Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia 739/2016 de 30 Dic. 2016, Rec. 959/2016: Abogados. Colegiación. Requisitos. Obtención previa del título profesional de abogado. Exigencia en virtud del art. 1.4 de la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador. Régimen transitorio. Fijación por el núm. 3 de la DT única de un límite temporal de 2 años para no exigir el título profesional. Incidencia de la DF 4.ª de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que da nueva redacción a ese núm. 3. Cómputo de aquel plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley modificadora (27 Jul. 2012), y no desde la de la Ley modificada (31 Oct. 2011). Interpretación literal, finalística e integradora de las normas. Revocación de la denegación de la solicitud de colegiación como abogado no ejerciente del interesado, que obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1988, formulada dentro de los 2 años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 5/2012.
Ponente: Delgado Velasco, María Teresa Sofía.
Nº de Sentencia: 739/2016
Nº de Recurso: 959/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8994, Sección Jurisprudencia, 6 de Junio de 2017
ECLI: ES:TSJM:2016:14755
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