lunes, 25 de abril de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-205/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — NE / Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Directiva 2014/67/UE — Artículo 20 — Sanciones — Proporcionalidad — Efecto directo — Principio de primacía del Derecho de la Unión)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.3.2022.

- Asunto C-247/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de marzo de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por el Appeal Tribunal (Northern Ireland) — Reino Unido] — VI / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Procedimiento prejudicial — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Artículo 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículos 7, apartado 1, letra b), y 16 — Menor de edad nacional de un Estado miembro que reside en otro Estado miembro — Derecho de residencia derivado del progenitor que tiene la custodia efectiva de dicho menor — Requisito de disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos — Menor de edad que dispone de un derecho de residencia permanente para una parte de los períodos pertinentes)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.3.2022.

- Asunto C-349/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de marzo de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) — Reino Unido] — NB, AB / Secretary of State for the Home Department [Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo e inmigración — Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional — Directiva 2004/83/CE — Artículo 12 — Exclusión del estatuto de refugiado — Apátrida de origen palestino registrado en el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) — Condiciones para tener derecho ipso facto a los beneficios de la Directiva 2004/83/CE — Cese de la protección o asistencia del OOPS]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.3.2022.

- Asunto C-409/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Pontevedra) — UN / Subdelegación del Gobierno en Pontevedra (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1 — Normativa nacional que contempla, para el caso de situación irregular, la imposición de una multa que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio — Posibilidad de regularizar la situación en un plazo fijado — Artículo 7, apartados 1 y 2 — Plazo para la salida voluntaria)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.3.2022.

- Asunto C-421/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Acacia Srl / Bayerische Motoren Werke AG [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Dibujos y modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Artículo 82, apartado 5 — Acción entablada ante los tribunales del Estado miembro en el que se hubiere cometido o pudiere cometerse la infracción — Pretensiones conexas a una acción por infracción — Derecho aplicable — Artículo 88, apartado 2 — Artículo 89, apartado 1, letra d) — Reglamento (CE) n.o 864/2007 — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») — Artículo 8, apartado 2 — País en el que se haya cometido la infracción del derecho de propiedad intelectual]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.3.2022.

- Asunto C-498/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland — Países Bajos) — ZK, en su condición de sucesor de JM, administrador concursal de BMA Nederland BV / BMA Braunschweigische Maschinenbauanstalt AG [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual — Acción ejercitada por un síndico contra un tercero en interés de los acreedores — Lugar en el que se ha producido el hecho dañoso — Artículo 8, punto 2 — Demanda de intervención en defensa de intereses colectivos — Reglamento (CE) n.o 864/2007 — Ámbito de aplicación — Regla general]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.3.2022.

- Asunto C-519/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover — Alemania) — Procedimiento sustanciado contra K (Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Internamiento a efectos de expulsión — Artículo 16, apartado 1 — Efecto directo — Centro de internamiento especializado — Concepto — Internamiento en un centro penitenciario — Requisitos — Artículo 18 — Situación de emergencia — Concepto — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Control jurisdiccional efectivo)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.3.2022.

- Asunto C-634/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento incoado por A (Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Ámbito de aplicación — Requisitos de obtención del permiso para ejercer de forma independiente la profesión de médico en el Estado miembro de acogida — Título expedido en el Estado miembro de origen — Limitación del derecho a ejercer la profesión de médico por un período de tres años — Supervisión por un médico autorizado y realización simultánea de la formación específica en medicina general de una duración de tres años — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.3.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-821/21: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Fuengirola (España) el 24 de diciembre de 2021 — NM / Club La Costa (UK) PLC, sucursal en España, CLC Resort Management LTD, Midmark 2 LTD, CLC Resort Development LTD y European Resorts & Hotels SL

Cuestiones prejudiciales:
"En relación con el Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012:
Primera. En los supuestos de contratos celebrados por consumidores a los que resulte de aplicación el art. 18.1 del Reglamento Bruselas I ¿es conforme con dicho Reglamento interpretar que la expresión«la otra parte contratante»que se utiliza en dicho precepto comprende exclusivamente a quien firmó el contrato, de manera que no puede incluir a personas, físicas o jurídicas, diferentes de las que efectivamente lo firmaron?
Segunda. En caso de que se interprete que la expresión «la otra parte contratante» solo comprende a quien efectivamente firmó el contrato, en los supuestos en los que tanto el consumidor como «la otra parte contratante» tengan su domicilio fuera de España ¿es conforme con el art. 18.1 del Reglamento Bruselas I interpretar que la competencia internacional de los órganos judiciales de España no puede quedar determinada por el hecho de que el grupo empresarial al que pertenece«la otra parte contratante»integre sociedades con domicilio en España que no intervinieron en la firma del contrato, o que firmaron otros contratos diferentes de aquel del que se pide su nulidad?
Tercera. En caso de que «la otra parte contratante» a la que alude el art. 18.1 del Reglamento Bruselas I acredite que tiene determinado su domicilio en UK con arreglo a su art. 63.2 ¿es conforme con ese precepto interpretar que el domicilio así determinado delimita la opción que puede ejercitarse con arreglo al art. 18.1? Y adicionalmente a ello ¿es conforme con ese precepto interpretar que no se limita a establecer una mera«presunción de hecho», ni que esa presunción se destruya si«la otra parte contratante»desarrolla actividades fuera de la jurisdicción de su domicilio, ni que sea carga de«la otra parte contratante»justificar que exista correspondencia entre su domicilio determinado con arreglo al precepto citado y el lugar donde lleve a cabo sus actividades?
En relación con el Reglamento (CE) 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008:
Cuarta. En los supuestos de contratos celebrados por consumidores a los que resulte de aplicación el Reglamento Roma I ¿es conforme con el art. 3 de dicho Reglamento interpretar que son válidas y aplicables las cláusulas de determinación de la ley aplicable que se incorporen al«condicionado general»del contrato firmado por las partes, o que se incluyan en un documento diferenciado al que se remita expresamente el contrato y del que se acredite su entrega al consumidor?
Quinta. En los supuestos de contratos celebrados por consumidores a los que resulte de aplicación el Reglamento Roma I ¿es conforme con el art. 6.1 de dicho Reglamento interpretar que puede ser invocado tanto por el consumidor como por la otra parte contratante?
Sexta. En los supuestos de contratos celebrados por consumidores a los que resulte de aplicación el Reglamento Roma I ¿es conforme con el art. 6.1 de dicho Reglamento interpretar que, si concurren sus requisitos, la ley que se indica en ese precepto será en todo caso de preferente aplicación frente a la indicada en el art. 6.3, aunque esta última pudiera resultar más favorable al consumidor en el supuesto concreto?"

- Asunto C-72/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 4 de febrero de 2022 — M. A. / Valstybės sienos apsaugos tarnyba

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el 4, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en el sentido de que se oponen a normas nacionales, como las que resultan aplicables en el presente asunto, que, en caso de que se declare el estado de sitio, de excepción o de alarma debido a la afluencia masiva de extranjeros, no permiten, en principio, que un extranjero que ha entrado y permanece de forma irregular en el territorio de un Estado miembro, formule una solicitud de protección internacional?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, en el sentido de que se opone a normas nacionales con arreglo a las cuales, en caso de que se declare el estado de sitio, de excepción o de alarma debido a la afluencia masiva de extranjeros, un solicitante de asilo puede ser internado simplemente por haber entrado en el territorio de la República de Lituania cruzando la frontera de forma irregular?"

- Asunto C-104/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 15 de febrero de 2022 — Lännen MCE Oy / Berky GmbH y Senwatec GmbH & Co. KG

Cuestiones prejudiciales:
"La empresa A está establecida en el Estado miembro X, donde tiene su domicilio social, y ha utilizado en un sitio web, en la publicidad o como palabra clave, un signo idéntico a una marca de la Unión que pertenece a la empresa B.
1) En el caso descrito, ¿puede considerarse que la publicidad se dirige a los consumidores o comerciantes del Estado miembro Y, en el que está establecida la empresa B, y es competente un tribunal de marcas de la Unión del Estado miembro Y para conocer de una acción por violación de una marca de la Unión, con arreglo al artículo 125, apartado 5, del Reglamento sobre la marca de la Unión, cuando, en la publicidad presentada por vía electrónica o en un sitio web de un anunciante al que enlaza dicha publicidad, no se indica, por lo menos expresamente, la zona geográfica de suministro de los productos o no se excluye expresamente de esa zona de suministro a ningún Estado miembro concreto? ¿Puede tenerse en cuenta la naturaleza de los productos a los que se refiere la publicidad y el hecho de que la zona de comercialización de los productos de la empresa A, como se afirma, se extienda a todos los países del mundo y, por tanto, abarque todo el territorio de la Unión Europea, incluido el Estado miembro Y?
2) ¿Puede considerarse que la mencionada publicidad se dirige a los consumidores o comerciantes del Estado miembro Y si esta se muestra en un sitio web de un motor de búsqueda que opera bajo el dominio nacional de primer nivel del Estado miembro Y?
3) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda: ¿Qué otras circunstancias, en su caso, deben tenerse en cuenta para resolver si la publicidad se dirige a los consumidores o a los comerciantes del Estado miembro Y?"

[DOUE C171, de 25.4.2022]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.