-Resolución de 27 de marzo de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2017.
-Orden PRA/504/2017, de 25 de mayo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2017.
Nota: Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2017. La prueba de evaluación de la aptitud profesional no contiene limitación en el número de plazas y será única e idéntica para todo el territorio español. El programa que regirá la evaluación se encuentra en el Anexo II de la convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de procurador de los tribunales que serán objeto de la evaluación.
Los requisitos personales se contiene en el punto 4. Quienes deseen participar en la prueba de evaluación deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción dirigido a la Secretaría de Estado de Justicia, que podrá descargarse en portal web del Ministerio de Justicia y que se contiene en el Anexo I. La solicitud podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. También se podrá presentar la solicitud de participación en el Registro General del Ministerio de Justicia, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el art. 16.4 de Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE.
La participación en la prueba de evaluación será gratuita.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos, que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia, apartado "Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España". Seguidamente, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia, y fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.
La prueba de aptitud se realizará en castellano.
El núm. 11 regula el desarrollo de la prueba:
Por lo que se refiere a los resultados de la prueba, el cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.
- La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE y vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria y tendrá una duración de 4 horas.
- Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y su finalidad es medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.
- Tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo II.
- Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan.
- A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen que contendrá: 25 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A («Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de procurador de los Tribunales») del anexo II; 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado B («Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales») del anexo II; además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva, tres por cada uno de los dos apartados, que solamente se valorarán en el caso de que la comisión evaluadora anule alguna/s de las preguntas de la prueba y sustituirá, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, a la/s anulada/s.
- Junto con el cuaderno de examen se hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.
- La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 25 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A, y una segunda parte de 50 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que igualmente sólo una de ellas es correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado B.
- No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.
- Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el master o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50% de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
La nota final de la evaluación será de apto o no apto. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias. Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días solicitud de revisión dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que dará traslado a la correspondiente comisión evaluadora para que resuelva.
El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, expedirá los títulos profesionales de Procurador de los Tribunales de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. Los títulos profesionales de Procurador de los Tribunales de aquellos aspirantes que hayan resultado aptos y hayan realizado la evaluación en una Comunidad Autónoma que haya asumido la competencia ejecutiva de expedición de títulos profesionales, serán expedidos por los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas, una vez acreditados los requisitos exigidos en esta convocatoria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.