-Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 17 Dic. 2012, rec. 38/2012: Subsidio de desempleo. Emigrante retornado. Derecho a la percepción del subsidio por el trabajador, tripulante en buque de bandera de país no perteneciente al Espacio Económico Europeo, durante un dilatado periodo de tiempo y que por cierre de la línea que cubría el buque ha visto extinguida su relación laboral y regresado a España con carácter permanente. No puede considerarse que cada finalización de contrato, seguida de vacaciones y tiempo de espera hasta un nuevo embarque, constituya un retorno/nueva salida, sino que debe entenderse que ha existido un único retorno que se produce, al cesar en su trabajo, como consecuencia de cerrar la línea. Voto particular.
Ponente: Agustí Juliá, Jorge.Nº de RECURSO: 38/2012Jurisdicción: SOCIALDiario La Ley, Nº 8106, Sección Jurisprudencia, 17 Jun. 2013LA LEY 220912/2012
-Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, Sentencia de 4 Mar. 2013, rec. 771/2011: Propiedad intelectual. Reclamación del canon por copia privada a una empresa de telefonía (NOKIA) por las ventas de teléfonos móviles con reproductor mp3 y tarjetas de memoria. Estimación parcial de la demanda. La ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio, incluyó los teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido, dentro de los aparatos sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada. Dicha Orden debe considerarse ilegal en lo que se refiere a la funcionalidad de los teléfonos móviles para la reproducción de contenidos protegidos, y ello porque contradice lo establecido en el art. 25.6.4.ª LPI 1996 (ya derogado) que señala, como criterio para la inclusión de dispositivos en el listado de los sujetos a compensación equitativa, el referido al perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones realizadas para uso privado, eximiendo de la obligación de pago si el perjuicio causado es mínimo. En este caso, tanto si se tienen en cuenta los datos ofrecidos por los estudios, relativos tanto a potencia objetiva de almacenamiento (3 o 4 canciones sometidas a compensación) como a los hábitos reales de los poseedores de teléfonos con reproductor (1 canción), la utilización de la memoria propia de los teléfonos móviles en la funcionalidad de reproducción de contenidos protegidos en la época de referencia (año 2008) es bastante exigua. No ocurre lo mismo con las tarjetas de memoria. En ausencia de datos fidedignos sobre el empleo de medidas tecnológicas de protección por parte de los titulares de derechos, sobre la capacidad objetiva de almacenamiento de las tarjetas y sobre el uso efectivo de la funcionalidad de reproducción en relación con las mismas por parte de los usuarios, no puede concluirse que el canon a ellas asignado sea excesivo. Condena a la demandada a pagar la cantidad correspondiente a dichos dispositivos.
Ponente: Gómez Sánchez, Pedro María.Nº de Sentencia: 73/2013Nº de RECURSO: 771/2011Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 8106, Sección La Sentencia del día, 17 Jun. 2013LA LEY 34394/2013Nota: Véase la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, así como las entradas de este blog del día 19.6.2008 y del día 19.4.2011.
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