sábado, 1 de junio de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-254/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága — Hungría) — Szabolcs-Szatmár-Bereg Megyei Rendőrkapitányság Záhony Határrendészeti Kirendeltsége/Oskar Shomodi [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros — Reglamento (CE) no 1931/2006 — Reglamento (CE) no 562/2006 — Duración máxima de la estancia — Reglas de cálculo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.3.2013.
-Asunto C-645/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Land Berlin/Ellen Mirjam Sapir, Michael J. Busse, Mirjam M. Birgansky, Gideon Rumney, Benjamin Ben-Zadok, Hedda Brown [Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículos 1, apartado 1, y 6, número 1 — Concepto de «materia civil y mercantil» — Pago indebidamente realizado por una entidad estatal — Pretensión de restitución de este pago en el marco de un recurso jurisdiccional — Determinación del foro en caso de conexidad — Relación estrecha entre las demandas — Demandado domiciliado en un Estado tercero]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.4.2013.
-Asunto C-522/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Lecce — Italia) — Proceso penal contra Abdoul Khadre Mbaye (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Normativa nacional que castiga la situación irregular con sanciones penales)
Decisión del Tribunal:
"1) Los nacionales de terceros países perseguidos o condenados por el delito de situación irregular previsto en la normativa de un Estado miembro no pueden ser sustraídos, únicamente sobre la base de ese delito de situación irregular, al ámbito de aplicación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en virtud del artículo 2, apartado 2, letra b), de ésta.
2) La Directiva 2008/115 no se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que sanciona la situación irregular de nacionales de terceros países con una pena pecuniaria que puede sustituirse por una pena de expulsión, pero sólo puede hacerse uso de esta facultad de sustitución si la situación del interesado se encuadra en una de las contempladas en el artículo 7, apartado 4, de dicha Directiva."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-26/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 21 de enero de 2013 — Árpád Kásler y Hajnalka Káslerné Rábai/OTP Jelzálogbank Zrt.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, «Directiva»), en el sentido de que, en el caso de una deuda por un préstamo expresado en una divisa extranjera pero, en realidad, abonado en la moneda nacional y que ha de ser devuelto por el consumidor exclusivamente en la moneda nacional, la cláusula contractual relativa al tipo de cambio de la divisa, que no ha sido objeto de negociación individual, puede formar parte de «la definición del objeto principal del contrato»?
De no ser así, sobre la base del segundo inciso del artículo 4, apartado 2, de la Directiva, ¿ha de entenderse que la diferencia entre el tipo de cambio de compra y de venta constituye una retribución cuya equivalencia con el servicio prestado no puede ser analizada desde el punto de vista de su carácter abusivo? ¿Tiene alguna incidencia, a este respecto, la cuestión de si se ha producido efectivamente una operación de cambio de divisas entre la entidad financiera y el consumidor?
2) Si hubiera que interpretar el artículo 4, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que el tribunal nacional también puede examinar, con independencia de lo dispuesto en su Derecho nacional, el carácter abusivo de las cláusulas contractuales a que se refiere dicho artículo, siempre que dichas cláusulas no estén redactadas de manera clara y comprensible, ¿ha de entenderse por este último requisito que las cláusulas contractuales deben resultar por sí mismas claras y comprensibles para el consumidor desde el punto de vista gramatical o, además, también deben resultar claros y comprensibles los motivos económicos del empleo de la cláusula contractual y su relación con las demás cláusulas contractuales?
3) ¿Han de interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva y el apartado 73 de la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto Banco Español de Crédito, C- 618/10, en el sentido de que el tribunal nacional no puede eliminar, en beneficio del consumidor, [las causas] de ineficacia de una cláusula abusiva incluida entre las condiciones generales de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, modificando la cláusula contractual de que se trate e integrando el contrato, ni siquiera si, de no obrar así, en caso de que se suprima dicha cláusula, el contrato no puede ejecutarse sobre la base de las cláusulas contractuales restantes? A estos efectos, ¿tiene relevancia que el Derecho nacional contenga una norma dispositiva que, en caso de que se omita la cláusula ineficaz, regule [en su lugar] la cuestión jurídica de que se trate?"
-Asunto C-157/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 26 de marzo de 2013 — Nickel & Goeldner Spedition GmbH/Kintra UAB, en liquidación.
Cuestiones planteadas:
"1) Si un síndico presenta una demanda, actuando en interés de todos los acreedores de la empresa insolvente y con el objeto de restablecer su solvencia y acrecentar su masa activa para poder satisfacer el mayor número posible de créditos de sus acreedores –bien entendido que, por ejemplo, las acciones revocatorias (acción pauliana) de un síndico, declaradas como estrechamente relacionadas con el procedimiento de insolvencia, también buscan los mismos efectos– y, habida cuenta de que en el asunto de que se trata se reclama el pago de una cantidad adeudada con arreglo al Convenio CMR y al Código Civil de Lituania (disposiciones generales del Derecho civil) por la prestación de servicios de transporte internacional de mercancías, ¿debe considerarse que dicha demanda está estrechamente relacionada (mediante un vínculo directo) con el procedimiento de insolvencia de la demandante, debe determinarse la competencia para conocer de la misma con arreglo a las normas del Reglamento (CE) nº 1346/2000, y está comprendida tal demanda en el ámbito de la excepción a la aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001?
2) En el supuesto de que se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión, el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas solicita al Tribunal de Justicia que determine si, cuando la obligación de que se trate (en este caso, la obligación de la demandada, basada en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de pagar la cantidad adeudada más intereses de demora al demandante insolvente por el transporte internacional de mercancías) ha nacido antes de la apertura del procedimiento de insolvencia de la demandante, debe aplicarse el artículo 44, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) nº 1346/2000, de modo que tal Reglamento no es aplicable porque la competencia para conocer del asunto se determina de conformidad con el artículo 31 del Convenio CMR, al tratarse de las disposiciones de un convenio especial.
3) En el supuesto de que se dé una respuesta negativa a la primera cuestión y el asunto litigioso esté comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001, el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas solicita al Tribunal de Justicia que determine si, en el presente asunto, en la medida en que no existe un conflicto entre las disposiciones del artículo 31, apartado 1, del Convenio CMR y las del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001, debe considerarse que, al subsumir las relaciones controvertidas en el ámbito de aplicación del Convenio CMR (convenio especial), se aplican las normas del artículo 31 del Convenio CMR para determinar los órganos jurisdiccionales de qué Estado son competentes sobre la controversia, si lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, del Convenio CMR no es contrario a los objetivos fundamentales del Reglamento (CE) nº 44/2001, no conduce a resultados menos favorables para la realización del buen funcionamiento del mercado interior y es suficientemente claro y preciso."
-Asunto C-162/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije el 29 de marzo de 2013 — Damijan Vnuk/Zavarovalnica Triglav d.d.
Cuestión prejudicial: "¿El concepto de «circulación de vehículos» a los efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que no incluye las circunstancias del caso de autos, en el que el asegurado de la parte recurrida golpeó la escalera del recurrente con un tractor dotado de remolque durante la colocación de pacas de heno en la superficie del henil, puesto que estos hechos no tuvieron lugar en el ámbito de la circulación vial?"
-Asunto C-168/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil Constitutionnel (Francia) el 4 de abril de 2013 — Jeremy F./Primer Ministro.
Cuestión prejudicial: "¿Deben interpretarse los artículos 27 y 28 de la Decisión Marco nº 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en el sentido de que se oponen a que los Estados miembros prevean un recurso suspensivo de la ejecución de la resolución de la autoridad judicial que se pronuncia, en un plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud, bien sea para acceder al enjuiciamiento, condena o detención de una persona con vistas a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad por una infracción, cometida antes de su entrega en ejecución de una orden de detención europea, distinta de la que motivó esa entrega, o bien a la entrega de una persona a un Estado miembro distinto del Estado miembro de ejecución, en virtud de una orden de detención europea emitida por una infracción cometida antes de su entrega?"

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