Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 991, Sentencia de 19 Octubre 2016, Rec. 1650/2015: Gestación subrogada. Derecho a percibir la prestación por maternidad en razón al nacimiento de su hijo por gestación subrogada. La maternidad por sustitución no tiene en el Derecho de la Unión Europea la misma protección que la maternidad natural pero ello no es óbice para que el Derecho español pueda atribuirle la misma consideración a los efectos legales. El Derecho de la UE únicamente contempla como objeto de protección la gestación propiamente dicha, en tanto que la legislación española de Seguridad Social atribuye los mismos efectos a la adopción y al acogimiento, lo que puede dar una cierta cobertura argumental a la pretendida aplicación analógica de la prestación en los supuestos de maternidad subrogada.
Ponente: de Castro Fernández, Luis Fernando.
Nº de Recurso: 1650/2015
Jurisdicción: SOCIAL
Iustel - Diario Del Derecho, 16 junio 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STS 4837/2016 - ECLI: ES:TS:2016:4837]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.2.2017.
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