sábado, 4 de febrero de 2023

BOE de 4.2.2023


- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de mayo de 2021.

Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 23 de febrero de 2023.

- Corrección de errores de la Renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción, número 173 del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.

Nota: Véase la Reserva formulada por España, así como la entrada de este blog del día 21.1.2023.

- Ley 5/2022 de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.

Nota: En esta norma autonómica cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 7.1.b): Define qué se entiende como unidad de convivencia:
"1. El núcleo familiar constituido por la persona titular y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea directa y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, incluidos los casos siguientes:
[...] b) Cuando se trate de personas que tengan la condición de refugiadas o hayan realizado la solicitud para el reconocimiento de tal condición o de la protección internacional, y esta solicitud se haya admitido a trámite, y carezcan de cónyuge o pareja o se presuma la disolución del matrimonio o pareja de hecho atendiendo a los criterios de cese de la convivencia recogidos en la normativa española."
- Artículo 12.2.a): Establece que quedan exentos del requisito del empadronamiento o de acreditación de la residencia efectiva:
"a) Quienes tuvieran reconocida la condición de persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria por el organismo competente de la Administración General del Estado o aquellas personas cuya solicitud de protección internacional se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida esta, tengan las personas solicitantes autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria o su permanencia en España, en los términos previstos por la normativa vigente reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social."
- Artículo 14.f): Determina los requisitos relativos a la edad y a otras circunstancias personales:
"La persona titular de la renta de ciudadanía, además de cumplir los requisitos señalados en los artículos anteriores, deberá tener entre 23 y 65 años, si bien también podrán ser titulares de dicha renta las personas que reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de esta ley, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:
[...] f) Ser persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria o con solicitud de protección internacional en trámite o, aunque no le haya sido admitida esta, o habiendo sido admitida a trámite y resuelta desfavorablemente, sea autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, o su permanencia en España en los términos previstos por la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de renta de ciudadanía le pudiera corresponder."
- Artículo 16.2.g): Contiene los requisitos específicos para la modalidad de renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes:
"2. Además de lo establecido en el apartado anterior, las personas solicitantes deberán cumplir, en la forma en que se determine reglamentariamente, alguno de los siguientes requisitos:
[...] g) Ser persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria o con solicitud de protección internacional en trámite; o tener autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, o su permanencia en España en los términos previstos por la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aunque no le haya sido admitida a trámite la solicitud de protección internacional o habiendo sido admitida a trámite y resuelta desfavorablemente, no tener reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de prestación económica de la renta de ciudadanía le pudiera corresponder."

[BOE n. 30, de 4.2.2023]


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