El uso de las lenguas «oficiales» en la Unión Europea
Isaac Ibáñez García, Abogado
Diario La Ley, Nº 9390, Sección Doctrina, 4 de Abril de 2019, Editorial Wolters Kluwer
La actual política lingüística de las instituciones europeas, especialmente de la Comisión, vulnera derechos fundamentales y principios democráticos reconocidos tanto en el Tratado de la UE como en la Carta de los Derechos Fundamentales.
Del resultado de una reciente consulta pública de la Defensora del Pueblo Europeo se deduce claramente que, por las instituciones de la UE —especialmente la Comisión Europea—, se aplica un factor de selección lingüística que contraviene derechos fundamentales y principios democráticos reconocidos tanto en el Tratado de la UE como en la Carta de los Derechos Fundamentales. El Gobierno español ha manifestado su desacuerdo con esta forma de actuar.
Tampoco está clarificado el asunto de las lenguas en las que debe ponerse a disposición el Derecho emanado de las instituciones europeas (tanto el hard law como el soft law), como lo demuestra el irresoluto caso de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). A juicio del autor, es evidente que estos documentos legales deben ser puestos a disposición de los ciudadanos y las empresas en los 24 idiomas oficiales de la Unión.
Las «limitaciones presupuestarias» son una coartada inaceptable para mantener este estado de cosas.
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