Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 102, de día 29 de abril de 2022:
TRIBUNA
- Pilar Jiménez Blanco, La batalla por las licencias globales de patentes esenciales: las controvertidas medidas antiproceso chinas.
La UE ha instado, en el seno de la OMC, un período de consultas sobre las antisuit injuctions dictadas por los tribunales chinos que pretenden impedir que los titulares de las patentes esenciales puedan iniciar procesos en cualquier país del mundo. En el fondo, subyace una batalla por el control de los litigios sobre las licencias globales de las denominadas patentes esenciales para las normas técnicas en el sector de la tecnología. Las ventajas de concluir tales licencias globales, tanto para los titulares de las patentes como para las empresas usuarias de la tecnología, no es acorde con la imposición de unos tribunales estatales que establezcan un modelo low cost. La voluntad negocial requiere un equilibrio entre los intereses y un acuerdo sobre el modo de resolución de las controversias.- Luis González Vaqué, ¿Pueden los Estados miembros de la UE establecer precios máximos de venta para los productos alimenticios?
Contrariedad al Derecho de la Unión del decreto gubernamental del Gobierno húngaro estableciendo, inter alia, precios máximos para determinados productos alimenticios, como el azúcar granulado, la harina de trigo y la leche.REGULACIÓN
- Eduardo Sanz Gadea, Propuesta de Directiva sobre tributación mínima global.
La presente colaboración tiene por objeto exponer las líneas básicas de la denominada imposición mínima global, tal y como está regulada en la propuesta de directiva presentada por la Comisión de la Unión Europea, el 22 de diciembre de 2021. En caso de ser aprobada, su transposición al ordenamiento interno implicará el nacimiento de una nueva figura tributaria que, aunque afectará a un reducido número de contribuyentes, implicará una novedad relevante en la tributación sobre los beneficios de los grandes grupos de empresas, tal vez magnificada para dar satisfacción a una opinión pública altamente crítica con las maniobras de desviación artificiosa de beneficios practicadas por ciertos grupos multinacionales.- Iván Heredia Cervantes, Insolvencia internacional y pre–concursos: tres novedades contempladas en el Proyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal introduce un amplio elenco de novedades en la normativa sobre insolvencia internacional. El presente trabajo se centra en las novedades más relevantes en el ámbito pre-concursal.SENTENCIAS SELECCIONADAS
- Milagros Orozco Hermoso, Acciones por enriquecimiento injusto y competencia judicial internacional.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que una acción de restitución por razón de enriquecimiento injusto no está comprendida en la regla especial de competencia judicial internacional que el Reglamento Bruselas I prevé para la materia delictual o cuasidelictual, y en principio tampoco lo está en la prevista para la materia contractual. El criterio de competencia exclusiva sobre ejecución de resoluciones judiciales tampoco será aplicable aunque el enriquecimiento injusto haya tenido su origen en un procedimiento de ejecución. En consecuencia, son competentes para conocer de la acción los tribunales del Estado miembro de domicilio del demandado. A raíz de esta sentencia se descarta definitivamente la visión binaria del derecho de obligaciones basada en la dicotomía entre obligaciones contractuales y materia delictual o cuasidelictual, ya que a efectos de las reglas de competencia del Reglamento 1215/2012 pueden existir obligaciones que no sean de ninguno de estas dos clases.- Santiago Álvarez González, La Justicia europea no reconoce el derecho de los hijos de parejas LGTBI en toda la UE.
En su muy esperada sentencia Pancharevo (Asunto C-490/20) el Tribunal de Justicia de la UE estableció que el art. 4 TUE, apartado 2, los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el art. 4.3º de la Directiva 2004/38/CE, debían interpretarse en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. El presente comentario contempla la sentencia como una respuesta previsible a propósito de los derechos de los ciudadanos europeos, en este caso menores, para circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. A pesar de ello, detecta algunas diferencias entre la argumentación del TJ, más exigente para los Estados miembros en términos de Derecho de la Unión, y la parte dispositiva del fallo.- Cristóbal Rodríguez Giménez, Exigencias de Derecho de la UE que los Estados miembros deben respetar al regular el régimen de recursos interno.
Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2021, en el asunto C-497/20, Randstad Italia, en la que el TJUE señala que los Estados miembros están obligados a garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y, para ello, deben regular la posibilidad de recurrir la resolución del órgano judicial que se haya pronunciado en primera instancia, pero que, una vez previsto esto, no están obligados a prever una vía de recurso adicional para los casos en los que el tribunal de apelación haya interpretado de forma incorrecta el Derecho de la Unión, ni tampoco a establecer la infracción del Derecho de la Unión como uno de los motivos que permiten interponer el recurso de casación.- Santiago Cañamares Arribas, La relación laboral de los profesores de religión católica en centros públicos ante el Derecho de la Unión Europea.
Estas páginas analizan el impacto de la normativa europea relativa al trabajo de duración determinada sobre la configuración de la relación laboral de los profesores de religión católica en centros públicos que se lleva a cabo en el Derecho interno de los estados miembros.- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, Trabajadores con discapacidad: principio de igualdad de trato y alcance del concepto de ajustes razonables.
El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de febrero de 2022, la cual aborda el problema interpretativo derivado del art. 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. En particular, por medio de esta Sentencia se plantea por el Consejo de Estado de Bélgica una cuestión prejudicial sobre si el concepto de «ajustes razonables para las personas con discapacidad» recogido en dicho precepto debe de ser interpretado en el sentido de que un trabajador al cual se le reconozca una discapacidad que le impida desarrollar las funciones esenciales del puesto para el cual fue contratado y que venía desarrollando debe de ser destinado a otro puesto para el cual sí disponga de las competencias, capacidades y la disponibilidad exigidas. Además, en este caso el trabajador no era un agente contratado con carácter definitivo en la empresa, sino que por el contrario, el mismo se encontraba en un período de prácticas tras su incorporación en el momento en el cual fue despedido por la empresa, la cual por otro lado, constituía una sociedad anónima de Derecho público.- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Lugar de la infracción y ley aplicable a los derechos de propiedad industrial unitarios.
Análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del art. 8.2 del Reglamento Roma II relativo a la determinación de la ley aplicable a la infracción de un derecho de propiedad intelectual unitario. Se valora la contribución de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Acacia, a la luz de su jurisprudencia previa, y su interacción con la interpretación de las normas de competencia judicial internacional en este sector. La respuesta del Tribunal se funda en los objetivos de seguridad jurídica y de previsibilidad del RRII y pese a presentar importantes virtudes, puede introducir también nuevos elementos de distorsión.
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