-Las medidas provisionales y cautelares en el Reglamento Bruselas I: de la regulación actual a la regulación proyectada
Rafael ARENAS GARCÍA, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat Autònoma de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
Miguel GÓMEZ JENE, Profesor titular de Derecho Internacional Privado (UNED)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
Elena RODRÍGUEZ PINEAU, Prof. Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
Pilar JIMÉNEZ BLANCO, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
Gilles CUNIBERTI, Université du Luxembourg
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
José Manuel MARTÍN OSANTE, Profesor Titular de Derecho Mercantil (Universidad del País Vasco - UPV/EHU)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
Rafael ARENAS GARCÍA, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat Autònoma de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
En este trabajo se analizan los principales problemas que se han planteado en la interpretación y aplicación del régimen de tutela cautelar que incluye el Reglamento 44/2001. Estos problemas son analizados teniendo en cuenta la regulación vigente, la práctica y la jurisprudencia existentes, así como la propuesta de reforma del Reglamento 44/2001 presentada por la Comisión el 14 de diciembre de 2010 y que implicará algunos cambios relevantes respecto a la regulación actual.-Arbitraje, medidas cautelares y Reglamento Bruselas I
Nota: Véase la Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Miguel GÓMEZ JENE, Profesor titular de Derecho Internacional Privado (UNED)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
La calificación del art. 31 del Reglamento Bruselas I como norma de remisión o como norma de competencia judicial internacional es, a los efectos de la dispensa cautelar que puedan otorgar los Jueces españoles en apoyo de un arbitraje, de importancia relativa. Esto es así porque las normas procesales de fuente interna prevén expresamente esta posibilidad. No obstante, si la medida cautelar está incluida por razón de la materia en el ámbito de aplicación del Reglamento, su adopción —e hipotético exequátur— dependerá de su compatibilidad con los criterios de aplicación previstos en la jurisprudencia del TJUE al respecto.-Medidas provisionales en el Reglamento Bruselas II bis
Elena RODRÍGUEZ PINEAU, Prof. Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
La tutela provisional en el RBII bis suscita cuestiones ya conocidas en el marco del RBI pero también novedades derivadas de su ámbito de aplicación material y de la distinta formulación de sus reglas. Junto a la CJI del Tribunal del fondo del litigio, la adopción de medidas provisionales puede resultar del art. 20 RBII bis, regla que el TJUE ha interpretado en varias ocasiones. Esta jurisprudencia ilumina el análisis de los dos foros de CJI y las consecuencias que se derivan de adoptar la medida por una u otra vía, así como el perfil de las medidas del art. 20 RBII bis, cada vez más diferenciadas del art. 31 RBI.-Medidas cautelares y sustracciones de menores
Pilar JIMÉNEZ BLANCO, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
La adopción de medidas cautelares cuando se producido un traslado ilícito de menores está planteando una problemática propia y un tratamiento singular en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Ello obliga a reflexionar sobre el modo de aplicación del art. 20 del Reglamento (CE) núm. 2201/2003 en estos supuestos, particularmente cuando pretenda dictarse una decisión sobre la custodia provisional que implique la permanencia, temporal, del menor en el Estado del secuestro.-La ejecución de las medidas provisionales y cautelares extranjeras en materia civil y mercantil en Europa
Gilles CUNIBERTI, Université du Luxembourg
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
El Derecho procesal europeo afirma la aptitud de las medidas provisionales y cautelares para circular en el espacio judicial europeo. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha sometido el reconocimiento de tales medidas a una serie de condiciones particulares, algunas de las cuales limitan enormemente su interés. Ello no ha evitado que freezing orders inglesas hayan sido declaradas ejecutivas en varios países de Europa continental; la cuestión de las modalidades de acogida de tales medidas suscita fascinantes problemas de aclimatación jurídica.-La tutela cautelar internacional de los créditos marítimos: el embargo preventivo de buques
José Manuel MARTÍN OSANTE, Profesor Titular de Derecho Mercantil (Universidad del País Vasco - UPV/EHU)
Diario La Ley, Nº 7601, Sección Tribuna, 31 Mar. 2011
El presente trabajo tiene por objeto el estudio del régimen jurídico del embargo preventivo de buques y su aplicación práctica. En primer lugar, se delimita la normativa reguladora de dicha medida cautelar y, a continuación, se examinan los requisitos que deben concurrir para que el Juez pueda adoptar tal medida, así como el objeto del embargo preventivo de buques. Las cuestiones prácticas en torno a la materialización del embargo, la oposición al mismo y su alzamiento se analizan en la parte final de esta contribución.
Nota: Véase el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, hecho en Bruselas el 10 de mayo de 1952.
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