Las autorizaciones judiciales para la materialización de expulsiones administrativas del artículo 57.7 LOEX
Natividad PLASENCIA DOMÍNGUEZ, Fiscal Delegada de Extranjería, Fiscalía Provincial de Sevilla
Diario La Ley, Nº 9001, Sección Tribuna, 15 de Junio de 2017
La Jurisdicción Penal tiene un relevante papel en materia de control de legalidad de las medidas repatriativas previstas en la legislación de extranjería desde una triple perspectiva: de una parte, en cuanto la misma ejerce una función de tutela del derecho a la libertad mediante las autorizaciones para el internamiento cautelar de extranjeros sobre los que pesan dichas medidas en los denominados Centros de Internamientos de Extranjeros; en segundo término, en cuanto que corresponde al Juez de Instrucción el control de legalidad de la actividad administrativa que se desarrolla en los centros de internamiento y, finalmente, a través de las autorizaciones judiciales para materializar expulsiones administrativas de extranjeros sujetos a un procedimiento penal, como mecanismo de renuncia al ejercicio del ius puniendi. Analizados los dos primeros en el mi anterior artículo «Jurisdicción Penal y medidas repatriativas de extranjería» publicado en el número 8984 de Diario La Ley, el presente trabajo tiene por objeto el estudio del tercero de ellos.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.5.2017.
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