SENTENCIAS
-Asunto C-64/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de abril de 2013 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Restricciones — Legislación tributaria — Tributación inmediata de las plusvalías latentes — Traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2013.
-Asunto C-212/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Jyske Bank Gibraltar Ltd/Administración del Estado (Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo — Directiva 2005/60/CE — Artículo 22, apartado 2 — Decisión 2000/642/JAI — Obligación de comunicación de las transacciones financieras sospechosas a cargo de las entidades de crédito — Entidad que opera bajo el régimen de la libre prestación de servicios — Determinación de la unidad nacional de información financiera responsable de la obtención de la información — Artículo 56 TFUE — Restricción a la libre prestación de servicios — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2013.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-116/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca (España) el 11 de marzo de 2013 — Banco de Valencia SA/Joaquín Valldeperas Tortosa, María Ángeles Miret Jaume.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Respeta el procedimiento de ejecución hipotecaria español el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE, al no permitir como presupuesto para decidir el despacho de la ejecución el control judicial de oficio de una cláusula de vencimiento anticipado del préstamo, a sola instancia del Banco y que se considera abusiva en sí misma y en su concreta aplicación al caso, resultando dicha estipulación imprescindible para abrir a la prestamista profesional dicha vía privilegiada de ejecución?2) Desde la misma perspectiva del artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE, ¿cuál debe ser el alcance de la intervención del Juez frente a dicha cláusula cuando tiene que disponer el despacho de la ejecución en el procedimiento de ejecución hipotecaria?3) ¿Puede considerarse como abusiva, en sí misma considerada y en su específica aplicación al caso, desde la óptica del art. 3.1 y 3 de la Directiva 93/13/CEE y de su Anexo, en sus puntos 1 e) y g) 2 a), una cláusula contractual que permite a la entidad financiera prestamista la resolución unilateral del contrato de préstamo por causas totalmente objetivas, algunas sin conexión con el propio contrato y, en el supuesto enjuiciado, ante el impago de cuatro cuotas mensuales hipotecarias?"
-Asunto C-117/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de marzo de 2013 — Technische Universität Darmstadt/Eugen Ulmer KG.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Son aplicables las condiciones de adquisición o de licencia en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva 2001/29/CE, cuando el titular de derechos ofrece a los establecimientos allí citados celebrar contratos de licencia sobre la utilización de obras en condiciones adecuadas?2) ¿Faculta el artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva 2001/29/CE a los Estados miembros para conceder a los establecimientos el derecho a digitalizar las obras que figuren en sus colecciones, cuando esto sea necesario para poner dichas obras a disposición en los terminales?3) ¿Pueden ser los derechos previstos por los Estados con arreglo al artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva 2001/29/CE tan extensos que permitan que los usuarios de los terminales impriman en papel o guarden en una llave USB las obras puestas a disposición en ellos?"
-Asunto C-133/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 18 de marzo de 2013 — Staatssecretaris van Economische Zaken, Staatssecretaris van Financiën/Q.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Constituye el interés en la conservación del patrimonio natural nacional y del patrimonio cultural histórico, al que se refiere la Natuurschoonwet 1928 (Ley de conservación del patrimonio natural de 1928), una razón imperiosa de interés general que justifica una normativa según la cual la aplicación de una exención del impuesto sobre donaciones (régimen de recaudación) se limita a las fincas ubicadas en los Países Bajos?2) a) ¿Pueden invocar las autoridades de un Estado miembro, al examinar si un bien inmueble situado en otro Estado miembro puede ser calificado como finca en el sentido de la Natuurschoonwet 1928, a efectos de la asistencia de las autoridades del Estado miembro en que está situado el inmueble, la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, aun cuando la clasificación como finca en virtud de la citada Ley tiene como consecuencia la exención del impuesto sobre donaciones devengado en el momento de la donación del bien inmueble?b) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2.a, ¿debe interpretarse el concepto de «investigación administrativa» del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en el sentido de que comprende también una investigación sobre el terreno?c) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2.b, para interpretar el concepto de «investigaciones administrativas» contenido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, ¿puede utilizarse la definición del concepto de «investigación administrativa» contenido en el artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CE?3) En caso de respuesta negativa a las preguntas 2.a, 2.b o 2.c, ¿debe interpretarse el principio de cooperación leal, establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 167 TFUE, apartado 2, en el sentido de que dicho principio lleva consigo que, cuando un Estado miembro solicita a otro Estado miembro colaboración para investigar si un inmueble ubicado en este otro Estado miembro puede ser calificado como finca en el sentido de una ley que tiene por objeto la conservación y la protección del patrimonio natural nacional y del patrimonio cultural histórico, el Estado miembro requerido está obligado a prestar dicha colaboración?4) ¿Puede justificarse una restricción a la libre circulación de capitales invocando la necesidad de garantizar controles fiscales eficaces, si el único riesgo para la eficacia de dichos controles se deriva de la circunstancia de que las autoridades nacionales, durante el período de 25 años establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Natuurschoonwet 1928, deben desplazarse a otro Estado miembro para realizar en él los controles necesarios?"
-Asunto C-138/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichts Berlin (Alemania) el 19 de marzo de 2013 — Naime Dogan/Bundesrepublik Deutschland.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Se opone el artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963, sobre la fase transitoria de la Asociación, de 23 de noviembre de 1970 (en lo sucesivo, «PA»), a una normativa de Derecho nacional introducida por primera vez tras la entrada en vigor de la citada disposición, con arreglo a la cual la primera entrada de un miembro de la familia de un nacional turco que disfruta del régimen previsto en el artículo 41, apartado 1, del PA se condiciona a que dicho miembro de la familia demuestre antes de la entrada que puede comunicarse a un nivel básico en alemán?2) ¿Se opone el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, a una normativa de Derecho nacional como la mencionada en la primera cuestión?"
-Asunto C-143/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj (Rumanía) el 20 de marzo de 2013 — Bogdan Matei, Ioana Ofelia Matei/SC Volksbank România SA.
Cuestiones planteadas:"Considerando que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no puede referirse a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible;ydado que, en virtud del artículo 2, apartado [2], letra a), de la Directiva 2008/48/CE, la definición estipulada en el artículo 3, letra g), de dicha Directiva 2008/48/CE, del coste total del crédito para el consumidor, que incluye todas las comisiones que el consumidor debe pagar en relación con el contrato de crédito al consumo, no es aplicable a la hora de determinar el objeto de un contrato de crédito garantizado con una hipoteca;entonces:¿Pueden interpretarse los conceptos de «objeto» y/o «precio» a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/11/CEE en el sentido de que tales conceptos – «objeto» y/o «precio» de un contrato de crédito garantizado con hipoteca– también comprenden, entre los elementos que forman la contraprestación de la entidad de crédito, la tasa anual equivalente de dicho contrato de crédito garantizado con una hipoteca, compuesta, en particular, por el interés fijo o variable, las comisiones bancarias y otros gastos incluidos y definidos en el contrato de crédito?"
-Asunto C-146/13: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2013 — Reino de España/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea.
Principales pretensiones de la parte demandante:"— Que se declare jurídicamente inexistente el Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente y, subisidiariamente, que lo anule en su totalidad— Subsidiariamente, que se declare la nulidad:a) Del apartado 1 del artículo 9 en su totalidad, así como del apartado 2 del artículo 9 en los términos señalados en el quinto motivo de este recurso.b) De la totalidad del apartado 2 del artículo 18, así como de todas las referencias que el Reglamento contiene al Tribunal Unificado de patente como régimen jurisdiccional de la PEEU y como fuente del Derecho de la PEEU."
-Asunto C-147/13: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2013 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea.
Pretensiones de la demandante:"— Que se anule el Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción y condene en costas al Consejo— Subsidiariamente, que se anule los artículos 4, 5, 6, apartado 2, y 7, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción y condene en costas al Consejo."
-Asunto C-148/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de marzo de 2013 — A/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie.
-Asunto C-149/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de marzo de 2013 — B/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie.
-Asunto C-150/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de marzo de 2013 — C/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie.
Cuestión planteada en los tres asuntos: "¿Qué límites establecen el artículo 4 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los artículos 3 y 7 de la misma, a las modalidades de apreciación de la verosimilitud de una supuesta orientación sexual, y son distintos estos límites de los límites aplicables a la apreciación de la verosimilitud de otros motivos de persecución y, en caso de respuesta afirmativa, en qué medida?"
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