miércoles, 6 de abril de 2022

DOUE de 6.4.2022


- Decisión de Ejecución (UE) 2022/551 de la Comisión, de 4 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/85 sobre la equivalencia del marco regulador de los Estados Unidos de América para las entidades de contrapartida central autorizadas y supervisadas por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Véase la Decisión de Ejecución (UE) 2021/85 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, así como la entrada de este blog del día 28.1.2021.

- Decisión de Ejecución (UE) 2022/552 de la Comisión, de 4 de abril de 2022, por la que se determina que los mercados nacionales de valores de los Estados Unidos de América registrados en la Securities and Exchange Commission cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE y están sujetos a una supervisión y una aplicación efectivas.

Nota: A efectos del artículo 2.7 del Reglamento (UE) nº 648/2012, los mercados nacionales de valores de los Estados Unidos de América registrados en la Securities and Exchange Commission y que figuran en el anexo de esta Decisión cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE y están sujetos a una supervisión y una aplicación efectivas.

[DOUE L107, de 6.4.2022]

- Recomendación (UE) 2022/554 de la Comisión, de 5 de abril de 2022, sobre el reconocimiento de las cualificaciones de las personas que huyen de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Nota: La Comisión anima a los Estados miembros a garantizar que los profesionales beneficiarios de protección temporal en virtud de la Directiva 2001/55/CE puedan acceder a puestos de trabajo correspondientes a su nivel de cualificación basándose en un régimen de reconocimiento de sus cualificaciones profesionales eficaz, rápido y que funcione correctamente. En este contexto, los Estados miembros deben tomar medidas para estimar el número previsto de profesionales entrantes a fin de garantizar que tienen capacidad suficiente para tramitar las solicitudes de reconocimiento.
La Comisión recomienda a los Estados miembros que reduzcan al mínimo los trámites para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. A tal fin, se anima a los Estados miembros a:
— agilizar el proceso estableciendo procedimientos acelerados para tramitar las solicitudes de profesionales beneficiarios de protección temporal;
— garantizar que solo se exijan documentos esenciales;
— aceptar otros medios de prueba distintos de los documentos originales (por ejemplo, copias digitales);
— eximir de determinados requisitos, por ejemplo, no pedir traducciones juradas;
— reducir o eliminar costes, como las tasas de solicitud, cuando sea posible.
En caso de duda sobre la autenticidad de la cualificación, la verificación debe ser rápida y eficaz. 

 [DOUE L 107I, de 6.4.2022]

- Comunicación de la Comisión — Orientaciones para los Estados miembros en relación con las inversiones extranjeras directas de Rusia y Bielorrusia en vista de la agresión militar contra Ucrania y las medidas restrictivas establecidas en recientes Reglamentos del Consejo sobre sanciones.

Nota: El Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, establece un marco esencial a escala de la Unión en el que la Comisión Europea y los Estados miembros pueden coordinar sus acciones en materia de inversiones extranjeras a fin de garantizar la protección de la seguridad y el orden público en caso de que estos se vean amenazados por inversiones extranjeras directas. Los Estados miembros también pueden controlar las inversiones que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento para el control de las IED, siempre que dicho control se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento.
El ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/452 está limitado a los casos en que la adquisición de una entidad de la Unión implica inversiones directas por parte de una o varias entidades establecidas fuera del territorio de la Unión. Por el contrario, los casos en los que solo están implicadas inversiones por parte de una o varias entidades establecidas en otro Estado miembro de la Unión no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento, excepto por lo que se refiere a las transacciones que forman parte de un sistema de elusión establecido con el objetivo de eludir la aplicación del Reglamento. No obstante, tales inversiones pueden estar sujetas a controles nacionales o a mecanismos nacionales de control, por lo que pueden adoptarse medidas en cumplimiento del Derecho de la Unión y, en particular, de las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento.
En las circunstancias actuales, el riesgo de que las inversiones extranjeras directas por parte de inversores de Rusia o Bielorrusia puedan suponer una amenaza para la seguridad y el orden público es significativamente más elevado. Por tanto, en el marco de las normas aplicables, tales inversiones extranjeras directas deben someterse sistemáticamente a un control y un escrutinio rigurosos.
A tal fin, la Comisión Europea insta a los Estados miembros a:
— utilizar sistemáticamente sus mecanismos de control para evaluar y prevenir las amenazas relacionadas con las inversiones rusas y bielorrusas, por motivos de seguridad y orden público;
— garantizar una estrecha cooperación entre las autoridades nacionales competentes en materia de sanciones y las autoridades competentes en materia de control de las inversiones en el contexto de la aplicación de las sanciones de la Unión, la detección de las infracciones y la imposición de sanciones;
— aplicar plenamente el Reglamento para el control de las IED, en particular mediante la participación activa en el mecanismo de cooperación entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión, con objeto de hacer frente a los riesgos en materia de seguridad y orden público relacionados con las inversiones extranjeras directas de Rusia y Bielorrusia;
— garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos de la Directiva contra el blanqueo de capitales, a fin de evitar el uso indebido del sistema financiero de la Unión; y
— garantizar una estrecha cooperación entre las autoridades de control de los Estados miembros, las autoridades nacionales competentes en materia de sanciones y los bancos e instituciones nacionales de fomento, así como las instituciones financieras internacionales de las que son accionistas los Estados miembros, con objeto de detectar las inversiones, especialmente de Rusia y Bielorrusia, que podrían afectar a la seguridad y al orden público en la Unión y de facilitar el pleno cumplimiento de las sanciones en las actividades apoyadas por las entidades de inversión pública mencionadas.
En el anexo de la presente Comunicación se describen asimismo las condiciones para que los Estados miembros puedan imponer restricciones a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento. Fuera del marco de la Unión para el control de las inversiones extranjeras directas, se anima encarecidamente a los Estados miembros que han introducido medidas con arreglo a las cuales pueden controlar las inversiones dentro de la Unión para alcanzar, de forma proporcionada, objetivos legítimos de orden público, a que utilicen estos mecanismos, tanto como sea posible, en relación con las inversiones controladas en última instancia por personas o entidades rusas o bielorrusas, con objeto de hacer frente a los riesgos que se ponen de relieve en la presente Comunicación.

[DOUE C 151I, de 6.4.2022]

Comité Económico y Social Europeo
(565º pleno del CESE)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La función del impuesto de sociedades en el gobierno corporativo» (Dictamen de iniciativa) 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2020»[COM(2021) 373 final] 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo [COM(2021) 420 final — 2021/0239 (COD)], sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos (refundición) [COM(2021) 422 final — 2021/0241 (COD)], y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y por la que se deroga la Directiva (UE) 2015/849 [COM(2021) 423 final — 2021/0250 (COD)] 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas contra los operadores de transporte que participen en la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes, o los faciliten, en relación con la entrada ilegal en el territorio de la Unión Europea [COM(2021) 753 — 2021-387-COD] 

[DOUE C152, de 6.4.2022]

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