-Posición (UE) no 5/2013 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida Adoptada por el Consejo el 6 de junio de 2013.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.
-Declaración del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión.
Nota: El Consejo y el Parlamento Europeo invitan a la Comisión a que estudie la conveniencia de revisar el art.8.4 de la refundición del Reglamento de Dublín, una vez que el Tribunal de Justicia dicte sentencia sobre el Asunto C-648/11. El Parlamento Europeo y el Consejo ejercerán después sus competencias legislativas, teniendo en cuenta el interés superior del menor. La Comisión acepta examinar esta invitación.El pasado 6 de junio, el TJUE dictó sentencia en el Asunto C-648/11 (MA y otros), relativo a la determinación del Estado miembro responsable para examinar una solicitud de asilo presentada sucesivamente en dos Estados miembros por un menor no acompañado.
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