viernes, 19 de febrero de 2021

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley y convenio internacional


- Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 46-1, de 19.2.2021).

Nota: Este proyecto de ley traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos (véase la entrada de este blog del día 4.5.20216).
El objeto de esta ley es establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública (art. 1).
En este proyecto de ley cabe destacar su capítulo V, artículos 43 a 47, en los que se regulan las transferencias de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales.
En el artículo 51 se regula la asistencia entre autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE.
La disposición adicional segunda se ocupa del intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes españolas en el interior de la UE cuando el Derecho de la UE o la legislación española exijan dicho intercambio. En este caso, no estará limitado ni prohibido por motivos relacionados con la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales.
También cabe destacar su disposición adicional tercera, en la que se regula la validez de los acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial que impliquen la transferencia de datos personales a Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales, que hubieran sido celebrados por España antes del 6 de mayo de 2016. Seguirán en vigor hasta que sean objeto de modificación, enmienda o terminación.

 

Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio entre el Reino de España y Ucrania para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 10 de septiembre de 2020 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 53-1, de 19.2.2021).

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