viernes, 10 de febrero de 2023

Jurisprudencia - Los pasaportes en los que no consta la residencia habitual no son válidos por sí mismos para aplicar la exención del IVA a las compras de bienes en régimen de viajeros

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1687/2022 de 19 Dic. 2022, Rec. 1523/2021: Interés casacional. Impuesto sobre el Valor Añadido. Exenciones: exportación de bienes en régimen de viajeros. Para acreditar la residencia habitual del adquirente, a los efectos de aplicar la exención por exportación de bienes en régimen de viajeros prevista en el art. 147.7 de la Directiva 2006/112/CE y del art. 21.2º.A de la Ley 37/1992, no basta con la aportación del pasaporte, tal y como contempla el artículo 9.2º.B.b) del Reglamento del IVA cuando en el mismo no conste la residencia habitual o domicilio del receptor de las entregas de bienes, siendo preciso en este caso, adicionalmente, presentar otros medios de prueba que acrediten la residencia habitual del viajero.

Ponente: Córdoba Castroverde, María de la Esperanza.
Nº de Sentencia: 1687/2022
Nº de Recurso: 1523/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10226, Sección Jurisprudencia, 10 de Febrero de 2023
ECLI: ES:TS:2022:4650


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