viernes, 25 de marzo de 2011

BOE de 25.3.2011


-Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.
Nota: Al fin, y con un más que evidente retraso, se adapta el ordenamiento español al Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , por el que se establece un proceso monitorio europeo, y el Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007 , por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
Mediante esta ley se modifican, por un lado, determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se le añaden nuevas disposiciones finales, la 23ª, 24ª y 25º (desplazando la actual 25ª a 26ª). Las modificaciones se centran en las cuestiones sobre competencia judicial, tipo de resoluciones a adoptar por el juez o el secretario judicial y su relación con los formulario previstos en los Reglamentos de la UE, recursos procedentes y normas procesales supletorias. Igualmente, se han realizado modificaciones motivadas por la situación más ventajosa que, en algunas cuestiones, otorgan los Reglamentos en relación con nuestra legislación: elevación, en el proceso verbal, de la cuantía que no hace obligatoria la intervención de abogado y procurador, o la posibilidad, en el proceso monitorio, de que el juez proponga al demandante una cuantía inferior y distinta a la que consta en su petición.
Por otro lado, se modifica el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo), con el objeto de adecuarlo a estos procesos europeos: se incluye en la tasa judicial la iniciación del proceso monitorio europeo, y se establece que el pago de la tasa por iniciación de un proceso monitorio o por la presentación de un requerimiento europeo de pago excluye una nueva tasa por el inicio del proceso declarativo en caso de oposición del deudor.
-Real Decreto 349/2011, de 11 de marzo, por el que se incrementa hasta el setenta por ciento la compensación máxima al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Islas Canarias, incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea aprobada en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero.
Nota: Véase el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, así como la entrada de este blog del día 24.2.2009.
-Real Decreto 350/2011, de 11 de marzo, por el que se incrementa hasta el setenta por ciento la compensación máxima al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Islas Canarias, no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea aprobada en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo.
Nota: Véase el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
[BOE n. 72, de 25.3.2011]

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