miércoles, 7 de junio de 2017

BOE de 7.6.2017


Ley 1/2017 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
-El art. 10.1, en relación con la adscripción a las cámaras, establece:
"1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en el ámbito territorial de las Illes Balears formarán parte de las cámaras dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas."
-En el art. 20 se regula el procedimiento electoral y derecho electoral activo y pasivo. En su núm. 4 se establece lo siguiente en relación con el derecho al sufragio pasivo:
"4. Las personas candidatas a formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados; llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados; y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social."

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