NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-156/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichthof (Alemania) el 28 de marzo de 2013 — Digibet Ltd, Gert Albers/Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Constituye una restricción incoherente del sector de los juegos de azar:— que, por un lado, en un Estado miembro constituido como Estado federal, la legislación vigente en la gran mayoría de los Estados federados prohíba en principio la organización e intermediación de juegos de azar públicos en Internet y (sin que se reconozca el derecho subjetivo correspondiente) sólo excepcionalmente se pueda autorizar para loterías y apuestas deportivas a fin de ofrecer una alternativa adecuada a la oferta ilegal de juegos de azar y prevenir así su desarrollo y difusión,— cuando, por otro lado, en un Estado federado de dicho Estado miembro, con arreglo a la legislación vigente de aquel, a todo ciudadano de la Unión que cumpla ciertos requisitos objetivos y a toda persona jurídica equiparable se les ha de conceder una autorización para la comercialización de apuestas deportivas por Internet, y ello que puede menoscabar la aptitud de la restricción de la comercialización de juegos de azar en Internet, vigente en el resto del territorio nacional, para alcanzar los legítimos fines de interés general con ella perseguidos?2) ¿La respuesta a la primera cuestión depende de si la legislación divergente en un Estado federado excluye o menoscaba sustancialmente la aptitud de las restricciones a los juegos de azar que rigen en los demás Estados federados para alcanzar los legítimos fines de interés general con ellas perseguidos?En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:3) ¿Se resuelve la incoherencia por el hecho de que el Estado federado con la legislación divergente introduzca las restricciones a los juegos de azar vigentes en los demás Estados federados, aunque la poco restrictiva normativa antes vigente sobre los juegos de azar por Internet en dicho Estado federado siga en vigor durante un período transitorio de varios años para las licencias ya concedidas, por ser dichas autorizaciones irrevocables o revocables sólo mediante el pago de indemnizaciones difícilmente asumibles por el Estado federado?4) ¿Depende la respuesta a la tercera cuestión de si durante el período transitorio, de varios años de duración, se excluye o menoscaba sustancialmente la aptitud de las restricciones del juego de azar que rigen en los demás Estados federados?"
-Asunto C-190/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Barcelona (España) el 15 de abril de 2013 — Antonio Márquez Samohano/Universitat Pompeu Fabra.
Cuestiones planteadas:"1) ¿La cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, debe ser interpretada en el sentido que se opone a ella una norma legal interna como los artículos 48 y 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que no establece un límite temporal de contratos de trabajo sucesivos, y cuando no existe ninguna medida en derecho interno que evite el uso abusivo de sucesivos contratos laborales de duración determinada para los profesores universitarios?2) ¿El concepto de «trabajador con contrato de duración indefinida» definido en (la) cláusula 3 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE deber ser interpretado en el sentido que se opone a esta definición una norma como la Disposición adicional decimoquinta, apartado 1, párrafo 2º, del Estatuto de los Trabajadores que prevé que su contrato de trabajo puede ser extinguido cuando se proceda por la Administración contratante a la cobertura del puesto de trabajo ocupado?3) Siendo una medida apropiada en derecho interno a los efectos de prevenir y sancionar el uso abusivo de la contratación temporal en el ámbito del sector privado el derecho de los trabajadores a los que se extingue el contrato por causa no relacionada con su persona, y no existiendo ninguna medida equivalente en el sector público ¿constituye una medida apropiada en los términos de la cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE que se reconozca el mismo derecho de percibir la indemnización legalmente establecida para los trabajadores indefinidos del sector privado a los trabajadores indefinidos de la Administración pública?"
-Asunto C-198/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social 1 de Benidorm (España) el 16 de abril de 2013 — Víctor Manuel Julián Hernández y otros/Puntal Arquitectura S.L. y otros.
Cuestiones planteadas:"1) ¿La regulación del art. 57 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 116.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral que consiste en la práctica del Estado del Reino de España de abonar directamente a los trabajadores, en caso de insolvencia empresarial, los salarios denominados de «tramitación» producidos más alá [sic.] del 60 o (en la actualidad 90 a ) día hábil después de presentada la demanda ante el Juzgado competente entraría dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario; y en concreto a lo previsto en sus art. 1.1, 2.3, 2.4, 3, 5 y 11?2) Si la respuesta fuera positiva ¿Una práctica por parte del Estado del Reino de España de abonar directamente a los trabajadores, en caso de insolvencia empresarial los salarios denominados «de tramitación» producidos más allá del 60 a (en la actualidad 90 a ) día hábil después de presentada la demanda, pero solamente a los despidos declarados judicialmente improcedentes pero no a los declarados judicialmente nulos se consideraría contraria al art. 20 de la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea y en cualquier caso al Principio General del Derecho de la Unión Europea a la Igualdad y No discriminación?3) Y en el sentido de la cuestión anterior ¿Podría un órgano jurisdiccional como el que remite la cuestión inaplicar una normativa que permitiera por parte del Estado del Reino de España abonar directamente a los trabajadores, en caso de insolvencia empresarial, los salarios denominados «de tramitación» producidos más allá del 60 a (en la actualidad 90 a) día hábil después de presentada la demanda, pero sólo a los despidos declarados judicialmente improcedentes pero no a los declarados judicialmente nulos cuando entre uno y otro en lo que respecta a esta materia (salarios de tramitación) no se aprecian diferencias objetivas?"
-Asunto C-202/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 17 de abril de 2013 — Sean Ambrose McCarthy, Helena Patricia McCarthy Rodriguez, Natasha Caley McCarthy Rodriguez/Secretary of State for the Home Department.
Cuestiones planteadas:"1) El artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros («Directiva»), ¿autoriza a un Estado miembro a adoptar una medida de aplicación general encaminada a denegar, extinguir o retirar el derecho conferido por el artículo 5, apartado 2, de la Directiva, que exime a los miembros de las familias de nacionales de la Unión que no sean a su vez nacionales de la Unión y sean titulares de tarjetas de residencia expedidas conforme al artículo 10 de la Directiva («titulares de tarjetas de residencia») de la obligación de obtener un visado de entrada?2) El artículo 1 del Protocolo n o 20, sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda, ¿autoriza al Reino Unido a obligar a los titulares de tarjetas de residencia a disponer de un visado de entrada que debe obtenerse antes de llegar a la frontera?3) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1 o 2, ¿está justificada la actuación del Reino Unido respecto a los titulares de tarjetas de residencia en el presente asunto, a la luz de las pruebas, tal como se resumen en la resolución del órgano jurisdiccional remitente?"
-Asunto C-244/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 30 de abril de 2013 — Ewaen Fred Ogieriakhi/Minister for Justice and Equality, Irlanda, Attorney General, An Post.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Se puede afirmar que el cónyuge de una nacional de la UE que en ese momento no era él mismo nacional de ningún Estado miembro ha «residido legalmente durante un período continuado de cinco años consecutivos con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida» a los efectos del artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, en una situación en la que los cónyuges contrajeron matrimonio en mayo de 1999, el derecho de residencia se concedió en octubre de 1999 y a comienzos de 2002, como muy tarde, los cónyuges acordaron vivir separados y ambos comenzaron a vivir con parejas diferentes a finales de 2002?2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, y teniendo en cuenta que el nacional de un tercer país que reclama el derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 2, por su residencia continuada durante cinco años antes de abril de 2006 debe demostrar también que su residencia fue conforme, entre otros requisitos, con los que impone el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 1612/98 [sic.], ¿debe considerarse que no se cumplen los requisitos del artículo 10, apartado 3, del Reglamento nº 1612/68 por el hecho de que durante el presunto período de cinco años el nacional de la UE abandonase el hogar familiar y el nacional de un tercer país comenzase a residir con otra persona en un nuevo hogar familiar no facilitado ni dispuesto por el (anterior) cónyuge nacional de la UE?3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y respuesta negativa a la segunda, a fin de valorar si un Estado miembro ha transpuesto incorrectamente la Directiva de 2004 o ha aplicado indebidamente de otra forma los requisitos de su artículo 16, apartado 2, ¿es el hecho de que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda por daños y perjuicios por infracción del Derecho de la Unión haya estimado necesario plantear una cuestión prejudicial sobre la cuestión de fondo del derecho de residencia permanente del demandante un aspecto que ese tribunal puede tener en cuenta para determinar si se trata de una infracción manifiesta del Derecho de la Unión?"
-Asunto C-249/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Pau (Francia) el 6 de mayo de 2013 — Khaled Boudjlida/Préfet des Pyrénées-Atlantiques.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Cuál es, para un extranjero nacional de un tercer país en situación irregular que debe ser el destinatario de una decisión de retorno, el contenido del derecho a ser oído, definido por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? En particular, ¿comprende este derecho el de que se le permita analizar el conjunto de los elementos formulados contra él en lo que atañe a su derecho de residencia, el derecho a expresar un punto de vista, ya sea de forma oral o escrita, tras un tiempo de reflexión suficiente, y el derecho a recibir la ayuda de un asesor de su elección?2) ¿Es necesario, en su caso, modular o limitar este derecho habida cuenta del objetivo de interés general de la política de retorno expuesto en la Directiva de 16 de diciembre de 2008, antes citada?3) En caso de respuesta afirmativa, ¿qué ajustes deben admitirse y conforme a qué criterios han de determinarse?"
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