-Reglamento (UE) 2019/629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Nota: Las peticiones de decisión prejudicial constituyen la piedra angular del sistema jurisdiccional de la Unión y son tramitadas con celeridad, de modo que no resulta oportuno en la actualidad transferir al Tribunal General la competencia para conocer de estas peticiones en materias específicas determinadas por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El examen conjunto por el TJ y el TG puso de manifiesto que, al conocer de un recurso de anulación interpuesto por un Estado miembro contra un acto de la Comisión relacionado con la falta de ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260, apartado 2 o 3, del TFUE, el TG puede verse en serias dificultades si la Comisión y el Estado miembro afectado discrepan en cuanto a la adecuación de las medidas adoptadas por dicho Estado miembro para dar cumplimiento a la sentencia del TJ. Por este motivo, resulta necesario reservar en exclusiva al TJ los litigios relativos al pago de sumas a tanto alzado o de multas coercitivas impuestas a un Estado miembro en virtud del artículo 260, apartados 2 o 3, del TFUE.
Asimismo, se interponen numerosos recursos de casación en asuntos que ya han sido objeto de un doble examen (en un primer momento, por una sala de recurso independiente y, posteriormente, por el TG) y que muchos de estos recursos de casación son desestimados por el TJ por carecer claramente de fundamento o ser manifiestamente inadmisibles. Para que el TJ pueda centrarse en los asuntos que requieren toda su atención, es preciso, en aras de una recta administración de la justicia, establecer, para los recursos de casación relativos a dichos asuntos, un procedimiento mediante el cual el Tribunal de Justicia solo admita a trámite, total o parcialmente, un recurso de casación, cuando este suscite una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión. Ante el constante aumento del número de asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, en este momento procede otorgar prioridad al establecimiento del citado procedimiento de previa admisión a trámite de los recursos de casación.
En consecuencia, procede modificar el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo la plena coherencia terminológica entre sus disposiciones y las disposiciones correspondientes del TFUE, y prever unas disposiciones transitorias adecuadas para la tramitación ulterior de los asuntos pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
-Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Nota: Se modifica el Reglamento de Procedimiento para precisar en él las modalidades de aplicación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación contemplado en el artículo 58 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y determinar tanto las modalidades de presentación y de examen de las solicitudes de admisión a trámite del recurso de casación como el desarrollo concreto del procedimiento posterior a ese examen.
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