sábado, 5 de marzo de 2011

BOE de 5.3.2011 (lecturas de pre Cuaresma)


-Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Nota: De esta disposición legal cabe destacar los siguientes preceptos:
-El apartado 13 del artículo único, por el que se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, añade un nuevo ap. 2 al art. 36 de esta última disposición, mediante el que se establece la imperatividad de las normas de los Estados subyacentes: "los operadores a que se refiere el apartado anterior y, en general, las aeronaves de nacionalidad española que sobrevuelen el espacio aéreo de otro Estado signatario del Convenio Internacional de Aviación Civil están obligadas a respetar las reglas y reglamentos que rijan sobre vuelos y maniobras de aeronaves y a atender las instrucciones de interceptación dadas por las autoridades competentes de dicho Estado para poner fin a actos de violación de su espacio aéreo, de conformidad con lo previsto en el citado Convenio. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es competente para el control de lo previsto en este apartado cuando no se oponga a ello la normativa del Estado subyacente y dicho Estado no haya iniciado ningún procedimiento administrativo o judicial sobre los mismos hechos."
-El ap. 14 del artículo único añade un nuevo ap. 2 al art. 37 de la Ley de Seguridad Aérea, en el que establece para las compañías dedicadas al transporte aéreo comercial la obligatoriedad, entre otras cuestiones, de aplicar lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, así como en el Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 , sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
-El ap. 21 del artículo único, añade un nuevo art. 68 a la Ley de Seguridad Aérea. El nuevo art. 68.4 exime del pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público que deban abonarse a "Aena Aeropuertos, S.A." en el ejercicio de su actividad, entre otros, a "las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas".
-Igualmente, el ap. 21 del artículo único, añade un nuevo art. 72 a la Ley de Seguridad Aérea, en el que, a efectos de las prestaciones patrimoniales de carácter público en favor de los gestores de aeropuertos, se diferencia entre "pasajero EEE" y "pasajero internacional".
-El apartado 2 de la disposición final segunda, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, modifica el art. 18 de esta última norma, que pasa a tener el siguiente contenido:
"Son inscribibles en el Registro de Matrícula de Aeronaves del Estado español:
1.º Las pertenecientes a personas físicas o jurídicas que disfruten de la nacionalidad española o de alguno de los países miembros del Espacio Económico Europeo.
2.º A instancia del arrendatario, las aeronaves arrendadas a quienes posean la nacionalidad española o de algún país miembro del Espacio Económico Europeo.
3.º Las aeronaves de uso privado pertenecientes o arrendadas a personas físicas o jurídicas de terceros Estados que tengan, respectivamente, su residencia habitual o un establecimiento permanente en España."
-El ap. 3 de la disposición final segunda, modifica el art. 19 de la Ley sobre Navegación Aérea, que pasa a tener el siguiente contenido: "La aeronave matriculada en España dejará de ser española si legalmente se enajenara a persona que no disfrute de la nacionalidad española o de algún país miembro del Espacio Económico Europeo, o no tenga su residencia habitual o un establecimiento permanente en territorio español, o la aeronave fuera matriculada válidamente en país extranjero. En estos supuestos, se cancelará la matrícula de la aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves del Estado español."
-Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Nota: Como puede verse a continuación, esta norma es lo más parecido a las antiguas leyes de acompañamiento de los presupuestos generales del Estado, en las que se cambiaba medio ordenamiento jurídico. Eso sí, ahora con un agravante: contiene grandes principios del estilo "hay que ser justos y benéficos". Veamos lo más destacable, sin perjuicio de que su lectura se reserve para la Cuaresma, tiempo propicio para la penitencia, que iniciamos la semana próxima.

-El art. 45 modifica el art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo ap. 1, letra b), último párrafo, se ocupa de las notificaciones de la Agencia tributaria mediante anuncios, que "podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente".
-Los arts. 57 a 59 se ocupan de la promoción de los derechos de propiedad industrial.
-Los arts. 60 a 64 se refieren a la formación, investigación y transferencia de resultados en el sistema universitario. También cabe tener en cuenta el art. 65, sobre mejora de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información.
-El art. 71 recoge España el compromiso de España de reforzar su red de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, y de acuerdos para el intercambio de información en materia tributaria.
-La disposición adicional 1ª se refiere a la responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.
-La disposición adicional 5ª se refiere a los centros de formación profesional y Campus de Excelencia Internacional.
-La disposición adicional 12ª otorga al Gobierno un plazo de tres meses para que modifique la regulación de la compensación equitativa por copia privada, de conformidad con el marco normativo y jurisprudencial de la UE.
-En la disposición adicional 14ª, en relación con la Comunidad Autónoma de Canarias, se recoge el compromiso del Gobierno para "llevará a cabo las actuaciones precisas con el objeto de agilizar la tramitación de visados en los países europeos no comunitario".
-En la disposición adicional 18ª se establece que el Gobierno cuenta con un plazo de tres meses para adoptar "las medidas necesarias para mejorar el sistema de concesión de visados relacionados con la actividad económica de internacionalización o de investigación, con el fin de agilizar y mejorar los procedimientos correspondientes que faciliten la concesión de visados temporales vinculados a dichas actividades económicas de acuerdo con la legislación comunitaria".
-La disposición transitoria 2ª determina, con carácter provisional, las características del seguro de responsabilidad civil profesional para ejercer como agencia de suscripción y que cubra todo el territorio del Espacio Económico Europeo.
-La disposición final 5ª contiene diversas modificaciones de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores:
·Núm. 2: Art. 35.1 (memoria de los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la UE).
·Núm. 3: Nuevo art. 61 bis, núm. 6 (sociedad cotizada sea una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual)
·Núm. 5: Nuevo art. 70 bis, núm. 3 (grupos o empresas de servicios de inversión individuales controlados por otras empresas de servicios de inversión o sociedades financieras de cartera autorizadas o constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea)
·Núm. 6: Art. 81.2 (prohibiciones en relación con los administradores y los miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual)
·Núm. 8: Nuevo art. 85.2.n), núms. 1º y 2º (emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europa)
·Núm. 17: Nuevo art. 97.1 (empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, entidad de crédito española o una sucursal de una entidad de crédito de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea)
-La disposición final 7ª (modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva) crea un nuevo art. 92.d) (entidad de crédito, o una sucursal de una entidad de crédito de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea)
-La disposición final 9ª (modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros) crea nuevo art. 10 ter, ap. 1, párrafos 4º y 6º, (grupos o entidades de crédito individuales controlados por otras entidades de crédito o sociedades financieras de cartera autorizadas o constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, entidades de crédito españolas o extranjeras constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, filiales de entidades de crédito españolas)
-La disposición final 12ª modifica varios preceptos de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados:
·Núm. 5: Nuevo art. 21.3.h) (obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo)
·Núm. 12: Nuevo art. 52.1 (mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios)
·Núm. 15: Nuevo art. 54.1 (entidades aseguradoras, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros, así como mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo)
-La disposición final 14ª modifica diversos preceptos de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados:
·Núm. 6: Nuevo art. 81.1 (entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios)
·Núm. 7: Nuevo art. 86.1 (entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios)
·Núm. 8: Nuevo art. 86 bis, núm. 1 (entidades aseguradoras domiciliadas en Estados miembros del Espacio Económico Europeo distintos de España y que ejerzan sus actividades en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios), núm. 2 (agencia de suscripción en España de una entidad aseguradora domiciliada en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo) y núm. 3.f) (seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo)
-La disposición final 47ª (modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación), núm. 2, modifica el art. 6.1: "Podrán ser miembros de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional. Los miembros tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias. Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte del censo público de empresas que elaboren las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de acuerdo con el artículo 2.1 h), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, sin que de ello deriven obligaciones o derechos."
-La disposición final 56ª modifica la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal con el objeto de introducir menciones a la transferencia internacional de datos de carácter personal: art. 44.4.d), art. 49.
-La disposición final 57ª modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con la tributación de fondos de pensiones residentes en los Estados integrantes del EEE.

Sobre el texto de lo que fue el proyecto de ley, véase la entrada de este blog del día 10.4.2010.
[BOE n. 55, de 5.3.2011]

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