Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:[BOE n. 66, de 18.3.2011]
- Art. 17 (recursos económicos de las Asociaciones Judiciales): Pueden recibir, en concepto de recursos económicos de financiación pública, subvenciones públicas o periódicas y becas procedentes de la Unión Europea (letra a, núm. 5º)
- Art. 20 (compatibilidad de subvenciones): Son compatibles, entre otras, las recibidas de la UE. Por contra, las asociaciones "no podrán aceptar ninguna forma de financiación que proceda de Gobiernos u organismos extranjeros, sin perjuicio de la cobertura de los gastos directamente derivados y propios de aquellos actos a los que hayan sido oficialmente invitadas".
- Anexo, "Catálogo y baremo de actividades subvencionables", núm. 7: Son subvencionables por el CGPJ, entre otras, las "reuniones y encuentros internacionales de ámbito jurídico".
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