Parte I)
9:00 a.m. - 9:45 a.m. [Auditorio FUNGLODE, c/ Capitán Eugenio de Marchena 26, La Esperilla]
Moderadora: Mary Fernández, Despacho Jurídico Headrick, Rizik, Álvarez & Fernández
Conferencia Magistral: "Contratación Internacional entre Universalización y Particularismos", Sixto Sánchez Lorenzo, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada y Secretario General del Instituto HispanoLuso de Derecho Internacional (IHLADI).
9:45 a.m. - 10:00 a.m.: Aplicación del derecho extranjero por los tribunales mexicanos, Carlos E. Odriozola, Despacho Jurídico mexicano Odriozola SC & Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado (AMEDIP).
10-00 a.m. - 10:45 a.m.: ¿Procede el Recurso de Casación para controlar la aplicación derecho extranjero?, Fabiola Medina, Despacho Jurídico Medina Garrigó.
Amanda Furcal, CEMEX Dominicana.
Mag. Edynson Alarcón, Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid.
10:45 a.m. - 11:00 a.m.: Sesión de preguntas y respuestas
11:00 a.m. - 11:15 p.m.: Coffee Break
11:15 a.m. - 12:15 p.m.:
Moderador: Julio Rojas, Tribunal Constitucional Dominicano
La propuesta del Código Civil y su relación con la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, Mag. Víctor Joaquín Castellanos, Juez del Tribunal Constitucional Dominicano.
Pascal Peña, Despacho Jurídico Alies Pascal.
Sagrario Cochón, UNIBE.
Gabriela Cid, PUCMM - Santiago.
12:15 p.m. - 12:30 p.m.: Sesión de preguntas y respuestas
12:30 p.m. - 2:00 p.m.: Almuerzo

SESIÓN QUINTA: Derecho Aplicable y Reconocimiento - Ejecución de Sentencias (Parte II) Inmunidad del Estado
2:00 p.m. - 3:00 p.m.
Moderador: Mag. Justiniano Montero, Director General de Carrera Judicial del Poder Judicial
Sentencias extranjeras y embargo retentivo, Lucas Guzmán, 
Despacho Jurídico OMG.
Napoleón Estévez, Despacho Jurídico STAFF Legal.
Yoaldo Hernández, Juez del Tribunal Superior de Tierras.
Inmunidad de jurisdicción en la ejecución de sentencias y laudos extranjeros condenatorios de entes estatales, Hernando Díaz Candía, Arbitro nacional e internacional, Socio del Despacho Jurídico WDA Legal, S.C. y Profesor de la Universidad Central de Venezuela
3:00 p. - 3:15 p.m.: Sesión de preguntas y respuestas

SESIÓN SEXTA: Examen comparativo de los sistemas estatales
3:15 p.m. - 3:45 p.m.
Moderadora: Delmira Fernández, Gerente Legal de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago
El Desarrollo del Derecho Internacional Privado en Centroamérica y la conveniencia de una Ley Modelo para la Región, Elizabeth Villalta, Miembro del Comité Jurídico Interamericano de la OEA y Directora del General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Internacionales del Salvador.
El Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado en México, Juan Carlos Guerrero, Despacho Jurídico Mexicano Rendón, Guerrero & Asociados y Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado.

3:45 p.m. - 3:55 p.m.: Sesión de preguntas y respuestas
3:55 p.m. - 4:10 p.m.: Coffee Break
4:10 p.m. - 4:40 p.m.:
Moderador: Rosa Campillo, Socia de Russin Vechi Heredia Bonetti & Miembro del IHLADI
El Derecho Internacional Privado Colombiano y su eventual reforma, Francisco Javier Ricaurte Gómez, Ex Presidente Suprema Corte de Colombia y Ex Consejero del Poder Judicial.
La nacionalidad y el domicilio como puntos de conexión en el Derecho Internacional Privado: un estudio comparado de las legislaciones de República Dominicana, Ecuador y Venezuela, Sorily Carolina Figuera Vargas, Profesora de Derecho Internacional Privado de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
4:4 p.m. - 5:00 p.m.: Sesión de preguntas y respuestas

SESIÓN SÉPTIMA: Acto de Clausura
5:00 p.m. - 6:00p.m. [Auditorio FUNGLODE, c/ Capitán Eugenio de Marchena 26, La Esperilla]
Clausura
José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid.
Víctor Villanueva, Vicerrector Académico del IGLOBAL.
Nathanael Concepción, Director del OPD-FUNGLODE.

BOE de 24.6.2017


Convenio entre el Reino de España y la República de Chile sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho "ad referendum" en Madrid el 30 de octubre de 2014.
Nota: Este Convenio entró en vigor el 30 de octubre de 2015, es decir, nada más y nada menos que hace casi 20 meses (!!!). ¡Y nosotros sin enterarnos!

viernes, 23 de junio de 2017

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de las enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre de 2009 por Decisión 2009/2 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 48-1, de 23.6.2017).

DOUE de 23.6.2017


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la nueva base jurídica del Sistema de Información de Schengen.
Nota: El conjunto de medidas legislativas se compone de tres proyectos de reglamentos relativos a la cooperación policial y judicial, los controles fronterizos y los retornos. Esas propuestas tienen como objetivo principal garantizar un mejor apoyo a las políticas de lucha antiterrorista y retorno de la UE, armonizar los procedimientos nacionales en lo que respecta al uso del SIS y mejorar la seguridad del sistema.
El SEPD recibe con agrado la atención prestada a la protección de datos en las propuestas y la consistencia con otros actos jurídicos relativos a la protección de datos. Considera que la introducción de nuevas categorías de datos, entre las que se incluyen nuevos identificadores biométricos, plantea la cuestión de la necesidad y proporcionalidad de los cambios propuestos. Por esta razón, las propuestas deberían complementarse con la evaluación del impacto en el derecho a la protección de datos y el derecho a la intimidad, ambos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Asimismo, el aumento del número de autoridades con acceso a los sistemas aumenta la preocupación respecto a la responsabilidad final y a la obligación de rendir cuentas por el tratamiento de datos personales por parte de diferentes agentes. Las propuestas deberían especificar más claramente en algunos casos los derechos de acceso a diferentes tipos de alertas en el SIS. A este respecto, se debería prestar más atención al reparto de roles, responsabilidades y derechos de acceso de los distintos usuarios que pueden acceder al sistema. Finalmente, solicita una mejor justificación de la extensión del período de alertas sobre conservación de datos a los ciudadanos y propone una serie de recomendaciones adicionales para seguir mejorando las propuestas.

Véase los documentos:
  • COM(2016) 881 final, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular.
  • COM(2016) 882 final, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, que modifica el Reglamento (UE) n.º 515/2014 y que deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006.
  • COM(2016) 883 final, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 515/2014 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1986/2006, la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión.

BOE de 23.6.2017


Corrección de errores de la Ley 8/2017 de la Comunidad Valenciana, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.
Nota: Véase la Ley 8/2017 de la Comunidad Valenciana, de 7 de abril, así como la entrada de este blog del día 11.5.2017.

jueves, 22 de junio de 2017

DOUE de 22.6.2017


Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1105 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de insolvencia.
Nota: En el anexo I se contiene el formulario normalizado de comunicación que deberá utilizarse para informar a los acreedores extranjeros conocidos de la apertura de un procedimiento de insolvencia (art. 54.3 del Reglamento 2015/848).
El anexo II contiene el formulario normalizado para la presentación de créditos que podrán utilizar los acreedores extranjeros para la presentación de créditos (art. 55.1 del Reglamento (UE) 2015/848).
En el anexo III figura el formulario normalizado que podrán utilizar los administradores concursales nombrados en relación con los miembros del grupo para la presentación objeciones en procedimientos de coordinación de grupo (art. 64.2, p. 2º, del Reglamento 2015/848).
En el anexo IV se contiene el formulario normalizado que deberá utilizarse para la presentación electrónica de las solicitudes individuales de información a través del Portal Europeo de e-Justicia (art. 27.4., p. 1º, del Reglamento 2015/848).
Véase el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido), que será aplicable con carácter general a partir del próximo lunes.

miércoles, 21 de junio de 2017

Nueva fecha para la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil


Ha finalizado su paso por el Senado la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria y el texto vuelve ahora al Congreso con importantes modificaciones en relación con la modificación de la DF 10ª de la Ley 20/2011 del Registro civil, en su última redacción dada por el art. 2.10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, en la que se establece que "la presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017". En principio, la enmienda núm. 9, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, proponía que la Ley 20/2011 entrara en vigor el 30 de junio de 2019 (véase la entrada de este blog del día 5.6.2017).Sin embargo, el texto del Informe de la Ponencia aprobado por la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad propuso como fecha de entrada en vigor la del 30 de junio de 2018 (véase la entrada de este blog del día 7.6.2017).

En el Pleno del Senado iniciado día 13 de junio se aprobó el Dictamen de la Comisión, dejando finalmente como fecha de entrada en vigor el 30 de junio de 2018, excepto los arts. 49.2 y 53 de la Ley 20/2011, referidos al orden de los apellidos, que lo harán el día 30 de junio de 2017. Veamos cómo ha quedado la DA 10ª de la Ley 20/2011:
"La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2018, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles."
Además, se ha procedido a dar nueva redacción a los núms. 3, 4 y 5 de la DF 21ª (entrada en vigor) de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que pasan a tener el siguiente contenido:
"3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que lo harán en la fecha de la completa entrada en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
4. Las modificaciones del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre; las del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre; y las del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que lo harán en la fecha de la completa entrada en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
5. Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que lo harán en la fecha de la completa entrada en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil."
Para concluir, se ha modificado la DF única de la proposición de ley, que pasa a tener el siguiente contenido:
"La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»."

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.6.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de junio de 2017, en el asunto C‑9/16 (A): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) n.º 562/2006 — Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — Artículos 20 y 21 — Cruce de las fronteras interiores — Inspecciones dentro del territorio — Normativa nacional que autoriza la realización de controles para identificar a las personas interceptadas en una zona de 30 kilómetros desde la frontera común con otros Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Posibilidad de realizar el control con independencia del comportamiento de la persona de que se trate o de la existencia de circunstancias específicas — Normativa nacional que permite determinadas medidas de control de personas en el recinto de las estaciones ferroviarias.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que confiere a los servicios de policía del Estado miembro de que se trata competencia para controlar la identidad de cualquier persona, en una zona de 30 kilómetros a partir de la frontera terrestre de ese Estado miembro con otros Estados miembros parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990, con el fin de prevenir o poner fin a la entrada o residencia ilegales en el territorio de dicho Estado miembro o de prevenir determinados delitos contra la seguridad de las fronteras, con independencia del comportamiento de la persona de que se trate y de la existencia de circunstancias particulares, salvo que tal normativa establezca la necesaria delimitación de esta competencia que garantice que el ejercicio en la práctica de ésta no pueda tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
2) El artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 20 y 21 del Reglamento n.º 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.º 610/2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite que los servicios de policía del Estado miembro de que se trata efectúen, a bordo de los trenes o en el recinto de las instalaciones ferroviarias de ese Estado miembro, controles de identidad de cualquier persona o de los documentos que permiten cruzar la frontera, y puedan dar el alto e interrogar a cualquier persona a tal fin, cuando esos controles se basan en el conocimiento de la situación o en la experiencia de la policía fronteriza, siempre que el ejercicio de tales controles quede sujeto en el Derecho nacional a precisiones y limitaciones que determinen la intensidad, la frecuencia y el carácter selectivo de tales controles, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 21 de junio de 2017, en el asunto C‑449/16 (Martínez Silva): Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Prestaciones familiares — Directiva 2011/98/UE — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Nacionales de terceros países titulares de un permiso único.
Fallo del Tribunal: "El artículo 12 de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el nacional de un tercer país que sea titular de un permiso único, en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva, no puede percibir una prestación como el subsidio para familias nucleares con al menos tres hijos menores, instaurado mediante la legge n. 448 — Misure di finanza pubblica per la stabilizzazione e lo sviluppo (Ley n.º 448, Disposiciones en materia de finanzas públicas para la estabilización y el desarrollo), de 23 de diciembre de 1998."