viernes, 3 de febrero de 2023

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley y convenios internacionales


- Proyecto de Ley de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (procedente del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 140-1, de 3.2.2023).

Nota: En el proyecto de ley, que proviene del Real Decreto-ley 20/2022, cabe destacar, en primer lugar, su artículo 61, que modifica el apartado 1 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 7 bis. Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
1. A efectos de lo establecido en este artículo se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de una sociedad española, y todas aquéllas otras que como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico que se efectúe se adquiera el control de la totalidad o de una parte de ella, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siempre que concurra una de estas circunstancias:
a) Que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
b) Que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor."
Relacionada con la modificación anterior, el artículo 62 modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que queda redactada en los siguientes términos:
"El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2024, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor."
Las anteriores modificaciones se justifican en la exposición de motivos:
"Hace dos años, se estableció un marco de control de las inversiones extranjeras en sectores estratégicos mediante la introducción del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Dicho régimen se amplió y extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, el Real Decreto-ley 12/2021, y el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.
El contexto actual y, en concreto, el impacto de la pandemia y las tensiones geopolíticas sobre distintos sectores, las cadenas de valor globales y la inestabilidad de los mercados financieros, hace necesario el mantenimiento de esta medida, por lo que se modifica la disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Además, se mejora la redacción vigente para aclarar que dicho control se aplica a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse que éstas tengan forma societaria."
El artículo 102 se ocupa de la gestión de los medios en materia de arbitrajes internacionales sobre energías renovables para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables:
"El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Justicia, a través de la Abogacía General del Estado, articularán las medidas jurídicas necesarias para que este órgano asuma la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias."

Finalmente, la disposición transitoria segunda se ocupa de la gestión transitoria por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) E.P.E, M.P., de los gastos y las contrataciones en materia de arbitrajes internacionales sobre energías renovables:

"En tanto que se articulen las medidas referidas en el artículo 102, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, seguirá correspondiendo al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) E.P.E, M.P., la gestión de los gastos y las contrataciones que sean precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias."

- Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (procedente del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 141-1, de 3.2.2023).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar diversas disposiciones relacionadas con la universidad. Concretamente, con la contratación de personal investigador y con la jubilación de sus profesores en tanto funcionarios:
- Artículo 27: bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
- Disposición adicional séptima: bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador.
- Disposición derogatoria única, letra f): derogación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la disposición adicional única del Real Decreto 103/2019 del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
- Disposición final primera: modificación del artículo 33 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, sobre compatibilidad de la percepción de las pensiones de jubilación o retiro con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena.
- Disposición final décima: modificación del Real Decreto 475/2014, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.


Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos convencionales:

- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Praia el 29 de marzo de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 138-1, de 3.2.2023).

- Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 139-1, de 3.2.2023).


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