Reglamento (UE) nº 566/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Mediante esta disposición se modifica en el Anexo I del Reglamento 44/2001 la mención a Polonia en relación con la existencia en su legislación de origen interno de foros exorbitantes que no pueden invocarse frente a personas domiciliadas en Estados miembros. La nueva referencia a ese país tendrá el siguiente contenido:"— en Polonia: artículo 1103, apartado 4, y artículo 11 de la Ley de enjuiciamiento civil (Kodeksu postępowania cywilnego) en la medida en que ésta establece la competencia jurisdiccional basándose exclusivamente en una de las circunstancias siguientes: el solicitante es un ciudadano polaco o tiene su residencia habitual, su domicilio o su sede en Polonia."
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