miércoles, 13 de abril de 2022

BOE de 13.4.2022


- Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Nota: El número dos del artículo segundo modifica el artículo 7 del Reglamento Penitenciario, cuyo número 5 se ocupa de la transferencia internacional de datos:
"5. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación."

- Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Nota: En esta norma pueden destacarse las siguientes disposiciones:
- Artículo 38: regula los periodos de embarco en buques de pabellón extranjero.
- Artículo 51: hace lo propio con los periodos de embarco en buques de pabellón extranjero.
- Artículo 67: regula las condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados.
- Artículo 69: contiene las normas para el reconocimiento directo de títulos de competencia expedidos por los Estados miembros de la UE o del EEE.
- Artículos 70 a 72: contienen las normas de específicas para el reconocimiento de títulos de competencia expedidos por países terceros.
- Artículo 79: determina que el capítulo VI (Obligaciones de los navieros y de los marinos), artículos 79 a 90, es aplicable a los buques mercantes españoles y, cuando sea compatible con los convenios internacionales, a los buques de pabellón extranjero.
- Artículo 87: establece que todo miembro de la dotación deberá estar en posesión, entre otros documentos, del "Documento de Identidad del Marino expedido por el Estado de su nacionalidad. Los marinos extranjeros podrán embarcar con un permiso especial que le otorgue el capitán del buque, conforme a lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio".
- Artículo 90, números 2 y 3: reglamenta los medios de comunicación a bordo de buques españoles dedicados a viajes internacionales.
- DF primera: añade una nueva disposición transitoria tercera a la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. En esta nuva DT se regula la revalidación de las tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las secciones correspondientes del Código STCW. Su número 3 establece que "los periodos de embarco y los requisitos de los apartados 1.a) y 1.b) podrán ser sustituidos por los certificados que acrediten la formación sobre la gestión de los recursos del puente, la gestión de los recursos de la camara de máquinas o el liderazgo, gestión y trabajo en equipo, realizada de conformidad al Código STCW, y sean expedidos por centros de formación marítima nacionales o extranjeros".

- Corrección de errores de la Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de estadísticas de pagos por parte de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago.

Nota: Véase la Circular 2/2022 del Banco de España, así como la entrada de este blog del día 18.3.2022.

[BOE n. 88, de 13.4.2022]

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