-Juzgado de lo Mercantil N° 2 de Alicante/Alacant, Sentencia de 27 Feb. 2013, proc. 181/2012: Propiedad industrial. Infracción del diseño comunitario registrado por la demandante. Promoción de la película Torrente 4 mediante la comercialización de una camiseta que reproducía ese diseño comunitario, consistente en el dibujo de una pistola truncada a la altura del cañón y que, situada en la parte inferior de camisetas, simulaba encontrarse colocada en la cintura. La camiseta diseñada por la demandante y la empleada en la promoción controvertida producían una misma impresión general en el usuario informado. Responsabilidad objetiva del fabricante de la camiseta, aunque actuase de buena fe, y de la productora de la película que realizó la primera comercialización al autorizar a una cadena de pizzerías, a cambio de 20.000 euros, la distribución de las camisetas que llevaban, entre otros elementos, la pistola al cinto. En cambio, ninguna responsabilidad cabe atribuir a dicha cadena de pizzerías ni a la empresa de bebidas refrescantes que contrató con ella la comercialización conjunta de las camisetas en los establecimientos de la primera, ya que el requerimiento de la demandante informándoles de la infracción e instándoles a la cesación se produjo después de haber concluido la promoción y, por tanto, el periodo de infracción. Competencia desleal. Inexistencia de aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno por parte de esas dos empresas porque son bastante más conocidas que la actora, con una imagen y un prestigio en el mercado mucho más consolidado, y en la comercialización de las camisetas no buscaban participar del prestigio que pudiese tener la actora. Tampoco puede sancionarse una posible imitación de prestaciones ajenas ya que esta conducta encaja dentro de la infracción de los derechos de propiedad industrial que ha sido descartada por falta de requerimiento en tiempo oportuno. DAÑOS Y PERJUICIOS. El fabricante deberá pagar los beneficios netos obtenidos y la productora deberá abonar, como beneficios indirectos, el 1% de los beneficios netos de la comercialización de la película, 10.000 euros en concepto de daño moral y el beneficio neto del contrato celebrado con la cadena de pizzerías.
Ponente: Calero García, Salvador.Nº de Sentencia: 64/2013Nº de PROCEDIMIENTO: 181/2012Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 8107, Sección Jurisprudencia, 18 Jun. 2013LA LEY 9175/2013
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 21 May. 2013, rec. 171/2012: Régimen de la Seguridad Social de los becarios. Nulidad del RD 1707/2011, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que excluye del Régimen General de la SS las prácticas externas (bien curriculares o extracurriculares), realizadas por los estudiantes universitarios o de formación profesional que recibían contraprestación económica, ante la ausencia del trámite consultivo ante el Consejo de Estado. Tal ausencia es considerada por el TS como causa de nulidad de pleno derecho cuando se trata de uno de los supuestos en que dicho trámite es preceptivo. Aplicación de jurisprudencia que impone la necesidad de reiterar la consulta cuando, con posterioridad al inicial dictamen, se introduzcan en el proyecto inicial modificaciones sustanciales. La introducción de la disp. adic 1ª en el mencionado RD posee esa naturaleza de modificación sustancial, pues afecta a una cuestión determinante del contenido de la norma, porque excluye de la obligación de afiliación y cotización a la SS a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas que regula el RD. Retroacción de actuaciones. Obligación de remitir el texto del citado RD 1707/2011 al Consejo de Estado, para que la Comisión Permanente del Alto Órgano Consultivo del Gobierno se pronuncie, con carácter preceptivo pero no vinculante, sobre la cuestión que trata la disp. adic. 1ª del mismo.
Ponente: Martínez-Vares García, Santiago.Nº de RECURSO: 171/2012Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8107, Sección La Sentencia del día, 18 Jun. 2013LA LEY 52095/2013Nota: Véase el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.Mediante esta sentencia se declara nulo todo el RD 1707/2011. Lo curioso del caso es que la parte recurrente, el Sindicato CC.OO., había solicitado solamente la nulidad de la disposición adicional primera, por la que se excluía a los estudiantes universitarios en prácticas académicas externas de la obligación de afiliación a la Seguridad Social. Pues bien, el TS ahora declara nulo todo el RD porque, precisamente, la introducción de esta DA se hizo una vez elaborado el RD y una vez informado por el Consejo de Estado, de manera que esta concreta DA no fue informada por este organismo consultivo. Personalmente, no soy especialista en Derecho Administrativo, pero así, a bote pronto, la sentencia me huele a incongruencia, pero, repito, no soy administrativista. De todas maneras, me sigue sin convencer que por no haber sido informada por el Consejo de Estado la DA primera, que era la disposición objeto del proceso, se declare la nulidad de toda la norma.
Véase el fallo de la sentencia publicado en el BOE del día 28.6.2013.
Véase, igualmente, la Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.
Como puede verse, las cosas de Palacio van despacio: le sentencia lleva fecha de 21 de mayo de 2013, se publica en el BOE de 28 de junio y la Resolución para poner en claro los plazos de presentación de altas y bajas el 30 de agosto.
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