SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 13 de junio de 2017, en el asunto C‑591/15 (The Gibraltar Betting and Gaming Association): Procedimiento prejudicial — Artículo 355 TFUE, apartado 3 — Estatuto de Gibraltar — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Situación meramente interna — Inadmisibilidad.
Nota: Esta asunto tiene su origen en el marco de un litigio entre The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited («GBGA»), por una parte, y los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Administración tributaria y aduanera, Reino Unido;) y Her Majesty’s Treasury (Hacienda Pública, Reino Unido), por otra, relativo a la legalidad de un régimen fiscal por el que se establecen impuestos sobre los juegos de azar. La GBGA es una asociación sectorial cuyos miembros son fundamentalmente proveedores de juegos de azar establecidos en Gibraltar que prestan servicios de juegos de azar a distancia a clientes en el Reino Unido y otros países. El 17 de julio de 2014, entró en vigor en el Reino Unido un régimen fiscal para determinados impuestos sobre juegos de azar, establecido por la Finance Act 2014 y completado por las comunicaciones y directrices adoptadas por la Administración tributaria y aduanera. La GBGA interpuso ante el tribunal remitente un recurso mediante el que solicita el control de la legalidad del nuevo régimen fiscal a la luz del Derecho de la Unión. En este contexto, sostiene que los impuestos que deben pagarse en virtud de este régimen son extraterritoriales, que constituyen un obstáculo a la libre prestación de servicios y que discriminan a los proveedores de servicios establecidos fuera del Reino Unido. Añade que tales impuestos no se justifican por los objetivos, esencialmente económicos, alegados por el Reino Unido. En consecuencia, considera que el nuevo régimen fiscal es incompatible con el artículo 56 TFUE.
La High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) planteó al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales, de las que aquí nos interesan las primeras:
"1. A efectos del artículo 56 TFUE y habida cuenta de la relación constitucional existente entre Gibraltar y el Reino Unido:La respuesta que ha dado hoy el TJUE es tan escueta como taxativa:
1.1. ¿Gibraltar y el Reino Unido deben tratarse como si fueran partes de un solo Estado miembro a efectos del Derecho de la Unión, de modo que el artículo 56 TFUE no es aplicable, salvo en la medida en que pueda aplicarse a medidas internas?
1.2. ¿O bien, a la luz del artículo 355 TFUE, apartado 3, Gibraltar tiene el estatuto constitucional de un territorio distinto del Reino Unido en el interior de la Unión, de modo que la prestación de servicios entre Gibraltar y el Reino Unido debe tratarse como un comercio intracomunitario a los efectos del artículo 56 TFUE?
1.3. ¿O bien Gibraltar debe tratarse como un país o territorio tercero, de modo que el Derecho de la Unión únicamente es aplicable al comercio entre ambos en los supuestos en que el Derecho de la Unión surte efectos entre un Estado miembro y un Estado no miembro?
1.4. ¿O bien la relación constitucional entre Gibraltar y el Reino Unido debe tratarse de algún otro modo a efectos del artículo 56 TFUE?"
"El artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con el artículo 56 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que la prestación de servicios por operadores establecidos en Gibraltar a personas establecidas en el Reino Unido constituye, a efectos del Derecho de la Unión, una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro."Por tanto, que vaya preparándose Gibraltar para abandonar la UE y convertirse con el Brexit en territorio de un tercer país.
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