miércoles, 15 de febrero de 2023

DOUE de 15.2.2023


- Reglamento Delegado (UE) 2023/332 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, que complementa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples.

- Reglamento Delegado (UE) 2023/333 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, que complementa el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples.

Nota: Junto con el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2019/818 establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración. Dicho marco incluye una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples crea y almacena vínculos entre los datos de los distintos sistemas de información de la UE con el fin de detectar identidades múltiples y con el doble objetivo de facilitar los controles de identidad de los viajeros de buena fe y combatir la usurpación de identidad. La vinculación de los datos es esencial para que el detector de identidades múltiples cumpla sus objetivos.
Con arreglo al Reglamento (UE) 2019/818, la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia («eu-LISA»), establecida por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe ser responsable del diseño, el desarrollo y la gestión operativa de los componentes de interoperabilidad, incluido el detector de identidades múltiples. Antes de desarrollar el detector de identidades múltiples, es preciso establecer los procedimientos para determinar los casos en los que los datos de identidad relativos a una persona y almacenados en varios sistemas se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples.

[DOUE L47, de 15.2.2023]

- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 — Aceptación por parte de todos los Estados miembros de la propuesta de la Comisión de medidas apropiadas, de conformidad con el artículo 108, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) 

Nota: La Comisión pidió a los Estados miembros que manifestaran su acuerdo incondicional expreso con las medidas apropiadas propuestas en el punto 468, letra a), de la Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (véase la entrada de este blog del día 18.2.2022), en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de publicación de las Directrices en el DOUE. Todos los Estados miembros han manifestado su acuerdo incondicional expreso con las medidas apropiadas propuestas.

[DOUE C56, de 15.2.2023]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.