SENTENCIAS
-Asunto C-382/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de enero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Austria) — Michael Neukirchinger/Bezirkshauptmannschaft Grieskirchen («Transporte aéreo — Licencia para organizar vuelos comerciales en globo — Artículo 12 CE — Requisito de residencia o de domicilio social — Sanciones administrativas»)
-Asunto C-622/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 22 de diciembre de 2010 — Rémi Paquot/État belge — SPF Finances.
-Asunto C-623/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 22 de diciembre de 2010 — Adrien Daxhelet/État belge — SPF Finances.
[DOUE C80, de 12.3.2011]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.1.2011.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-622/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 22 de diciembre de 2010 — Rémi Paquot/État belge — SPF Finances.
-Asunto C-623/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 22 de diciembre de 2010 — Adrien Daxhelet/État belge — SPF Finances.
Nota: En ambos asuntos se plantean las mismas cuestiones prejudiciales, que son las siguientes:-Asunto C-12/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dublin Metropolitan District Court (Irlanda) el 10 de enero de 2011 — Denise McDonagh/Ryanair Ltd
"1) ¿Se oponen, por una parte, el artículo 6 del título primero, «disposiciones comunes», del Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, y vigente desde el 1 de diciembre de 2009 (que reproduce en gran medida las disposiciones que figuraban en el artículo 6 del título primero del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, que a su vez entró en vigor el 1 de noviembre de 1993), y el artículo 234 (anteriormente artículo 177) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) de 25 de marzo de 1957, y/o, por otra, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, a que disposiciones legales nacionales, en el presente asunto las del artículo 9, apartado 2, de la Ley belga de 6 de enero de 1989 sobre la Cour darbitrage (actualmente denominada Cour constitutionnelle), impongan a los jueces nacionales la jurisprudencia que resulta de las sentencias dictadas por un órgano jurisdiccional superior de Derecho nacional (en el presente asunto dicha Cour constitutionnelle) sobre recursos de anulación de disposiciones de Derecho interno de los que conoce, cuando dichos recursos se basen en una vulneración de disposiciones pertenecientes al Derecho de la Unión Europea directa y prioritariamente aplicable en el ordenamiento jurídico interno?
2) ¿Se oponen, por una parte, el artículo 6 del título primero, «disposiciones comunes», del Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, y vigente desde el 1 de diciembre de 2009 (que reproduce en gran medida las disposiciones que figuraban en el artículo 6 del título primero del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, que a su vez entró en vigor el 1 de noviembre de 1993), y el artículo 234 (anteriormente artículo 177) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) de 25 de marzo de 1957, y/o, por otra, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, a que disposiciones legales nacionales, en el presente asunto las del artículo 26, apartado 4, de la Ley belga de 6 de enero de 1989 sobre la Cour darbitrage (actualmente denominada Cour constitutionnelle), en su versión modificada por la Ley de 12 de julio de 2009, interpretadas por separado o en relación con las del artículo 9, apartado 2, de dicha Ley especial de 6 de enero de 1989, obliguen a los jueces nacionales a plantear a un órgano jurisdiccional superior de Derecho nacional (en el presente asunto dicha Cour constitutionnelle) cualquier cuestión prejudicial relativa a la interpretación de las disposiciones pertenecientes al Derecho de la Unión Europea directa y prioritariamente aplicable en el ordenamiento jurídico interno, cuando dichas disposiciones se reproducen también en la Constitución nacional y cuando dichos jueces presumen que dichas disposiciones se vulneran en el marco de litigios de los que conocen, lo que provoca que dichos jueces resulten privados de la posibilidad de aplicar inmediatamente el Derecho de la Unión Europea, cuando menos en el supuesto de que dicho órgano jurisdiccional superior se haya pronunciado ya sobre una cuestión idéntica?"
Cuestiones planteadas:-Asunto C-22/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 17 de enero de 2011 — Finnair Oyj/Timy Lassooy
"1) ¿Exceden circunstancias, como los cierres de espacio aéreo europeo a consecuencia de la erupción del volcán Eyjafjallajökull en Islandia, que afectaron a un área tan extensa y de una forma tan prolongada al transporte aéreo, el límite de lo que debe entenderse por «circunstancias extraordinarias» a efectos del Reglamento nº 261/2004?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se excluye en estas circunstancias la obligación de ofrecer atención con arreglo a los artículos 5 y 9 [del Reglamento n o 261/2004]?
3) En caso de que la respuesta a la segunda cuestión sea negativa, ¿son inválidos los artículos 5 y 9, en la medida en que vulneran los principios de proporcionalidad y no discriminación, el principio de «equilibrio de intereses equitativo» consagrado en el Convenio de Montreal y los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
4) ¿Debe interpretarse la obligación establecida en los artículos 5 y 9 en el sentido de que contiene un límite implícito, por ejemplo de índole temporal o económica, a la oferta de atención en los supuestos en que la cancelación se produce a causa de «circunstancias extraordinarias»?
5) En caso de que la respuesta a la cuarta cuestión sea negativa, ¿son inválidos los artículos 5 y 9, en la medida en que vulneran los principios de proporcionalidad y no discriminación, el principio de «equilibrio de intereses equitativo» consagrado en el Convenio de Montreal y los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?"
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) nº 261/2004 y, concretamente, su artículo 4 en el sentido de que su aplicación está limitada a la denegación de embarque que resulte de situaciones de exceso de reserva, o debe también aplicarse el Reglamento a la denegación de embarque por otros motivos, como motivos de carácter operativo?
2) ¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 2, letra j), del Reglamento en el sentido de que los motivos razonables a que se refiere tal precepto, se limitan a factores relacionados con los pasajeros o puede estar justificada la denegación de embarque por otros motivos? En el supuesto de que deba interpretarse el Reglamento en el sentido de que la denegación de embarque puede también estar válidamente justificada por motivos que no estén relacionados con los pasajeros, ¿debe interpretarse el Reglamento en el sentido de que tal denegación puede estar justificada también por una reorganización de los vuelos a raíz de circunstancias excepcionales, en el sentido de los considerandos 14 y 15 del Reglamento?
3) ¿Debe interpretarse el Reglamento en el sentido de que el transportista aéreo puede eximirse de su responsabilidad en virtud del artículo 5, apartado 3, no sólo respecto al vuelo anulado con motivo de las circunstancias excepcionales, sino también con respecto a los pasajeros de vuelos posteriores, en el caso de que intente repartir los inconvenientes provocados por las circunstancias excepcionales a las que se enfrenta como los conflictos de trabajo entre los pasajeros incluidos en un grupo más amplio que el de los pasajeros del vuelo anulado, mediante la reorganización de vuelos posteriores, de manera que ningún pasajero viaje con un retraso excesivo? En otros términos, ¿puede el transportista aéreo invocar circunstancias excepcionales también en relación con los pasajeros de un vuelo posterior al que los pertinentes acontecimientos no hayan afectado directamente? A este respecto, ¿existe una diferencia apreciable según que la situación del pasajero y el derecho a obtener una compensación se aprecien sobre la base de la denegación de embarque con arreglo al artículo 4 del Reglamento, o sobre la base de la cancelación del vuelo, con arreglo al artículo 5 del Reglamento?"
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