Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, Sentencia de 14 Abr. 2010, rec. 58/2010: Propiedad intelectual. Reclamación de indemnización de daños y perjuicios por infracción de los derechos de autor. Desestimación de la demanda. Profesor universitario que, sin finalidad lucrativa, pone a disposición de sus alumnos fotocopias de distintos textos consistentes, en unos casos, en partes o capítulos de libros y, en otros, en artículos de revistas o periódicos, para que sean leídos o estudiados por dichos alumnos. Actividad encuadrable en el art. 32 LPI 1996, que especifica que no será necesaria autorización del autor al profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras, con la finalidad única de ilustrar sus actividades educativas en las aulas. El carácter no lucrativo de la actividad no queda excluido por el hecho de que el profesor no entregue el material ya fotocopiado directamente a sus alumnos, sino que lo entrega a la empresa que tiene la concesión de la actividad reprográfica en la universidad (demandada), para que ésta, a cambio de un precio, lo fotocopie a los alumnos que lo soliciten, pues esta cuestión no afecta a la finalidad esencialmente educativa de la reproducción.
Ponente: Suárez Díaz, Emilio Fernando.
Nº de Sentencia: 103/2010
Nº de Recurso: 58/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7580, Sección Jurisprudencia, 2 Mar. 2011
Nota: El art. 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, bajo el título "Cita e ilustración de la enseñanza", establece:"1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo."
Hola Federico.
ResponderEliminarEn nuestra universidad estamos haciendo una página web donde se puedan ver los videos de los diferentes actos, eventos e investigaciones. En el caso de los eventos públicos nos podemos amparar en el artículo 38 de la LPI;
el problema que tenemos es con los videos documentales que tienen de fondo música, de la que no tenemos los derechos de autor. ¿al tratarse de un acto docente o investigador, podemos emplear la música sin derechos de autor?
Los videos serán visibles no solo para el personal docente e investigador, sino para todo el mundo, ¿podemos tener problemas legales?.
Ni que decir tiene que mi universidad no se lucra con la emisión de dichos videos.
Un saludo y quedo a la espera de tu respuesta.
Sin ser un especialista en la materia, me atrevería a decir que el supuesto que me planteas no encaja en el art. 38 LPI. Quizás tendría más de encaje, y creo que tampoco es el caso, en el art. 32 LPI -para encajar debería estar relacionada con la actividad docente y, aún así, no creo que la "cita" musical forme parte de la docencia-. Te voy a decir un tópico, que, en este caso, es de difícil cumplimiento: procurad utilizar obras que estén en el dominio público, tanto la obra musical como su interpretación.
ResponderEliminarMi consejo es que os andéis con mucho cuidado, pues la SGAE y las entidades de gestión están siempre al acecho de lo que pueden cazar, y luego vienen los disgustos. Por otro lado, no estaría de más que tu Universidad se pusiera en contacto con el servicio de recursos audivisuales de otras universidades para averiguar cómo han resuelto el tema. Mi Universidad, por ejemplo, tiene en su web una sección dedicada a la producción propia (eventos, actos institucionales, divulgación científica, etc.): http://canal.uib.es/
Un cordial saludo.