-Resolución de 3 de abril de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, así como la entrada de este blog del día 7.3.2019.
-Resolución de 3 de abril de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, así como la entrada de este blog del día 12.3.2019.
-Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca.
Nota: Estas instrucciones establecen la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal y trabajo de nacionales de terceros países, enrolados en buques pesqueros que enarbolen pabellón español, en ausencia de acuerdo internacional de pesca marítima y cuyos empleadores reúnan las condiciones de la instrucción segunda (instrucción primera).
Pueden acogerse a ellas en calidad de empleadores las empresas que soliciten, a través de sus representantes legales en España, la contratación de trabajadores nacionales de terceros países en buques pesqueros que enarbolen pabellón español, inscritos en el Registro de Buques y Empresas navieras y estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, cuando vayan a faenar fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, sin que exista acuerdo internacional de pesca. Las instrucciones no serán de aplicación a los buques que faenen en el mar Mediterráneo (véase la instrucción segunda).
De acuerdo con la instrucción tercera, en ausencia de acuerdo internacional de pesca marítima, se autorizará a trabajar, sin atender a la situación nacional de empleo, a los nacionales de terceros países enrolados en buques españoles dedicados a pesca marítima cuyos empleadores cumplan los requisitos de la instrucción segunda.
En todo lo no previsto en las instrucciones se aplicará la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 557/2011. En materia procedimental, en todo lo no previsto en las instrucciones, en la LODLEE y en el RLODLEE se regirá por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (instrucción octava).
Véase la corrección de errores de la resolución.
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