Auto de 13 de enero de 2011, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se rectifica la sentencia de 1 de junio de 2010 dictada en el recurso 114/2007.
Nota: Mediante esta resolución se rectifica errores detectados en el Fallo de la sentencia de 1.6.2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo 114/2007, seguido a instancia de la Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía Acoge» y de la Asociación Pro Derechos de Andalucía, contra el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Concretamente, el ap. 2.k) del Fallo debe decir:[BOE n. 54, de 4.3.2011]«Disposición final tercera, apartado Uno (disposición adicional decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre). La expresión «parentesco hasta segundo grado» que se contiene en su párrafo primero, apartado a). Así como la palabra otro de la expresión ciudadano de otro Estado miembro, del mismo apartado.»Véase el texto de Fallo publicado en el BOE, así como las entradas de este blog del día 30.7.2010 y del día 3.11.2010.
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