Decisión del Consejo, de 14 de junio de 2013, por la que se fija el período para la octava elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo.
Nota: Según el art. 1, el período contemplado en el art. 10.1 del Acto de 20 de septiembre de 1976 relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, queda fijado, para la octava elección, del 22 al 25 de mayo de 2014.
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