viernes, 8 de abril de 2022

DOUE de 8.4.2022


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Nota: El Acuerdo entre la UE y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022.
Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados, así como la entrada de este blog del día 21.1.2019.

- Decisión de Ejecución (UE) 2022/569 del Consejo, de 4 de abril de 2022, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en Italia.

- Decisión de Ejecución (UE) 2022/570 del Consejo, de 4 de abril de 2022, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Italia.

- Decisión de Ejecución (UE) 2022/571 del Consejo, de 4 de abril de 2022, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Italia.

- Decisión de Ejecución (UE) 2022/572 del Consejo, de 4 de abril de 2022, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Grecia.

Nota: De acuerdo con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos del capítulo 6 de dicha Decisión.
Véase la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.

[DOUE L109, de 8.4.2022]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de una Directiva relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros.

Nota: El SEPD formula las siguientes recomendaciones:
— Los considerandos deberían explicar con mayor claridad la relación con el marco jurídico actual en materia de protección de datos. Además, la propuesta debería abstenerse de hacer referencia al RGPD, ya que este no parece relevante en el contexto del tratamiento de datos personales previsto en la propuesta.
— La propuesta debería definir claramente el ámbito de aplicación personal de los intercambios de información previstos y limitar las categorías de datos personales que pueden intercambiarse sobre los testigos y las víctimas, en consonancia con el artículo 6 de la Directiva 2016/680 y con el enfoque adoptado en el anexo II del Reglamento (UE) relativo a Europol.
— El SEPD considera, con arreglo al principio de limitación del plazo de conservación, que la propuesta debería indicar de manera expresa que los datos personales únicamente pueden conservarse en los sistemas de gestión de casos de la ventanilla única durante períodos de tiempo muy cortos, que, en general, deberían corresponderse con los plazos para la provisión de información establecidos en el artículo 5 de la propuesta.
— El SEPD opina que la propuesta debería obligar expresamente a los Estados miembros a valorar caso por caso si deberían enviar a Europol una copia de la información intercambiada y con qué finalidad. La propuesta también debería prever expresamente que se comuniquen a Europol esta finalidad y cualquier posible limitación en virtud del artículo 19 del Reglamento relativo a Europol. El SEPD recomienda, además, suprimir la última oración del considerando 18.

Véase el texto completo del Dictamen [alemán] [francés] [inglés]

[DOUE C154, de 8.4.2022]

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