lunes, 15 de abril de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-135/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — X-GmbH/Finanzamt Stuttgart — Körperschaften (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Movimientos de capitales entre los Estados miembros y terceros países — Cláusula de standstill — Normativa nacional de un Estado miembro sobre las sociedades intermedias domiciliadas en terceros países — Modificación de esta normativa, seguida por el restablecimiento de la normativa anterior — Rendimientos de una sociedad domiciliada en un tercer país procedentes de la posesión de créditos frente a una sociedad domiciliada en un Estado miembro — Integración de tales rendimientos en la base imponible de un sujeto pasivo cuya residencia fiscal se encuentra en un Estado miembro — Restricción de la libertad de circulación de capitales — Justificación)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.2.2019.
-Asunto C-579/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgericht Wien — Austria) — BUAK Bauarbeiter-Urlaubs- u. Abfertigungskasse/Gradbeništvo Korana d.o.o. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Materia civil y mercantil — Artículo 1, apartado 2 — Materias excluidas — Seguridad social — Artículo 53 — Solicitud de expedición del certificado que acredite que la resolución dictada por el órgano jurisdiccional de origen tiene fuerza ejecutiva — Sentencia sobre un crédito constituido por contribuciones complementarias para la retribución de las vacaciones remuneradas de un organismo de seguridad social frente a un empresario por el desplazamiento de trabajadores — Ejercicio por el órgano jurisdiccional que conoce del asunto de una actividad jurisdiccional]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.2.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-836/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 28 de diciembre de 2018 — Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real/RH
Cuestiones planteadas:
"1) Si la exigencia de que el ciudadano español que no ha ejercido su derecho de circulación haya de cumplir los requisitos del artículo 7.1 del Real Decreto 240/2007, como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia de su cónyuge extracomunitario conforme al artículo 7.2 del citado Real Decreto, puede suponer, en caso de no darse esos requisitos, la vulneración del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si, a consecuencia de la denegación de ese derecho, el ciudadano español se viera obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.
Todo ello partiendo de que el artículo 68 del Código Civil Español establece la obligación de los cónyuges de vivir juntos.
2) Si, en todo caso, y al margen y en defecto de lo anterior, vulnera el artículo 20 TFUE, en los términos antes citados, la práctica del Estado español de la aplicación de manera automática de la regulación contenida en el artículo 7 del R.D. 240/2007, denegando el permiso de residencia al familiar del ciudadano de la Unión y que nunca ha ejercido la libertad de circulación, por la única y exclusiva razón de no cumplir este los requisitos establecidos en ese precepto, sin que se haya examinado concreta e individualizadamente si entre ese ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer país existe una relación de dependencia de tal naturaleza que, por cualquier razón y habida cuenta de las circunstancias concurrentes, determinara que, en caso de denegarse un derecho de residencia de un ciudadano de un tercer país, el ciudadano de la Unión no pudiera separarse del miembro de la familia del que es dependiente y hubiera de abandonar el territorio de la Unión.
Todo ello, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, la sentencia de 8 de mayo de 2018, C-82/16, K.A. y otros contra Belgische Staat."
-Asunto C-40/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 23 de enero de 2019 — EY/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cabe interpretar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (denominada «Directiva de procedimientos»), a la luz de lo dispuesto por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que es posible que un Estado miembro garantice la tutela judicial efectiva aun en caso de que sus órganos jurisdiccionales no puedan modificar las resoluciones dictadas en procedimientos de asilo, sino que solo puedan anularlas y ordenar la tramitación de un nuevo procedimiento?
2) ¿Cabe interpretar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (denominada «Directiva de procedimientos»), nuevamente a la luz de lo dispuesto por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que es conforme [con dicha normativa] la legislación de un Estado miembro que establece un plazo imperativo único de sesenta días en total para los procedimientos judiciales de asilo, con independencia de toda circunstancia individual y sin considerar las particularidades del asunto ni las posibles dificultades en materia de prueba?"
-Asunto C-67/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 30 de enero de 2019 — KD/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cabe interpretar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (denominada «Directiva de procedimientos»), a la luz de lo dispuesto por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que es posible que un Estado miembro garantice la tutela judicial efectiva aun en caso de que sus órganos jurisdiccionales no puedan modificar las resoluciones dictadas en procedimientos de asilo, sino que solo puedan anularlas y ordenar la tramitación de un nuevo procedimiento?
2) ¿Cabe interpretar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (denominada «Directiva de procedimientos»), nuevamente a la luz de lo dispuesto por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que es conforme [con dicha normativa] la legislación de un Estado miembro que establece un plazo imperativo único de sesenta días en total para los procedimientos judiciales de asilo, con independencia de toda circunstancia individual y sin considerar las particularidades del asunto ni las posibles dificultades en materia de prueba?"
-Asunto C-73/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 31 de enero de 2019 — Belgische Staat, representado por el Minister van Werk, Economie en Consumenten, encargado del Comercio Exterior, Belgische Staat, representado por el Directeur-Generaal van de Algemene Directie Economische Inspectie, Directeur-Generaal van de Algemene Directie Economische Inspectie/Movic B.V., Events Belgium B.V., Leisure Tickets & Activities International B.V.
Cuestión planteada: "¿Queda comprendido en la materia civil y mercantil en el sentido del artículo 1, párrafo primero, del Reglamento de la Unión n.o1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, un litigio relativo a una acción dirigida a que se declare y se ordene la cesación de prácticas de mercado y/o prácticas comerciales infractoras frente a consumidores, ejercitada por una autoridad belga frente a sociedades neerlandesas que, desde los Países Bajos y a través de sitios web, se dirigen a una clientela primordialmente belga para la reventa de entradas para eventos que se celebran en Bélgica, en virtud del artículo 14 de la wet van 30 juli 2013 betreffende de verkoop van toegangsbewijzen tot evenementen (Ley de 30 de julio de 2013 relativa a la venta de entradas para eventos) y del artículo XVII.7 del WER, y puede quedar comprendida, por tal motivo, en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento una resolución judicial dictada en tal litigio?"

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