Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 69, de día 30 de abril de 2019:
TRIBUNA
Ana Fernández Pérez, Configuración de un marco europeo para el control de las inversiones extranjeras directas
La UE es el destino más atractivo para la inversión extranjera directa en el mundo. Sin embargo, en casos excepcionales, dicha inversión puede representar un riesgo para la seguridad o el orden público en los Estados miembros o en toda la Unión. Este podría ser el caso de los inversores extranjeros que desean controlar las empresas europeas cuyas actividades afectan a tecnologías críticas, infraestructura, insumos o información sensible. En algunos casos, el riesgo puede verse exacerbado por el hecho de que los inversores son propiedad o están controlados por el Estado de un tercer país. La inversión extranjera directa en la UE realizada por empresas de terceros países se ha vuelto más común, adoptando la forma de fusiones, adquisiciones, empresas conjuntas o nuevos negocios. Ciertas inversiones pueden tener un impacto económico significativo debido a su tamaño mayor que el promedio y su enfoque en los sectores de alta tecnología. Como una respuesta a la creciente demanda de inver sión extranjera directa, la UE ha adoptado el Reglamento (UE) 2019/452 que permite una mejor cooperación entre la Comisión y los gobiernos europeos para garantizar seguridad y orden público El objetivo es garantizar que la inversión extranjera no suponga una amenaza para la infraestructura crítica ni permita el acceso a informaciones sensibles a tecnologías clave, al tiempo que mantiene a la UE abierta a la inversión.
-Cayetana Santaolalla Montoya, La Directiva ECN+ desde la perspectiva de protección del consumidor europeo
Este trabajo incide en los aspectos más relevantes de la Directiva ECN+. Expone los arts. 101 y 102 TFUE como leyes de policía, presenta el mercado interior y la protección de los consumidores europeos como objetivos en la aplicación del Derecho de la competencia. Destaca las garantías que, muy especialmente, se otorgan a las autoridades administrativas de defensa de la competencia en el ejercicio de la aplicación pública del Derecho de la competencia. Contrasta todos los argumentos doctrinales con jurisprudencia del TJUE, que se muestra como precedente de la labor que realiza el legislador ¿Serán suficientes estas medidas para que las resoluciones de las autoridades administrativas de defensa de la competencia sean cumplidas y respetadas? ¿Qué papel ocupa el consumidor europeo?
DOCTRINA
-José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, Por una homogenización de las condiciones laborales entre los Estados miembros de la Unión Europea: libre circulación de trabajadores nacionales y discriminación por razón de nacionalidad
El principio de libertad de circulación otorga al trabajador el derecho a desplazarse libremente a otro Estado miembro para trabajar o residir en el mismo a efectos laborales. Libertad de circulación de trabajadores que se encuentra consagrado en el art. 45 TFUE, también desarrollado en el art. 7 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Se pone en cuestión la interpretación y armonización de este principio fundamental en plena vinculación con la discriminación entre trabajadores y la igualdad de las condiciones laborales requeridas: concretamente analizamos si, en el caso concreto, la normativa sobre el derecho a vacaciones anuales retribuidas de los trabajadores de la empresa que han prestado servicios anteriormente en otras empresas en el territorio de Estados miembros puede vulnerar la normativa europea por discriminación por razón de n acionali dad, lo anterior a propósito de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de marzo de 2019, asunto C-437/17.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Rafael Arenas García, Ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012 y deuda soberana. Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2018, As. C-308/17, Hellenische Republik y Leo Kahn
El Tribunal de Luxemburgo se pronuncia sobre la aplicación del Reglamento 1215/2012 a la reclamación, formulada por un inversor particular contra la República Helénica, para obtener los pagos derivados de los títulos de deuda griega adquiridos en su día y afectados por la reestructuración de dicha deuda como consecuencia de la crisis financiera que afectó a Grecia.
La sentencia tiene su origen en una cuestión prejudicial en la que se interrogaba sobre la proyección del foro del art. 7.1 del Reglamento sobre la reclamación del cumplimiento de las condiciones de los términos de emisión de la deuda pública griega. Los gobiernos griego e italiano y la República Helénica, sin embargo, alegan que el Reglamento no resulta aplicable al caso. Finalmente, el Tribunal mantiene que un litigio de este tipo no puede ser considerado materia civil y mercantil, por lo que excluye la aplicación al caso del mencionado Reglamento.
La decisión permite constatar las dificultades que pueden derivarse de admitir que el Tribunal de Luxemburgo se pronuncie directamente sobre cuestiones que no han sido planteadas por los órganos jurisdiccionales nacionales legitimados para ello según el art. 267 del TFUE, así como de la conveniencia de que en determinados supuestos el Tribunal aporte principios de interpretación que deban completarse por los órganos jurisdiccionales nacionales al tomar en consideración también los Derechos nacionales que han de aplicarse y las circunstancias del caso concreto.
-Santiago Álvarez González, La expresión de la obra y su carácter original como requisitos de su protección por el derecho de autor. Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2018, asunto C-310/17: Levola Hengelo
El presente trabajo analiza los dos últimos casos resueltos por el Tribunal Supremo español en relación con el reenvío. Ambos ratifican su tradicional doctrina legal. Uno rechazando el reenvío a la ley española al valorar como un factor relevante el hecho de que el causante había hecho una declaración señalando que su domicilio se encontraba en Inglaterra. El otro rechazando expresamente que la admisión del reenvío pudiera estar condicionada por la voluntad del causante, tal cual defienden algunos autores españoles.
El autor analiza ambas sentencias, dedicando especial atención a tres aspectos. En primer lugar, el hecho de que en la pasada práctica española no se haya tenido en cuenta el concepto de domicile inglés (en ocasiones, de common law). En segundo lugar, y en contra de la posición del Tribunal Supremo, el autor defiende que la flexibilidad de la propia doctrina jurisprudencial permitiría tener en consideración la voluntad del causante para, precisamente, rechazar el reenvío. Y, en tercer lugar, la necesidad de tomar conciencia de que España es un Estado plurilegislativo en el que el reenvío a la ley española lo es a una de las leyes españolas y ello puede plantear nuevas dudas sobre la propia aceptación del reenvío.
Finalmente, el trabajo estudia cómo se tratarían estos problemas en aplicación del Reglamento 650/2012, de sucesiones.
-Raúl Lafuente Sánchez, Plazos de prescripción y normas internacionalmente imperativas en el ámbito de la ley aplicable a las acciones derivadas de accidentes de tráfico transfronterizos. Sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2019, asunto C–149/18: Agostinho da Silva Martins v. Dekra Claims Services Portugal, S.A.
A la luz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 31 de enero de 2019, en el asunto Agostinho da Silva Martins v. Dekra Claims Services Portugal SA, el presente trabajo tiene por objeto el estudio y análisis del concepto de "leyes de policía" en el sentido del art. 16 del Reglamento Roma II que autoriza la aplicación de las disposiciones de la ley del foro en aquellas situaciones en que tengan carácter imperativo, cualquiera que sea la ley aplicable a la obligación extracontractual. En particular, se examina si la lex fori, que contempla plazos de prescripción más favorables que la lex causae para la víctima que pretende iniciar una acción de reparación de los perjuicios resultantes de un accidente de tráfico transfronterizo, podría ser considerada como una "ley de policía" a estos efectos.-Antonio Merchán Murillo, La aplicación de la lex fori a las obligaciones alimenticias y el artículo 4.3 del Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007. Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2018, asunto C-214/17: Alexander Mölk c. Valentine Mölk
La Sentencia del TJUE de 6 de febrero de 2019, viene a establecer una nueva delimitación entre el Reglamento de Insolvencia y el Reglamento Bruselas I bis. La delimitación se basa en que el ámbito al que corresponde una demanda no es el contexto procesal en el que esta se inscribe, sino el fundamento jurídico de la propia demanda, que es lo que va a permitir clarificar si la fuente del derecho o de la obligación que sirve de base a la demanda son las normas generales del Derecho civil y mercantil o normas especiales.
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