-Providencia de 26 de abril de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección quinta, sobre el inciso final del articulo 111.b del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Nota: El TS admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el inciso final del art. 111.b) del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas, que dispone literalmente «… y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español».El art. 111, segundo párrafo, establece:"Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:[...]
Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español."
-Corrección de errores de la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.
Nota: Véase la Circular 2/2013, de 9 de mayo, así como la entrada de este blog del día 24.5.2013.
-Resolución de 3 de junio de 2013, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2013".
Nota: De acuerdo con la Instrucción primera, el Acuerdo tiene por objeto determinar la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores de origen saharaui, que quieran desplazarse a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2013», que se desarrolle durante la época estival.
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