-Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Nota: Esta ley de acompañamiento a la LES tiene dos disposiciones relacionadas con la universidad:-Corrección de errores de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
-La disposición adicional primera, sobre la colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria.
-La disposición adicional segunda, que prevé la prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa. Esta disposición establece:"1. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades, promoverá la puesta en marcha, en el curso de los próximos seis meses, de mecanismos que faciliten la prolongación en el servicio activo, por un período máximo de cinco años adicionales, de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC en los que concurran méritos excepcionales.El título de esta disposición adicional debería ser "De cómo estar en la Universidad hasta los 80 años sin pasar por la casilla de salida". A este paso, el príncipe Carlos será Rey de Inglaterra antes que la generación que nos sigue pueda ocupar nuestro puesto en la Universidad.
2. La permanencia en el servicio activo de los profesores e investigadores que voluntariamente lo soliciten conllevará asumir las obligaciones que de ordinario conforman sus obligaciones como profesor universitario o profesor de investigación. A tales efectos, el alargamiento del servicio activo estará sometido a informe anual según fijen las normas de aplicación, pudiendo tanto el interesado como la Universidad, la Comunidad Autónoma o el CSIC renunciar a su renovación.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los mecanismos ya establecidos para la designación de profesores eméritos que, en consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora, podrán seguir participando en toda la docencia universitaria."
Nota: Véase la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, así como la entrada de este blog del día 18.2.2011.[BOE n. 61, de 12.3.2011]
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