lunes, 16 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-504/24, Anacco: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di appello di Roma (Italia) el 19 de julio de 2024 – Proceso penal contra RT [DO C, C/2024/5408, 16.9.2024]

Cuestión prejudicial:
"a. El artículo 6 del Tratado [de] la Unión Europea, los artículos 48[, apartado] 2, y 52[, apartados] 3 y 4, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión,
b. el artículo 6, apartado 3, letra c), del Convenio Europeo de Derechos Humanos,
c. los artículos 1[, apartados] 3 y 4 bis, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002,
d. el artículo 6 de la Directiva 2012/13/UE y
e. el artículo 3 de la Directiva 2013/48/UE,
¿deben interpretarse, conjuntamente, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la italiana, prevista en los artículos 2, 6 y 18 ter de la Ley n.o 69 de 22 de abril de 2005, que no permite a la Corte di appello (Tribunal de Apelación), como órgano judicial competente del Estado requerido, denegar la entrega de una persona al Estado emisor en ejecución de una orden de detención europea dictada sobre la base de una sentencia condenatoria a una pena privativa de libertad que fue pronunciada, en el Estado emisor, al término de un proceso penal sustanciado sin la intervención de un abogado de confianza elegido por el acusado o designado de oficio por el tribunal y, en cualquier caso, sin una defensa efectiva, incluso en el supuesto en el que —tras la ejecución de la orden de detención europea— la persona condenada tenga derecho a que se le notifique la sentencia condenatoria y pueda impugnar o recurrir dicha sentencia?"


Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en Canarias

 

- Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en Canarias
Diario LA LEY, Nº 10568, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 16 de Septiembre de 2024
[Comentario del Protocolo]

Ante la actual crisis migratoria Canarias aprueba el Protocolo a seguir en las actuaciones de acogida y traslados de menores migrantes no acompañados garantizando el superior interés del menor. Una vez comprobada la documentación individualizada de cada menor y verificado que se corresponde la identidad con la que se entrega, promoverá su inmediato traslado al centro de protección de menores o de acogida donde haya plaza.

Véase la Resolución de 10 de septiembre de 2024, por la que se establece el Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el boletín Oficial de Canarias, núm. 180, de 12.9.2024.


domingo, 15 de septiembre de 2024

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista Española de Empresas y Derechos Humanos, n. 3 (julio 2024)


 Trabajos publicados en la Revista Española de Empresas y Derechos Humanos, núm. 3 (julio 2024):

 

- C. Márquez Carrasco, C. Marullo, D. Schönfelder, Adopción de la directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad: relevancia para España y las empresas españolas [texto]

Se puede afirmar que la nueva Directiva europea sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) es un gran avance en el ámbito de empresas y derechos humanos: con estos instrumentos, las empresas tanto de la UE como ciertas empresas no domiciliadas en la UE, pero con ventas de productos y servicios en el mercado interior tienen la obligación jurídica de respetar los derechos humanos y el medio ambiente en sus operaciones comerciales a lo largo de su cadena de actividades. 

- I. Pretelli, Conducta empresarial responsable, derechos fundamentales y desarrollo sostenible: comparación crítica de las tendencias legislativas contemporáneas [texto]

El principio de la responsabilidad de las empresas por los daños causados por sus actividades, incluidas las gestionadas en la cadena de valor en el extranjero, se basa en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este principio se consagra en normas como las que garantizan a las víctimas de violaciones de derechos fundamentales causadas por una empresa situada en un país del Sur Global el acceso a la justicia en el país donde se encuentra la empresa que encabeza la cadena de actividades. La competencia de la autoridad judicial del país occidental garantiza la previsibilidad, una mejor evaluación de los riesgos de la actividad de la empresa y neutraliza el dumping socioambiental.

- Alejandro M. Garro, La «Alien Tort Statute» de los Estados Unidos: avances y retrocesos en la «responsabilidad social corporativa» por violaciones al «derecho de gentes» [texto]

Las posibilidades de que las víctimas de abusos corporativos puedan obtener una reparación por el daño causado por las empresas multinacionales (EMN) suele depender de lo que disponga el derecho interno y las reglas de competencia del lugar donde ocurrieron los hechos, se sufrió el daño o se domicilia el demandado. Con frecuencia el foro competente suele ubicarse en un país en desarrollo cuyos sistemas judiciales no se encuentran en condiciones de juzgar y eventualmente condenar a empresas tan poderosas. Excepcionalmente, la legislación del Estado donde se encuentra ubicada la EMN habilite a sus tribunales para conocer la acción civil destinada a establecer la responsabilidad por los daños causados por las empresas de su país que hacen negocios en países en desarrollo. Hace más de dos siglos que el Primer Congreso elegido en los Estados Unidos sancionó una ley federal conocida como Alien Tort Statute («ATS») que habilita a un extranjero a demandar una compensación monetaria por los daños y perjuicios causados por un acto o hecho ilícito, siempre y cuando el acto ilícito comporte una violación del «derecho de gentes». Este ensayo reseña el origen y desarrollo jurisprudencial de esta norma tan singular, analizando críticamente las recientes limitaciones impuestas por una Corte Suprema que no está dispuesta a tolerar el alcance extraterritorial de esta norma tan singular.

- L. F. Carrillo Pozo, La lucha contra el trabajo forzoso en la UE [texto]

Ante la realidad cuantificable de que en el mundo existen prácticas de trabajo forzoso, el compromiso de la UE con los derechos humanos ha ido dando lugar a varias iniciativas que tratan de prevenirlo y eliminarlo, ya sea con alcance general ya sectorial. Se trata de esfuerzos que probablemente no han alcanzado los resultados esperados. Por ello la propuesta de reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso, de 14 de septiembre de 2022, está llamada a ser pieza clave en el sistema, al cerrar el mercado europeo a tales productos, con proyección de sus efectos también en el aspecto contractual. En el presente estudio se presta particular atención a esta última iniciativa.

- M. V. Camarero Suárez, La defensa de las creencias de grupos vulnerables en el ámbito de las empresas y los derechos humanos [texto]

La especial fragilidad de los grupos vulnerables se hace patente en los llamados pueblos indígenas, identificados como uno de los grupos más desfavorecidos del mundo. La defensa de sus creencias nuclea su actitud y encuentra una respuesta jurídica adecuada, con un reconocimiento progresivo de la comunidad internacional. El estudio impulsa la actuación del Estado para no amparar actividades de grandes operadores económicos, que con certeza van a impactar de forma demoledora sobre los hábitats de los pueblos indígenas, con una proyección universal. La implicación de la Santa Sede constituye un referente en la protección de los DDHH.

- S. Ortiz-Arce Vizcarro, Nuevos horizontes para la UE en la Directiva Due Diligence: derechos humanos, medio ambiente y rendición de cuentas corporativa en las cadenas de valor [texto]

En el actual marco regulatorio del comercio internacional es acuciante la necesidad de salvaguardar unos estándares adecuados de comportamiento empresarial «compliance», que garanticen la protección de los derechos humanos y del medio ambiente. El reto de esta nueva regulación, la Directiva (UE) 2024/1760, comporta una firme voluntad de alcanzar una trazabilidad allende sus fronteras, hacia una protección más amplia, efectiva y justa, coherente con los objetivos de la Unión Europea.

- S. Lannier, Normas de diligencia debida: implementación para luchar contra la trata de seres humanos [texto]

Se aboga crecientemente por la utilidad de la debida diligencia empresarial para prevenir la trata de seres humanos. Este artículo estudia la aplicabilidad e implementación de estas normas con dicho objetivo, incluyendo normas internacionales no vinculantes de las Naciones Unidas, de la OCDE y de la OIT, y normas vinculantes nacionales de California, Reino Unido, España y Francia, así como el marco de la UE. Se cuestiona la adecuación de dichos marcos para prevenir la trata a través del estudio de su ámbito material, de las empresas obligadas por los textos, del contenido de sus obligaciones y de las sanciones.

 

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viernes, 13 de septiembre de 2024

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley y convenio internacional


- Proyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 34-1, de 13.9.2024).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo uno, número cuatro: da nueva redacción al artículo 10 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM), cuyo apartado 5 establece:

"La presente ley se aplicará a los buques, embarcaciones y artefactos navales que integran la flota civil española, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, así como a las plataformas fijas situadas en los espacios marítimos españoles.
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación, con arreglo a los dispuestos en los tratados internacionales vigentes en España, a los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros que se encuentren en los espacios marítimos españoles."
- Artículo uno, numero veintiuno: da nueva redacción al capítulo I del título I del libro segundo de la LPEMM. El nuevo artículo 251 (registros marítimos españoles, su clasificación, matriculación y baja) establece en su apartado 5:
"5. Las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España o en otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, siempre y cuando acrediten tener una representación permanente en España, estarán facultadas para obtener el registro y el abanderamiento en España de buques civiles, mediante su inscripción en alguno de los registros marítimos españoles, de acuerdo con los requisitos señalados en este capítulo y en el real decreto que lo desarrolle.
Si los buques estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad comercial no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España."
El nuevo artículo 251.8 establece:
"Los buques civiles españoles podrán ser abanderados temporalmente en el extranjero y los extranjeros en España, cumpliendo los requisitos previstos en los artículos 94 a 96 de la Ley 14/2014, de 24 de julio."
El nuevo artículo 253 (Registro Especial de Buques y Registro Especial de Empresas Navieras) establece:
"4. Las empresas navieras podrán solicitar la inscripción en el Registro Especial de Buques de aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
[...]
d) Cuando se trate de buques procedentes de otros registros deberán justificar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la legislación española y por los convenios internacionales suscritos por España. A tal fin podrán ser objeto de una inspección con carácter previo a su inscripción en el Registro Especial.
e) Que los buques a matricular cumplan la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado al transporte marítimo.
f) Con carácter previo a la matriculación, el titular del buque deberá aportar el justificante que acredite el pago de la deuda aduanera y de los demás tributos estatales exigibles por la autorización del régimen aduanero solicitado para los buques que arriben con pasavante.
g) Las empresas navieras titulares de buques de pabellón extranjero que soliciten el abanderamiento temporal en España presentarán la certificación emitida por el registro de procedencia acreditativo de la relación de hipotecas, cargas y gravámenes existentes, así como del consentimiento del cambio temporal prestado por los correspondientes acreedores.
[...]
7. Se exigirá que el capitán, el primer oficial y el 50 por ciento de la dotación mínima de seguridad de los buques inscritos en el Registro Especial tengan, en todo caso, la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Cuando no haya disponibilidad de tripulantes de nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, medien razones de viabilidad económica del servicio de transporte, o por cualquier otra causa que pudiera tener una incidencia fundamental en la existencia del servicio, la persona titular de la Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar a las empresas solicitantes la contratación de tripulantes de otras nacionalidades en proporción superior a la expresada anteriormente. En todo caso, deberá garantizarse la seguridad del buque y de la navegación, así como el cumplimiento de la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.
[...]
9. Las empresas navieras podrán solicitar su inscripción en el Registro Especial de Empresas Navieras cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan en España su centro efectivo de control o que, teniéndolo en el extranjero, cuenten con una sucursal o representación en Canarias e inscrita en el Registro Mercantil.
Para la inscripción de las empresas navieras españolas será necesaria únicamente la aportación del certificado de su inscripción en el Registro Mercantil que refleje que su objeto social incluye la explotación económica de buques mercantes bajo cualquier modalidad que asegure la disponibilidad sobre la totalidad del buque.
Para la inscripción de las empresas navieras extranjeras se aportará certificado de inscripción en el registro correspondiente de su país, en la que se acredite su objeto social, así como la certificación correspondiente a la sucursal o representante en las Islas Canarias. [...]"
- Artículo uno, número veintitrés: modifica la redacción del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 256 (régimen de la navegación interior) LPEMM, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Excepcionalmente, cuando no existan buques mercantes españoles adecuados y disponibles para prestar una determinada actividad, la Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar la contratación y empleo de buques mercantes extranjeros para efectuar navegaciones interiores durante el tiempo que perdure aquella circunstancia."
- Artículo uno, número veinticuatro: modifica la redacción del apartado 1 del artículo 257 (navegación de cabotaje) LPEMM:
"1. La navegación de cabotaje con finalidad mercantil queda reservada a buques mercantes españoles, salvo lo previsto a este respecto en la normativa de la Unión Europea.
La reserva de bandera no se aplicará:
a) Al transporte entre puertos peninsulares de mercancías cuyo origen o destino sea un puerto extranjero, siempre que en el trayecto que discurra por los espacios marítimos españoles no se lleve a cabo un transporte de mercancías cuyo origen y destino sean puertos nacionales reservado a buques mercantes con pabellón español o de la Unión Europea.
b) A la navegación de buques de recreo con finalidad comercial.
Excepcionalmente, cuando no existan buques mercantes españoles o de otro Estado miembro de la Unión Europea adecuados y disponibles, la Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar la contratación y empleo de buques mercantes extranjeros para efectuar navegaciones de cabotaje durante el tiempo que perdure aquella circunstancia."
- Artículo uno, número veinticinco: da nueva redacción al capítulo V del título I del libro segundo de la LPEMM. El nuevo artículo 258 establece:
"4. La navegación por los espacios marítimos españoles de los buques y embarcaciones autónomos, incluido el acceso a los puertos y terminales portuarias, se sujetarán a las normas generales, con las siguientes especialidades:
[...]
d) La navegación de buques y embarcaciones autónomos extranjeros en los espacios marítimos españoles precisará de una autorización previa específica, otorgada por la Administración marítima."
- Artículo uno, número veintisiete: da nueva redacción al capítulo VII del título I del libro segundo y se suprime su capítulo VIII de la LPEMM.
El artículo 260 regula el establecimiento de obligaciones de servicio público y otras medidas en defensa de la libertad comercial en el transporte marítimo internacional.
El artículo 262.2 (aseguramiento obligatorio) establece:
"2. Los buques extranjeros que naveguen por cualquiera de los espacios marítimos españoles deberán tener asegurada su responsabilidad civil de acuerdo con lo dispuesto en los convenios internacionales de los que España sea Estado parte, así como en los supuestos y con la cobertura que se determine por el Gobierno."
- Artículo uno, número treinta y ocho: modifica la redacción del título IV del libro segundo de la LPEMM. El artículo 285 regula las tasas por la emisión de certificados internacionales

- Artículo uno, número cuarenta y tres: modifica la letra f) del apartado 2 y las letras b), c) y d) del apartado 3 el artículo 308 (infracciones muy graves) LPEMM. La letra b) del apartado 3 establece:

"b) El incumplimiento de las normas sobre registro de buques y empresas navieras, cambio de pabellón o abanderamiento de buque español en favor de extranjeros o de buques extranjeros en España."
- Artículo uno, número cuarenta y ocho: da nueva redacción a la sección 4.ª del capítulo II del título IV del libro tercero (procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares) de la LPEMM. El nuevo artículo 317.2., letra c), establece:
"c) Los buques de pabellón extranjero que se encuentren en los espacios marítimos españoles en los que deban realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los convenios internacionales suscritos por España.
Se exceptúan de esta facultad aquellas zonas de las instalaciones, buques y plataformas que tengan la consideración legal de domicilio, en los que la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.
El nuevo artículo 317. 4 determina:
"4. Cuando los presuntos responsables tengan su residencia en el extranjero, se les requerirá para que señalen un domicilio en España, a efectos de notificaciones. Este requerimiento se efectuará en las medidas provisionales que se adopten con anterioridad o en el propio acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador."
- Artículo uno, número cincuenta: añade una nueva sección 6.ª al capítulo II del título IV del libro tercero de la LPEMM. El artículo 327 regula las medidas cautelares como consecuencia de medidas restrictivas o sanciones internacionales:
"1. La Administración marítima acordará la retención de un buque o embarcación que se vea afectado por la adopción de medidas restrictivas o sanciones internacionales.
2. Las condiciones de la retención serán las que establezca la resolución sancionadora o, en su caso, el órgano competente para su cumplimiento o supervisión. La Administración marítima determinará las medidas de seguridad que deberán cumplirse durante el tiempo que dure la retención del buque o embarcación."
- Artículo dos, número cinco: da nueva redacción al artículo 22.3, párrafo segundo, de la Artículo dos. Modificaciones de la Ley de Navegación Marítima (LNM), que pasa a tener el siguiente contenido:
"Los submarinos extranjeros y otros vehículos autónomos que naveguen sumergidos serán invitados y, en su caso, obligados a emerger. En caso de impedimento debido a avería, tendrán obligación de señalarlo por todos los medios posibles."
- Artículo dos, número dieciocho: da nueva redacción al artículo 89 (navegación con pabellón nacional) LNM:
"La navegación bajo pabellón nacional se realizará una vez obtenido el Certificado de Registro. Provisionalmente podrá también realizarse por medio de pasavante por el tiempo necesario para que un buque adquirido en el extranjero pueda realizar los viajes necesarios para llegar a un puerto nacional."
- Artículo dos, número veinte: da nueva redacción al apartado 1 del artículo 93 LNM:
"1. A salvo lo dispuesto en el artículo 484, no se autorizará la baja del buque en uno de los registros marítimos españoles para su registro definitivo en el extranjero a no ser que se hayan cancelado previamente todas las hipotecas y demás cargas y gravámenes inscritos en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles, o que se haya hecho constar en el mismo Registro el consentimiento por escrito de todos los titulares de esas hipotecas, cargas o gravámenes."
- Artículo dos, número veintidós: modifica los apartados 2 y 3 del artículo 96 (régimen de las garantías reales en caso de cambio temporal de pabellón) LNM:
"2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los registros marítimos españoles anotarán el Estado cuyo pabellón el buque ha sido autorizado a enarbolar temporalmente, con comunicación a la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles. Asimismo, requerirá a la autoridad encargada del registro del Estado cuyo pabellón ha sido autorizado a enarbolar el buque para que haga constar en dicho registro por nota de referencia que el buque está inscrito en España.
3. La concesión temporal del pabellón español a buques extranjeros quedará condicionada a la presentación por los interesados, ante el registro marítimo español que corresponda, de certificación emitida por el registro de procedencia acreditativo de la relación de hipotecas, cargas y gravámenes existentes, así como del consentimiento del cambio temporal prestado por los correspondientes acreedores."
- Artículo dos, número veinticuatro: añade un nuevo apartado 3 en el artículo 124 (otros privilegios marítimos) LNM:
"3. Los créditos por suministros o reparaciones y por servicios de consignación prestados a buques nacionales o extranjeros en puertos o espacios marítimos españoles estarán dotados de privilegio marítimo en los términos establecidos en el artículo 6 del Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval.
Estos créditos se tendrán por nacidos en la fecha en que su pago sea exigible conforme al correspondiente contrato y concurrirán entre sí a prorrata."
- Disposición final primera: modifica la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que pasa a tener la siguiente redacción:
"[...] 2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:
[...]
c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial, en materia de extranjería y en materia de régimen sancionador de la marina mercante y puertos de interés general."


Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Madrid el 8 de abril de 2024 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 42-1, de 13.9.2024).


Consulta Vinculante - Exención por reinversión en vivienda habitual situada en el extranjero

 

- Consulta Vinculante V1076-24, de 21 de mayo de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas: IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual ubicada en Portugal. El Reglamento del impuesto no exige, entre las condiciones de reinversión, la ubicación de la vivienda en territorio español para la aplicación de la exención, por lo que sería posible que la nueva vivienda habitual del interesado estuviese ubicada en el país vecino, si la reinversión se hiciera en un periodo impositivo en que se tenga la condición de contribuyente por el IRPF. Transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. Aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda, sin necesidad de que se reinvierta el importe obtenido en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual de conformidad con el artículo 38 de la LIRPF.

Diario LA LEY, Nº 10567, Sección Doctrina administrativa, 13 de Septiembre de 2024
[Texto de la Consulta]


jueves, 12 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.9.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de septiembre de 2024, en el asunto C‑63/23 (Sagrario): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política relativa a la inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 16, apartado 3 — Denegación de la renovación del permiso de residencia del reagrupante — Consecuencias — Denegación de la renovación del permiso de residencia de los miembros de su familia — Razón ajena a su voluntad — Presencia de hijos menores de edad — Artículo 15, apartado 3 — Requisitos para la concesión de un permiso de residencia autónomo — Concepto de “circunstancias especialmente difíciles” — Alcance — Artículo 17 — Examen individualizado — Derecho a ser oído.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 15, apartado 3, segunda frase, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa de un Estado miembro que no prevé que la autoridad nacional competente esté obligada a expedir, basándose en la existencia de «circunstancias especialmente difíciles», en el sentido de dicha disposición, un permiso de residencia autónomo a miembros de la familia de un reagrupante cuando estos hayan perdido su permiso de residencia por motivos ajenos a su voluntad o cuando haya hijos menores de edad entre ellos.
2) El artículo 17 de la Directiva 2003/86
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro que permite a la autoridad nacional competente adoptar una resolución denegatoria de la renovación del permiso de residencia expedido a miembros de la familia de un reagrupante sin haber procedido previamente a un examen individualizado de su situación y sin haberlos oído. Cuando dicha resolución afecte a un hijo menor de edad, corresponderá a los Estados miembros adoptar todas las medidas adecuadas para ofrecerle una posibilidad real y efectiva de ser oído, en función de su edad o de su grado de madurez."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 12 de septiembre de 2024, en el asunto C‑352/23 [Changu]: Procedimiento prejudicial — Política de asilo e inmigración — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Artículos 1, 4 y 7 — Directiva 2011/95/UE — Ámbito de aplicación — Artículos 2 y 3 — Protección nacional por razones humanitarias — Directiva 2008/115/CE — Artículo 14 — Imposibilidad de proceder a la expulsión — Certificación — Derechos del nacional de un tercer país en situación irregular en caso de aplazamiento de la expulsión — Directiva 2013/33/UE — Ámbito de aplicación — Condiciones materiales de acogida.

Fallo del Tribunal:
"1) La Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que un Estado miembro conceda a un nacional de un tercer país un derecho de estancia por razones que no guarden ningún vínculo con el sistema general y los objetivos de esa Directiva en la medida en que ese derecho de estancia se distinga claramente de la protección internacional reconocida en virtud de dicha Directiva.
2) El artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
debe interpretarse en el sentido de que
un Estado miembro que no pueda llevar a cabo la expulsión de un nacional de un tercer país dentro de los plazos establecidos de conformidad con el artículo 8 de esa Directiva debe proporcionarle una confirmación escrita de que, aunque se halle en situación irregular en el territorio de ese Estado miembro, la decisión de retorno que le afecta no se ejecutará temporalmente.
3) Los artículos 1, 4 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con la Directiva 2008/115, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está obligado a conceder, por razones humanitarias imperiosas, un derecho de estancia a un nacional de un tercer país que reside actualmente de manera irregular en su territorio, con independencia de la duración de su estancia en dicho territorio. No obstante, mientras no se haya procedido a su expulsión, el nacional del tercer país podrá invocar los derechos que le garantizan tanto la Carta de los Derechos Fundamentales como el artículo 14, apartado 1, de esa Directiva. Además, si tiene asimismo la condición de solicitante de protección internacional, autorizado a permanecer en el territorio de ese Estado miembro, también puede invocar los derechos consagrados por la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS, presentadas el 12 de septiembre de 2024, en el asunto C‑247/23 [Deldits]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría)] Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 16 — Derecho de rectificación de datos personales inexactos — Datos relacionados con el sexo de un refugiado transgénero — Alcance.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la luz del artículo 5, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que una autoridad nacional encargada de la llevanza de un registro de refugiados:
1) está obligada, cuando así se le solicite, a rectificar datos personales sobre el sexo de un refugiado que dicha autoridad registró de manera inexacta en el momento de su inscripción en dicho registro;
2) puede exigir a la persona que solicite la rectificación de datos que aporte pruebas que acrediten la inexactitud de dichos datos en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados, si bien dicha persona no está obligada a demostrar que se ha sometido a una cirugía de reasignación de sexo."


martes, 10 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.9.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 10 de septiembre de 2024, en el asunto C‑351/22 (Neves 77 Solutions): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Medidas restrictivas motivadas por acciones de la Federación de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Decisión 2014/512/PESC — Artículo 2, apartado 2, letra a) — Competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 24 TUE, apartado 1, párrafo segundo, última frase — Artículo 275 TFUE — Artículo 215 TFUE — Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de propiedad — Principios de seguridad jurídica y de legalidad de las penas — Servicios de intermediación relacionados con equipos militares — Prohibición de prestar tales servicios — Falta de notificación a las autoridades nacionales competentes — Infracción administrativa — Multa — Incautación automática de las cantidades percibidas como contrapartida de la operación prohibida.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014,
debe interpretarse en el sentido de que
la prohibición de prestar servicios de intermediación establecida en esta disposición es aplicable aun cuando el equipo militar objeto de la operación de intermediación de que se trate nunca haya sido importado en el territorio de un Estado miembro.
2) El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión 2014/512, en su versión modificada por la Decisión 2014/659, a la luz del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los principios de seguridad jurídica y de legalidad de las penas,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una medida nacional de incautación de todo el producto de una operación de intermediación contemplada en dicho artículo 2, apartado 2, letra a), que se lleva a cabo, de manera automática, a raíz de la constatación, por las autoridades nacionales competentes, del incumplimiento de la prohibición de realizar esa operación y de la obligación de notificarla."


Jurisprudencia - Adquisición de nacionalidad por residencia y requisito de mantener buena conducta cívica


- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1264/2024 de 15 Jul. 2024, Rec. 1/2024: Nacionalidad. Adquisición por residencia. Cuestión de ilegalidad. Art. 12 RD 1004/2015, 6 Nov. Nulidad del inciso que exige mantener la buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción de la nacionalidad concedida en el Registro Civil. Infracción del principio de reserva de ley en el ejercicio de la potestad reglamentaria. El texto impugnado extiende el requisito de la buena conducta cívica más allá de la finalización del procedimiento administrativo mediante la resolución de concesión, que agota la habilitación reglamentaria, añadiendo así un requisito que no está previsto en el Código Civil ni en otra norma con rango de ley. Extralimitación normativa. 

Ponente: Lesmes Serrano, Carlos.
Nº de Sentencia: 1264/2024
Nº de Recurso: 1/2024
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10564, Sección La Sentencia del día, 10 de Septiembre de 2024
ECLI: ES:TS:2024:4007
[Texto de la sentencia]


Bibliografia - Las criptomonedas como refugio financiero en la comisión del ilícito penal y la importancia de su decomiso

 

- Las criptomonedas como refugio financiero en la comisión del ilícito penal y la importancia de su decomiso
Diego González López, Grado en Derecho y Criminología (Universitat de València), Máster Universitario en Seguridad y Defensa (Universidad Nebrija)
Diario LA LEY, Nº 10564, Sección Tribuna, 10 de Septiembre de 2024
[Texto del trabajo]

El presente texto realiza una aproximación general a las criptomonedas, delimitando su origen, naturaleza y tecnología totalmente revolucionaria, para posteriormente, efectuar una aproximación criminológica y social a la utilización de monedas virtuales como refugio financiero en la comisión de actividades ilícitas. Finalmente, se concluye con un breve comentario general sobre el decomiso de criptomonedas y las dificultades que plantea su ejecución.


lunes, 9 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-291/24, Steiermärkische Bank und Sparkasse y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 25 de abril de 2024 – Steiermärkische Bank und Sparkassen AG, KL, TR / Österreichische Finanzmarktaufsichtsbehörde (FMA) [DO C, C/2024/5297, 9.9.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Se oponen el Derecho secundario de la Unión [en particular el artículo 60, apartados 5 y 6, en relación con el artículo 58, apartados 1 a 3, en relación con el artículo 59, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849], así como los principios generales del Derecho de la Unión (en particular el principio del effet utile),
a las disposiciones del artículo 35, apartados 1 a 3 (relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas), y del artículo 36 (prórroga del plazo de prescripción) de la Finanzmarkt-Geldwäschegesetz («FM-GwG») (Ley relativa a los Mercados Financieros y al Blanqueo de Capitales),
las cuales, en relación con la interpretación de estas disposiciones realizada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), exigen con carácter imperativo, para sancionar a una persona jurídica, que al administrador de la persona jurídica o a otra persona física que haya actuado por cuenta de esta se le atribuya previamente la condición formal de parte acusada (en estricta observancia de todos los derechos que asisten a las partes) y, además, que conste también en la parte dispositiva (fallo) de la resolución administrativa sancionadora adoptada contra la persona jurídica que la persona física (o el administrador) que se menciona específicamente en la misma ha actuado de forma típica, antijurídica y culpable, con el fin de imputar esta conducta, en una fase ulterior, a la persona jurídica, habida cuenta de que el plazo de prescripción de la acción es de tres años contados a partir de la finalización de la comisión de la infracción y el plazo de prescripción de la responsabilidad penal es de cinco años?"

- Asunto C-453/24, Hadenov: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 26 de junio de 2024 – Proceso penal contra BC [DO C, C/2024/5310, 9.9.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"¿Pueden interpretarse la obligación de reconocimiento con arreglo al artículo 6 de la Decisión Marco 2005/214, la facultad de iniciar consultas en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Decisión Marco y el principio de prevención de la impunidad de los delitos en el sentido de que confieren a la autoridad de ejecución, cuando esta haya constatado que existe un motivo facultativo para denegar el reconocimiento con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra g), inciso i), de la Decisión Marco, la facultad de:
1) iniciar consultas con la autoridad de emisión en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Decisión Marco, a fin de determinar si la persona sancionada dispone aún de una posibilidad de interponer recurso contra la resolución por la que se le impone una sanción pecuniaria;
2) en caso de respuesta afirmativa, notificar la resolución por la que se impone una sanción pecuniaria a la persona sancionada e instruirla sobre su derecho a recurrirla;
3) esperar al resultado de un eventual recurso y tenerlo en cuenta en su resolución sobre el fondo?"


domingo, 8 de septiembre de 2024

Libertad de empresa, una perspectiva de Derecho Comparado – Argentina


 La libertad de empresa, una perspectiva de Derecho Comparado – Argentina

Este estudio se integra en una serie de estudios que, desde una perspectiva de Derecho Comparado, tienen como objeto analizar la libertad de empresa en diferentes ordenamientos jurídicos. Tras una breve introducción histórica, así como la explicación de la normativa y la jurisprudencia de aplicación, se examinan el contenido, los límites y la posible evolución de tal libertad. 

El presente estudio tiene por objeto el caso de Argentina. La libertad de empresa es reconocida por Constitución Argentina como derecho fundamental, bajo la fórmula de “libertad de industria y comercio” (art.14). La matriz de económica reposa sobre la libertad de empresa como proveedora de bienes y servicios a la sociedad y atribuye al Estado facultades de promoción y gestión (art.75 incisos 18 y 19), de regulación del comercio internacional e interprovincial (art. 75 inc. 13) y de defensa de la competencia de los mercados (art. 42). En el ordenamiento federal argentino la regulación legislativa de la libertad de empresa compete principalmente al Estado nacional mientras a los Estados provinciales corresponde la aplicación y operatividad dentro de su territorio, pudiendo complementar con normas locales que no contravengan las normas federales. Esos concisos parámetros constitucionales permitieron diversas modulaciones económicas a lo largo de los siglos XX y XXI que se ven reflejadas en la voluminosa legislación nacional y provincial.

La estructura seguida para este estudio ha sido establecida por la Biblioteca de Derecho Comparado del Parlamento Europeo con vistas a una comparación entre los diferentes estudios de la serie. Por razones prácticas, puede haber cierta repetición entre el contenido de los capítulos I, II y III del estudio, que son esencialmente de carácter descriptivo, y el capítulo IV, que es más bien un comentario crítico, con el fin de facilitar el uso del estudio.

El autor de este documento es el Prof. Dr. Sergio DÍAZ RICCI, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina), por encargo de la Unidad “Biblioteca de Derecho Comparado”, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (DG EPRS), de la Secretaría General del Parlamento Europeo.

 

Otros estudios sobre el tema:

- La libertad de empresa, una perspectiva de Derecho Comparado - México.

- La liberté d'entreprise, une perspective de droit comparé – Suisse.

- Freedom to Conduct a Business, a Comparative Law Perspective - United States of America.

- La liberté d'entreprise, une perspective de droit comparé – Belgique

- La libertà di impresa, una prospettiva di diritto comparato - Italia


sábado, 7 de septiembre de 2024

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (6 septiembre 2024)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 471, de 6 de septiembre de 2024.


"El mejor pueblo de España para jubilarse, según una revista de viajes", Onda Cero, 03 | 09 | 2024 - Noticia
Después de analizar los factores más importantes para los jubilados de otros países que se trasladan a España, con una recopilación de 44 ciudades que más se acogen a estos criterios, la revista 'moving TO SPAIN' llega a la conclusión de que Almuñécar (Granada) es el mejor pueblo para la jubilación, con una puntuación de 7,56 sobre 10.

"Britons are reconsidering moving to Spain thanks to Brexit red tape", iNews, 28 | 08 | 2024 - Reportaje (Graham Keeley)
The steady flow of Britons retiring or moving to Spain has slowed, according to experts and diplomatic sources

"Uno de cada cinco mayores de 65 años que vive en Málaga ya es extranjero", Sur, 15 | 08 | 2024 - Noticia
La provincia es la segunda tras Alicante con mayor proporción de residentes de origen foráneo entre quienes han sobrepasado la edad de jubilación

"Estos son los tres mejores pueblos de Andalucía para disfrutar de la jubilación", La Razón, 13 | 08 | 2024 - Noticia
El portal ... de información para expatriados estadounidenses “Live and Invest Overseas” compartió hace unos días un ranking con los diez mejores destinos internacionales para jubilarse. En el estudio tomaron en cuenta el clima, el costo de la vida, el sistema de salud, alternativas de ocio, entre otros factores. Y después de analizarlos, llegaron a la conclusión de que España era el destino ideal para la jubilación, colocando a nuestro país por encima de otros destinos preferentes, como Panamá, Portugal o Grecia.

"La Costa del Sol, entre los mejores lugares para jubilarse en el extranjero en 2024", La Opinión de Málaga, 09 | 08 | 2024 - Noticia
Forbes, la prestigiosa revista, recomienda 96 lugares de 24 países ideales para los pensionistas estadounidenses

"The Spanish city named one of the best for Brit expats to retire - it's not Malaga", Daily Express, 08 | 08 | 2024 - Noticia
Live and Invest have ranked Spain's cities and found that Valencia is the ultimate retirement spot.

"España, el mejor país para jubilarse: la pensión cunde más, hay buen clima y atención médica óptima", 65yMás, 08 | 08 | 2024 - Noticia
El portal internacional Live and Invest Overseas ha elegido España como el mejor país para disfrutar de la jubilación en 2024 y el sitio ideal para que residan los jubilados extranjeros. Según el informe Los mejores lugares del mundo para retirarse en 2024, nuestro país ocupa el primer lugar del ránking gracias a la gran cantidad de ventajas y beneficios que ofrece

"Dos jubilados de EEUU deciden mudarse a España y comprar una casa por 45.000 euros para vivir de lujo", Hufftington Post, 05 | 08 | 2024 - Noticia
España es uno de los mejores países para jubilarse. Según el ránking Global Retirement Index de International Living, nuestro país ocupa el quinto puesto de los mejores lugares para vivir cobrando una pensión. Además, Moving to Spain lo sitúa como uno de los mejores destinos para jubilados, mientras que Global Citizen Solutions lo califica como el mejor destino para pensionistas americanos. Estas razones han llevado a que cada vez más jubilados de los Estados Unidos de América (EEUU) elijan vivir su retiro dorado en España. John Flores y Michael Leitz, una pareja de estadounidenses, explicaron en una entrevista concedida a la cadena CNN por qué eligieron España como su destino de jubilación.

"Balearics is home to the safest retirement spot in Spain", Majorca Daily Bulletin, 03 | 08 | 2024 - Noticia
Safety and peace of mind are important to many British retirees. ... The relocation experts at Moving to Spain have looked into the average annual temperature, expat and retiree populations, healthcare inquiries, rent indices, crime rates, and wealth tax rates in the most popular Spanish retirement destinations to reveal the best parts of the country to retire to.

"La Región es la cuarta autonomía en la que los extranjeros compran más vivienda", Onda Regional de Murcia, 02 | 08 | 2024 - Noticia
La Región de Murcia fue en el segundo trimestre la cuarta región donde extranjeros compraron más vivienda, casi una de cada cuatro... Son datos del Colegio de Registradores. ... En el análisis por provincias con mayor peso de compra de vivienda por extranjeros ... han sido Alicante (43,52%), Santa Cruz de Tenerife (37,20%), Illes Balears (33,37%), Málaga (30,81%), Girona (26,44%), Las Palmas (25,59%), Murcia (23,58%) y Almería (20,65%). ... Los extranjeros compran tres de cada diez casas en la región y lo hacen sin créditos. Los que más lo hacen, británicos... La mayoría son jubilados o prejubilados que buscan viviendas con buenos accesos y servicios para pasar la mayoría largas temporadas...

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


BOE de 7.9.2024


- Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia, sobre actividad remunerada de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 15 de junio de 2022.

Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.

[BOE n. 217, de 7.9.2024]


jueves, 5 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.9.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑86/23 (HUK‑COBURG‑Allgemeine Versicherung II): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.º 864/2007 — Artículo 16 — Leyes de policía — Accidente de tráfico — Derechos de indemnización reconocidos a los miembros de la familia del fallecido — Principio de equidad a efectos de la indemnización del daño moral sufrido — Criterios de apreciación.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II),
debe interpretarse en el sentido de que
una disposición nacional que establece que la indemnización del daño moral sufrido por los miembros de la familia cercana de una persona fallecida en un accidente de tráfico debe ser determinada por el juez atendiendo a criterios de equidad no puede considerarse una «ley de policía», en el sentido de dicho artículo, a menos que, cuando la situación jurídica de que se trate presente vínculos suficientemente estrechos con el Estado miembro del foro, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto compruebe, sobre la base de un análisis detallado del tenor, de la estructura general, de los objetivos y del contexto en que se haya adoptado esa disposición nacional, que su observancia se considera esencial en el ordenamiento jurídico de ese Estado miembro, debido a que persigue un objetivo de protección de un interés público esencial que no puede alcanzarse mediante la aplicación de la ley designada en virtud del artículo 4 de dicho Reglamento."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑109/23 [Jemerak]: Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 5 quindecies, apartados 2 y 6 — Prohibición de prestar, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia — Exención relativa a la prestación de servicios que son estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro — Autenticación y ejecución por un notario de un contrato de compraventa de un bien inmueble — Asistencia de un intérprete con ocasión de esa autenticación.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 5 quindecies, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo, de 6 de octubre de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
– ni la autenticación, por un notario de un Estado miembro, de un contrato de compraventa de un bien inmueble situado en el territorio de ese Estado miembro y propiedad de una persona jurídica establecida en Rusia,
– ni los actos de ejecución de dicho contrato autentificado llevados a cabo por el notario para la cancelación de las cargas que gravan el inmueble, el pago del precio de la compraventa al vendedor y la inscripción de la transmisión de la propiedad en el registro de la propiedad,
– ni los servicios de traducción prestados por un intérprete con ocasión de dicha autenticación para asistir al representante de esa persona jurídica que no posee conocimientos suficientes de la lengua del procedimiento de autenticación
están comprendidos en la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a dicha persona jurídica, prevista en la mencionada disposición."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. NICHOLAS EMILIOU présentées le 22 février 2024, Affaire C‑339/22 (BSH Hausgeräte): [demande de décision préjudicielle formée par le Svea hovrätt (cour d’appel siégeant à Stockholm, Suède)] Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Coopération judiciaire en matière civile – Compétence judiciaire, reconnaissance et exécution des décisions en matière civile et commerciale – Règlement (UE) no 1215/2012 – Compétences exclusives – Procédure en matière de validité des brevets – Article 24, point 4 – Portée – Procédure en contrefaçon – Invalidité, invoquée en tant que moyen de défense, des brevets faisant prétendument l’objet d’une contrefaçon – Conséquences sur la compétence de la juridiction saisie de la procédure en contrefaçon – Brevet enregistré dans un État tiers – “Effet réflexe” de l’article 24, point 4.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 24, point 4, du règlement (UE) no 1215/2012 du Parlement européen et du Conseil, du 12 décembre 2012, concernant la compétence judiciaire, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale,
doit être interprété en ce sens que :
lorsque les juridictions d’un État membre sont saisies d’une procédure relative à la contrefaçon d’un brevet enregistré dans un autre État membre et qu’une exception d’invalidité est soulevée par le supposé contrefacteur, ces juridictions ne sont pas compétentes pour statuer sur la question de la validité.
2) L’article 24, point 4, du règlement no 1215/2012
doit être interprété en ce sens que :
cette disposition ne s’applique pas en ce qui concerne la validité d’un brevet enregistré dans un État tiers. Toutefois, les juridictions des États membres, lorsqu’elles sont compétentes en vertu d’une autre règle de ce règlement, peuvent ne pas statuer sur cette question."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑526/23 (VariusSystems): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Competencia especial en materia contractual — Artículo 7, punto 1, letra b) — Prestación de servicios — Programa informático desarrollado y explotado en un Estado miembro y orientado a las necesidades individuales de un usuario residente en otro Estado miembro — Lugar de cumplimiento.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 7, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
el lugar de cumplimiento del suministro en línea de un programa informático es, a falta de cláusulas contractuales que permitan determinarlo, aquel en el que el cliente usa dicho programa informático."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU, presentadas el 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑763/22 (Procureur de la République): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Marseille (Tribunal de Primera Instancia de Marsella, Francia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y solicitud de extradición de la misma persona — Autoridad competente para decidir sobre la preferencia entre ambas — Control judicial de la decisión.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 16, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1),
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que confiere a un órgano gubernamental la facultad de adoptar una decisión sobre la preferencia entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición dirigida contra la misma persona. Esta disposición, en relación con el artículo 1, apartado 3, de dicha Decisión Marco, y con el artículo 47, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, exige que tal decisión pueda ser objeto de control judicial, conforme a unos requisitos procesales que corresponde establecer a los Estados miembros."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑217/23 [Laghman]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común de asilo — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para poder obtener la protección internacional o la protección subsidiaria — Estatuto de refugiado — Artículo 2, letra d) — Motivos de persecución — Artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion — Concepto de pertenencia a un “determinado grupo social” — Concepto de “identidad diferenciada” en el país de origen — Percepción de un grupo como diferente por la sociedad que lo rodea — Criterios de apreciación — Solicitante de protección internacional, miembro de una familia implicada en una vendetta en su país de origen.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas de la manera siguiente:
"El artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
– la “identidad diferenciada” del grupo es un requisito que ha de examinarse a la luz de la percepción de dicho grupo por la sociedad que lo rodea.
– La “sociedad que lo rodea” se define como el entorno humano y social en el que se desenvuelve ese grupo, que la autoridad nacional competente estime pertinente a efectos de su evaluación individual de la solicitud de protección internacional. La percepción de la sociedad que lo rodea no se refiere a la percepción individual del agente de la persecución, sino a la percepción colectiva.
– La circunstancia de que el grupo sea percibido como diferente por la sociedad que lo rodea debe examinarse a la luz de la representación o imagen que dicha sociedad tiene de ese grupo, a la que puede estar asociada una opinión o valoración que lo diferencie o distinga del resto de la sociedad. Los comportamientos, actos o medidas que se adopten como consecuencia de esta percepción pueden constituir, a estos efectos, indicios pertinentes.
– Puede entenderse que, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, el miembro de una familia implicada en una vendetta en ese país pertenece a un “determinado grupo social”, como motivo de persecución que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑627/23 (Comunes de Schaerbeek y de Linkebeek): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/71/CE — Admisión a cotización de valores — Aumento de capital — Folleto que debe publicarse — Concepto de “valor negociable en el mercado de capitales” — Acciones de una sociedad holding que solo pueden ser poseídas por provincias y ayuntamientos, y cuya transmisión está sujeta a la autorización del consejo de administración.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, en su versión modificada por la Directiva 2008/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de “valor negociable en el mercado de capitales” comprende las acciones de una sociedad holding que solo pueden ser poseídas por provincias y ayuntamientos, y cuya transmisión está sujeta a la autorización del consejo de administración, siempre que estas restricciones no hagan imposible o extremadamente difícil la negociabilidad de dichas acciones en el mercado de capitales."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑387/24 PPU [Bouskoura]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Roermond, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 15, apartado 2, letra b) — Internamiento de un nacional de un tercer país en situación irregular a efectos de expulsión — Directiva 2013/33/UE — Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Artículo 9 — Garantías de los solicitantes internados — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Artículo 28, apartado 4 — Internamiento a efectos de traslado — Ilegalidad del internamiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 6 — Derecho a la libertad y a la seguridad — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 15, apartados 2, párrafo cuarto, y 4, de la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que:
una autoridad judicial, en el ejercicio del control de la legalidad de una medida de internamiento, no está obligada a liberar inmediatamente a un nacional de un tercer país que fue internado con arreglo a las normas de la referida Directiva, por el único motivo de que otro internamiento del que ese nacional había sido objeto anteriormente y de forma ininterrumpida, ordenado en virtud del Reglamento (UE) n.º 604/2013, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, no cumple ya los requisitos de legalidad debido a que dicho nacional no fue puesto en libertad inmediatamente tras constatarse que ese internamiento anterior no estaba ya justificado, con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, en relación con el artículo 28, apartado 4, del citado Reglamento."


Jurisprudencia - La cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud cumple los requisitos para ser considerada "seguro de enfermedad" a efectos de autorización de residencia

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1233/2024 de 9 Jul. 2024, Rec. 7208/2022: Interés casacional. Extranjeros. Autorización de residencia. Reagrupación familiar de extranjero no comunitario con ciudadano español que no ha ejercido su derecho a la libre circulación. Seguro de enfermedad. Suficiencia de la cobertura por el Sistema Nacional de Salud. La cobertura sanitaria proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2033, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cumple los requisitos para ser considerada "seguro de enfermedad" a los efectos del art. 7.1.b) RD 240/2007, 16 Feb.

Ponente: Huet de Sande, Ángeles.
Nº de Sentencia: 1233/2024
Nº de Recurso: 7208/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10561, Sección Sentencias y Resoluciones, 5 de Septiembre de 2024
ECLI: ES:TS:2024:3892


miércoles, 4 de septiembre de 2024

Bibliografía - Conflictos de competencia territorial en indemnizaciones por retraso o cancelación de vuelos

 

- Conflictos de competencia territorial en indemnizaciones por retraso o cancelación de vuelos
Francisco José Martín Mazuelos, Magistrado jubilado y en miembro de la REJUE
Diario LA LEY, Nº 10560, Sección Tribuna, 4 de Septiembre de 2024
[Texto del trabajo]

Se ha incrementado el número de conflictos de competencia territorial entre Juzgados de Primera Instancia resueltos por el Tribunal Supremo, en reclamaciones sobre indemnizaciones por retraso o cancelación de vuelos. En la mayoría de los casos están implicadas compañías europeas y vuelos internacionales. Se expone lo injustificado del planteamiento de oficio y de la aplicación de las normas competenciales de la Ley de Enjuiciamiento Civil en estos casos.


Junta Arbitral del Concierto Económico - Determinación del domicilio fiscal de una empresa

 

- Junta Arbitral del Concierto Económico, Resolución 105/2023 de 15 Dic. 2023, 1/2023: Regímenes forales fiscales. Impuesto sobre sociedades. Guipúzcoa. Cambio de domicilio fiscal. El domicilio fiscal no siempre coincide con el domicilio donde se encuentra centralizada la gestión administrativa y dirección de los negocios, lo atestigua, no solo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino también el propio Concierto Económico y la normativa general tributaria, que viene a prever expresamente la posibilidad de una discordancia entre el domicilio social y el lugar en el que se centralizan la gestión administrativa y dirección de los negocios, otorgando preferencia a este último para la determinación del domicilio fiscal. Por último, si bien la determinación del domicilio fiscal de una sociedad exige tener en cuenta el conjunto de las circunstancias objetivas que concurren en cada caso puestas en relación con la concreta actividad desarrollada por la misma, ello no puede llevar a confundir la propia actividad técnica desarrollada por la sociedad con la gestión administrativa y dirección de los negocios. Por lo expuesto, cabe declarar que el domicilio fiscal de la obligada tributaria se encuentra en Alsasua (Navarra), con efectos desde el 27 de noviembre de 2017.

Nº de Resolución: 105/2023
Nº de Recurso: 1/2023
Diario LA LEY, Nº 10560, Sección Doctrina administrativa, 4 de Septiembre de 2024
[Texto de la resolución]


DOUE de 4.9.2024


- Decisión (EU) 2024/2218 del Consejo, de 28 de agosto de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho
[DO L, 2024/2218, 4.9.2024]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho.

Véase la Decisión (UE) 2022/2349 del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión para un convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho (véase la entrada de este Blog del día 2.12.2022).


BOE de 4.9.2024


- Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de El Ejido, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Fuengirola, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Inca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Jerez de la Frontera, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Torremolinos, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales u Oficinas Consulare y en las fechas indicadas:
- El Ejido, que comprende la Oficina General del Registro Civil de El Ejido y a la oficina colaboradora del Registro Civil de La Mojonera, a las 00:00 horas del 7 de octubre de 2024.
- Fuengirola, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Fuengirola y a la oficina colaboradora del Registro Civil de Mijas, a las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2024.
- Inca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Inca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alaró, Alcúdia, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Costitx, Escorca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Muro, Pollença, Sa Pobla, Santa Margalida, Selva, Sencelles y Sineu, a las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2024.
- Jerez de la Frontera, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Jerez de la Frontera y a la oficina colaboradora del Registro Civil de San José del Valle, a las 00:00 horas del 7 de octubre de 2024.
- Torremolinos, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Torremolinos y a la oficina colaboradora del Registro Civil de Benalmádena, a las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 214, de 4.9.2024]