viernes, 30 de junio de 2017

DOUE de 30.6.2017


-Corrección de errores de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.
Nota: Véase la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, así como la entrada de este blog del día 20.12.2011.
-Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades.
Nota: De acuerdo con su art. 1, esta norma regula los siguientes temas relacionados con el Derecho de sociedades:
— la coordinación, para hacerlas equivalentes, de las garantías que, para proteger los intereses de socios y terceros, se exigen en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado, en lo relativo a la constitución de sociedades anónimas, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital,
— la coordinación, para hacerlas equivalentes, de las garantías que, para proteger los intereses de socios y terceros, se exigen en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado, en lo relativo a la publicidad, a la validez de las obligaciones contraídas por las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada, y a la nulidad de dichas sociedades,
— los requisitos de publicidad en relación con las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sujetas a la normativa de otro Estado,
— las fusiones de sociedades anónimas,
— las fusiones transfronterizas de sociedades de capital,
— la escisión de sociedades anónimas.

Se derogan las siguientes Directiva:
-Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas.
-Undécima Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado Miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado.
-Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.
-Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros.
-Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas.
-Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital.


-Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
Nota: Como indica su título, mediante el presente acto se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (véase la entrada de este blog del día 19.12.2012).


Comité de las Regiones
(121º Pleno, 8-9 de febrero de 2017)

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la migración.

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — «Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo — Paquete II y un Marco de Reasentamiento de la Unión».

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Derechos de autor en el mercado único digital.



-Declaración conjunta del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión.
Nota: La UE y sus Estados miembros se han propuesto lograr una vida digna para todos, que concilie la prosperidad y la eficiencia económica, unas sociedades pacíficas, la integración social y la responsabilidad medioambiental. Para ello hay que orientar los esfuerzos hacia la erradicación de la pobreza, la reducción de las vulnerabilidades y la lucha contra las desigualdades, a fin de garantizar que nadie sea dejado atrás. Con su contribución al logro de los objetivos de la Agenda 2030, la UE y sus Estados miembros promoverán también una Europa más fuerte y sostenible, integradora, segura y próspera.
El consenso europeo sobre desarrollo enmarca la aplicación de la Agenda 2030 en una asociación con todos los países en desarrollo y tiene debidamente en cuenta el marco que proporciona el Tratado de Lisboa. Además, la estrategia global de la UE para la política exterior y de seguridad brinda una visión general de un compromiso común, creíble y con capacidad de respuesta en el mundo. El objetivo de este consenso es proporcionar el marco de un planteamiento común en el que se inscriba la política de desarrollo que aplicarán las instituciones de la UE y los Estados miembros, respetando al mismo tiempo las distintas funciones y competencia de cada uno. Guiará la acción de las instituciones de la UE y de los Estados miembros en su cooperación con todos los países en desarrollo. Las acciones de la UE y sus Estados miembros se reforzarán y coordinarán mutuamente para garantizar su complementariedad e impacto.

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