-Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Nota: El número tres del artículo único modifica el art. 15.2.a) del Real Decreto 35/2010. El art. 15.2 regula los requisitos para vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de tropa y marinería, o militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de Medicina y no tienen la nacionalidad española y son nacionales de alguno de los países mencionados en el anexo I. En relación con la redacción vigente hasta este momento, la modificación amplia la posibilidad a quienes se encuentren con autorización de estancia por estudios:-Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.«a) Encontrarse en situación de residencia temporal o de larga duración en España. También podrán participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para adquirir la condición de militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de medicina, quienes se encuentren con autorización de estancia por estudios.»Véase la entrada de este blog del día 16.1.2010.
Nota: El número dos del artículo único modifica el art. 2, aps. 3 y 4 (datos necesarios para la inscripción de extranjeros en el censo electoral), del Real Decreto 157/1996, adaptándolo al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:[BOE n. 73, de 26.3.2011]«3. Para los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España figurarán los datos expresados en el apartado 1, con excepción del número del documento nacional de identidad, y además los siguientes:
a) Número de identidad de extranjero.
b) Nacionalidad.
c) Entidad local o circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvo inscrito en último lugar, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo.
4. Para los nacionales de otros Estados residentes en España, cuyos respectivos países permitan el voto de los españoles en sus elecciones municipales en los términos de un Tratado o Acuerdo en vigor, el censo electoral contendrá los datos expresados en el apartado 1, salvo el número del documento nacional de identidad que se sustituye por el número de identidad de extranjero, y se formará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero.»
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