martes, 11 de junio de 2013

Reforma de la Ley de Enjuicimamiento Civil en relación con los Procuradores


-Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (3 de mayo de 2013).
Diario La Ley, Nº 8102, 1 Jun. 2013

-Informe de la Comisión Nacional de la Competencia al Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Procuradores (29 mayo 2013).
Diario La Ley, Nº 8102, 1 Jun. 2013

Solamente las consideraciones preliminares, que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) realiza al Anteproyecto, son demoledoras y muy preocupantes. Veámoslas.

En primer lugar, considera gravemente perjudicial para la competencia el Anteproyecto por generar un inusual daño a la concurrencia a través de la concesión de una reserva de actividad, de forma innecesaria y desproporcionada, a un único colectivo profesional que, además, ya se encuentra en estos momentos sometido a importantes restricciones a su acceso y ejercicio.

La Comisión recomienda que el órgano proponente indique la razón por la cual los ciudadanos y empresas, españolas y extranjeras, con plena capacidad jurídica ante la práctica totalidad de las administraciones en la Unión Europea, no pueden representarse a sí mismos ante la Administración española de Justicia. La posibilidad, que no obligación, de representarse sin intermediarios permitiría reducir costes y favorecería la competencia. Eliminar dicha singularidad en Europa, que por derecho comparado se muestra innecesaria, permitiría adicionalmente compatibilizar esta iniciativa normativa, y otras análogas que puedan impulsarse, con prioridades declaradas del Gobierno como a) reducir las cargas administrativas de particulares y empresas, b) fomentar la competencia y la creación de empleo o c) evitar las fragmentaciones del mercado en España.

Por otro lado, la Comisión considera indispensable motivar en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo por qué el Anteproyecto limita la realización de estas labores a los procuradores, restringiendo adicionalmente la competencia. La Comisión sostiene que, cuando el ciudadano o la empresa prefiera ser representado, debería poder elegir en España entre numerosos profesionales, de diversos colectivos, con competencias técnicas adecuadas para el ejercicio de estas funciones.
La Comisión ha venido manifestado en diversos informes emitidos a los largo de los últimos años las restricciones a la competencia en la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión de procurador que se derivan de su régimen legal. En ellos se subraya la necesidad de eliminar las múltiples restricciones regulatorias, innecesarias y desproporcionadas, que existen en el acceso a la actividad y su ejercicio.

El Anteproyecto profundiza en la participación de los procuradores en determinados aspectos de la Administración de Justicia desarrollados hasta el momento por los Secretarios Judiciales, iniciada por la Ley 13/2009 de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Con esta reforma, el Procurador pasa básicamente de poder recibir comunicaciones judiciales a, además, poder realizar algunas de estas comunicaciones, con efectos directos para la contraparte en el proceso, lo que hasta ese momento correspondía al Secretario Judicial y al personal de auxilio al servicio de la Administración de Justicia.

La petición de informar este Anteproyecto se ha realizado a la CNC antes de la modificación del régimen legal de los servicios profesionales con la anunciada Ley de Servicios Profesionales (LSP), una norma de especial relevancia para la competencia y cuya aprobación por el Gobierno ha sido reiteradamente recomendada por la CNC. Uno de los principales objetivos de la LSP, por su capacidad de promocionar la competencia, debería ser determinar qué profesiones estarían sujetas a colegiación obligatoria por razones de imperioso interés general, atendiendo a criterios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Dicha cuestión está íntimamente relacionada con el establecimiento de reservas de actividad, directas o indirectas, a la prestación de determinados servicios. En el ámbito de los servicios jurídicos, existen determinadas barreras regulatorias de acceso a la actividad, tales como la colegiación obligatoria o la titulación y formación exigidas, que deberían ser revisadas por dicha norma. Igualmente, el sector jurídico cuenta con una barrera de ejercicio específica de especial intensidad: la incompatibilidad de ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador. Por tanto, el Anteproyecto también es analizado desde el punto de vista de la posible consolidación de estas barreras, a las puertas precisamente de una modificación regulatoria que debería propiciar un marco verdaderamente favorecedor de la competencia en el sector de los servicios profesionales como exigido por la transposición realizada de la Directiva de Servicios.

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