-Decisión (UE) 2017/938 del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, a reserva de su celebración.
Véase la referencia siguiente de esta entrada.
-Decisión (UE) 2017/939 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio.
Nota: Se aprueba en nombre de la UE el Convenio de Minamata, cuyo texto se adjunta al presente acto.
El mercurio es una sustancia que se caracteriza por su naturaleza transfronteriza. Es por lo tanto necesaria una actuación mundial para garantizar la protección de las personas y del medio ambiente en la UE, como complemento de las medidas nacionales. En relación con este convenio cabe destacar determinadas afirmaciones, contenidas en su preámbulo, y que dan cuenta de su importancia:
- Reconociendo que el mercurio es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus importantes efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente,
- Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, derivados de la exposición al mercurio de las poblaciones vulnerables, en particular las mujeres, los niños y, a través de ellos, las generaciones venideras,
- Señalando la vulnerabilidad especial de los ecosistemas árticos y las comunidades indígenas debido a la biomagnificación del mercurio y a la contaminación de sus alimentos tradicionales, y preocupadas en general por las comunidades indígenas debido a los efectos del mercurio,
- Reconociendo las lecciones importantes aprendidas de la enfermedad de Minamata, en particular los graves efectos adversos para la salud y el medio ambiente derivados de la contaminación por mercurio, y la necesidad de garantizar una gestión adecuada del mercurio y de prevenir incidentes de esa índole en el futuro.
-Decisión de Ejecución (UE) 2017/943 del Consejo, de 18 de mayo de 2017, relativa al intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos en Malta, Chipre y Estonia, y por la que se sustituyen las Decisiones 2014/731/UE, 2014/743/UE y 2014/744/UE.
-Decisión de Ejecución (UE) 2017/944 del Consejo, de 18 de mayo de 2017, relativa al intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Letonia y por la que se sustituye la Decisión 2014/911/UE.
-Decisión de Ejecución (UE) 2017/945 del Consejo, de 18 de mayo de 2017, relativa al intercambio automatizado de datos respecto a los datos del ADN en Eslovaquia, Portugal, Letonia, Lituania, la República Checa, Estonia, Hungría, Chipre, Polonia, Suecia, Malta y Bélgica, y por la que se sustituyen las Decisiones 2010/689/UE, 2011/472/UE, 2011/715/UE, 2011/887/UE, 2012/58/UE, 2012/299/UE, 2012/445/UE, 2012/673/UE, 2013/3/UE, 2013/148/UE, 2013/152/UE y 2014/410/UE.
-Decisión de Ejecución (UE) 2017/946 del Consejo, de 18 de mayo de 2017, relativa al intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Eslovaquia, Bulgaria, Francia, la República Checa, Lituania, los Países Bajos, Hungría, Chipre, Estonia, Malta, Rumanía y Finlandia, y por la que se sustituyen las Decisiones 2010/682/UE, 2010/758/UE, 2011/355/UE, 2011/434/UE, 2011/888/UE, 2012/46/UE, 2012/446/UE, 2012/672/UE, 2012/710/UE, 2013/153/UE, 2013/229/UE y 2013/792/UE.
-Decisión de Ejecución (UE) 2017/947 del Consejo, de 18 de mayo de 2017, relativa al intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Finlandia, Eslovenia, Rumanía, Polonia, Suecia, Lituania, Bulgaria, Eslovaquia y Hungría, y por la que se sustituyen las Decisiones 2010/559/UE, 2011/387/UE, 2011/547/UE, 2012/236/UE, 2012/664/UE, 2012/713/UE, 2013/230/UE, 2013/692/UE y 2014/264/UE.
Nota: De conformidad con el art. 25.2, de la Decisión 2008/615/JAI, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo podrá iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos que figuran en el capítulo 6 de dicha Decisión. Todas las decisiones que se mencionan habían habilitado a los diferentes Estados miembros para recibir y transmitir datos de carácter personal. Ahora bien, todas estas decisiones fuerona anuladas por la sentencia del Tribunal de Justicia de 22.9.2016 en los asuntos acumulados C‑14/15 y C‑116/15 (Parlamento/Consejo), manteniendo sus efectos hasta que entrasen en vigor nuevos actos destinados a sustituirlas, que son las Decisiones de Ejecución que ahora se publican.
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