jueves, 8 de junio de 2017

Jurisprudencia - Un funcionario interino de los cuerpos docentes universitarios tiene derecho a la situación de servicios especiales


Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 18 de Madrid, Sentencia 75/2016 de 8 Mar. 2016, Rec. 495/2014: Funcionarios públicos. Cuerpos docentes. Funcionario interino. Profesor Titular de Universidad. Reconocimiento del derecho del actor a acogerse a la situación de servicios especiales al haber adquirido la condición de eurodiputado, sin perjuicio de que su efectividad esté condicionada al posible reingreso de la titular de la plaza. La decisión del Rector de la Universidad que deniega la situación de servicios especiales a quien es funcionario interino, condiciona negativamente su derecho a la participación política, resulta desproporcionada y no atiende a las especiales circunstancias concurrentes. En este caso, está justificada la aplicación de un derecho propio de los funcionarios de carrera, a un funcionario interino.
Ponente: Abad Liceras, José María.
Nº de Sentencia: 75/2016
Nº de Recurso: 495/2014
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8996, Sección Jurisprudencia, 8 de Junio de 2017

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