Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 23 Febrero 2017, Rec. 14/2016: Delito de corrupción en las transacciones internacionales. El art. 445 CP, en su redacción anterior a la LO 1/2015, equipara a los funcionarios públicos extranjeros con los funcionarios públicos o agentes de organizaciones internacionales, y exige para la comisión del delito, además de un dolo eventual, que el sujeto realice el comportamiento con el fin de que las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de las funciones públicas; para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales. Los acusados crearon una empresa dedicada al mundo editorial, y mantuvieron relaciones con el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes de la República de Guinea Ecuatorial, realizando diversas transacciones destinadas a altos cargos del Ministerio, con el fin de que por éstos se les facilitara que la sociedad mantuviese relaciones comerciales y así conseguir celebrar nuevos contratos de edición de libros con dicho Estado.
Ponente: Echarri Casi, Fermín Javier.
Nº de Recurso: 14/2016
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 7 junio 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: SAN 493/2017 - ECLI: ES:AN:2017:493]
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