-Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Nota: Veamos a continuación los preceptos que cabe destacar:
-Art. 54: Fija la dotación del Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) para el año 2017, previsto en el en el art. 2 de la Ley 36/2010 del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
-Art. 56: Establece la dotación para el año 2017 del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), previsto en el art. 4 de la Ley 11/2010 de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
-Art. 58: Reglamenta el régimen de adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
-DA 18ª: Contiene normas para la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 en aquellas Administraciones y resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión contenida en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
-DA 41ª: Se actualiza, con efectos 1.1.2017, la cuantía de la prestación económica reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
-DA 51ª: Fija, durante la vigencia de esta ley, el límite máximo de cobertura para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE).
-DA 52ª: Fija la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
-DA 104ª: Otro año más, esta vez para el ejercicio 2017, vuelve a dejarse sin efecto lo previsto en el art. 2 ter, núm. 4, de la Ley Orgánica 4/2000 (integración de los inmigrantes), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ya se había dejado sin efecto para el ejercicio 2012 mediante la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012; para el ejercicio 2013 mediante la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; para el ejercicio 2014 mediante la disposición adicional octogésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; para el ejercicio 2015 mediante la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015; y para el ejercicio 2016 mediante la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
-DF 7ª: Modifica el punto 3º del art. 81.3.b) la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que queda redactado de la siguiente forma:
"3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula."-DF 30ª: Se modifica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Pensión de jubilación.
A los Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que causen o que hayan causado pensión de jubilación a partir de 1 de enero de 2015 y que en el momento de dicho hecho causante cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos, así como a los magistrados del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos, les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
En estos supuestos se reconocerá a los interesados un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha en que cumplieron sesenta y cinco años, y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicio acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la escala prevista en la disposición adicional mencionada en el párrafo anterior.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria octava. Pensión de jubilación.
Los reconocimientos de pensiones de jubilación, causadas a partir de 1 de enero de 2015, en los que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley, se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante.
Asimismo se revisarán de oficio los reconocimientos de las pensiones de jubilación de los magistrados del Tribunal Supremo eméritos mencionados en la referida disposición con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al que cesen en tal situación.»Por lo que se refiere a los profesores de las Universidades públicas, cabe citar el art. 19 (oferta de empleo y tasa de reposición), el art. 22 (retribuciones), la DA 18ª (recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012), la DF 7ª (precios públicos de los máster) y la DF 30ª (pensión de jubilación).Véase la primera corrección de errores, así como la segunda corrección de errores.
-Corrección de errores de la Circular de 26 de mayo de 2017, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales.
Nota: Véase la Circular de 26 de mayo de 2017, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones,así como la entrada de este blog del día 1.6.2017.
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