Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 14 Noviembre 2022, Rec. 5899/2020: Liquidación provisional de la Administración Tributaria girada al amparo de los arts. 101.4 a) de la LGT y 190.3 b) del RGIT, cuando la Inspección procedió a abrir un periodo de interrupción de las actuaciones, al amparo del art. 103 a) del RGIT, por la petición de información dirigida a las autoridades fiscales de otro Estado. Falta de agotamiento del plazo máximo de 12 meses que contempla este último precepto. Necesidad de agotar el plazo máximo de interrupción de sus actuaciones en espera de recibir la información con trascendencia tributaria solicitada a otro Estado.
Ponente: Córdoba Castroverde, María de la EsperanzaNº de Recurso: 5899/2020Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAIustel - Diario Del Derecho, 27 febrero 2023, sección Jurisprudencia[Texto Iustel][Texto en CENDOJ: Roj: STS 4195/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4195]
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