jueves, 20 de enero de 2011

Jurisprudencia - Extranjería


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 28 Sep. 2010, rec. 11555/2009: Tráfico de drogas. Penalidad. Sustitución de la pena inferior a 6 años por medida expulsión (art. 89 CP). Doctrina de la Sala. Imposibilidad de aplicar la medida sustitutoria de forma automática y sin cumplir los cánones constitucionales de cumplimiento con los derechos de audiencia, contradicción, proporcionalidad y suficiente motivación. Situación de arraigo. Existencia en el caso, y revocación de la pena de expulsión. Aunque el acusado se encontraba en situación irregular en España, careciendo de permiso de trabajo o residencia, teniendo iniciado expediente de expulsión por Extranjería, contrae matrimonio durante el periodo en que se encontraba en prisión provisional, habiéndose acreditado que el expediente matrimonial comenzó a tramitarse antes de su detención. Matrimonio no buscado para preconstituir el arraigo, sino que era una intención previa. Ello acredita la situación de arraigo al existir convivencia y estabilidad familiar en un enlace matrimonial acabado de celebrar con una dependencia económica con el posible expulsado, vida familiar en común que quedaría cercenada con la expulsión.
Ponente: Berdugo Gómez de la Torre, Juan Ramón.
Nº de Sentencia: 791/2010
Nº de Recurso: 11555/2009
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7551, Sección Jurisprudencia, 20 Ene. 2011.

BOE de 20.1.2011


-Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2009.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 31.12.2010, es decir, hace 21 días (!). El Acuerdo se venía aplicando provisionalmente desde el 15.10.2009.
Véase el Acuerdo de 15.9.2009, así como la entrada de este blog del día 9.12.2009.
-Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se nombra a los miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Nota: Los miembros del Comité Asesor 9 (Derecho y Jurisprudencia) son los siguientes:
Presidente: Don Antonio Miguel Cayón Galiardo, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales:
Don Miguel Díaz García Conlledo, Catedrático de la Universidad de León.
Don Carlos Jiménez Piernas, Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares.
Don José Massaguer Fuentes, Catedrático de la Universidad Pompeu Fabra.
Doña María Jesús Montoro Chiner, Catedrática de la Universidad de Barcelona.
Doña Remedios Roqueta Buj, Catedrática de la Universidad de Valencia.
Don Juan Ruiz Manero, Catedrático de la Universidad de Alicante.
Don Pablo Salvador Coderch, Catedrático de la Universidad Pompeu Fabra.
[BOE n. 17, de 20.1.2011]

miércoles, 19 de enero de 2011

DOUE de 19.1.2011 (Comité Económico y Social Europeo)


Comité Económico y Social Europeo
(462º Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2010)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Estatuto de la Fundación Europea» (Dictamen de iniciativa).

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional y al contenido de la protección concedida»COM(2009) 551 final 2 — 2009/0164 (COD)
Nota: Véase el documento COM(2009) 551 final (Bruselas, 21.10.2009): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional y al contenido de la protección concedida (refundición) {SEC (2009) 1373} {SEC (2009) 1374}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional»COM(2009) 554 final — 2009/0165 (COD)
Nota: Véase el documento COM(2009) 554 final (Bruselas, 21.10.2009): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional (refundición) {SEC (2009) 1376} {SEC (2009) 1377}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Vigesimoquinto Informe Anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2007)»COM(2008) 777 final
Nota: Véase el documento COM(2008) 777 final (Bruselas, 18.11.2008): VIGÉSIMO QUINTO INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO (2007) {SEC(2008) 2854} {SEC(2008) 2855}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores»COM(2009) 330 final.
Nota: Véase el documento COM(2009) 330 final (Bruselas, 2.7.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo — Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior»COM(2009) 467 final
Nota: Véase el documento COM(2009) 467 final (Bruselas, 11.9.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior.
[DOUE C18, de 19.1.2011]

BOE de 19.1.2011


Corrección de errores del Decreto Legislativo 3/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Nota: Véase el Decreto Legislativo 3/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 5 de octubre, así como la entrada de este blog del día 23.10.2010.
[BOE n. 16, de 19.1.2011]

martes, 18 de enero de 2011

Jurisprudencia - Fiscalidad


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 19 Jul. 2010, rec. 3633/2007: Régimenes fiscales forales. No cabe deducir, que, de la genérica proclamación de colaboración entre las Administraciones común y foral derive la obligación para ellas de realizar al unísono sus actuaciones inspectoras sobre el mismo sector o colectivo, so pena de violentar el derecho constitucional a la no discriminación y romper el principio de unidad de mercado, puesto que la colaboración y coordinación debe ser compatible con la atribución constitucional por el EA País Vasco a las Diputaciones forales de la competencia para inspeccionar todos los impuestos, así como con su ejercicio de forma autónoma. No se vulneran los principios constitucionales de igualdad y de unidad de mercado. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contribuyentes. Por obligación real. Tienen la consideración del rentas del trabajo obtenidas en España las cantidades que abonó una entidad holandesa, en concepto de contraprestación de los derechos económicos derivados de la inscripción federativa de un técnico italiano. No resulta acreditado que el pago efectuado por el club de fútbol a la entidad holandesa derivara de una relación jurídica distinta del contrato laboral.
Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.
Nº de Recurso: 3633/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7549, Sección Jurisprudencia, 18 Ene. 2011

domingo, 16 de enero de 2011

Congreso Internacional sobre orientación de la docencia en DIPr. (UCM)


CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE ORIENTACIÓN DE LA DOCENCIA EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Universidad Complutense de Madrid
Facultad de Derecho - Salón de Grados
(Viernes 21 de enero de 2011)


Consejo de Dirección:
Prof. Dr. Bertrand Ancel (Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitè París II Assas)
Profª. Dra. Alegría Borrás (Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad de Barcelona)
Prof. Dr. Pedro A. de Miguel Asensio (Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Complutense de Madrid)
Prof. Dr. José Carlos Fernández Rozas (Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Complutense de Madrid)
Programa:
Sesión de mañana

Presidencia: Profª Dra. Alegría Borrás (Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad de Barcelona)
Ponencias:
10:00 - Prof. Dr. D. Rafael Arenas García (Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Barcelona): La adaptación de la docencia del Derecho Internacional Privado al Espacio Europeo de Educación Superior: de los conocimientos a las competencias.
10:30 - Profª Dra. Cristina González Beilfuss (Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad de Barcelona): La europeización de la enseñanza del Derecho Internacional Privado.
11:00 - Profª Dra. Dª Marta Requejo Isidro (Profª Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Santiago de Compostela): Métodos tradicionales y alternativos de evaluación para el Derecho Internacional Privado en el Espacio Europeo de Educación Superior.
Comunicaciones:
12:00 - Profª Dra. Patricia Orejudo Prieto de los Mozos (Profª Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Oviedo): Alcance de los cambios metodológicos de la implantación del EEES.
12:10 - Prof. Dr. D. Ángel Espiniella Menéndez (Prof. Títular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Oviedo): Metodología docente y trabajo no presencial en Derecho Internacional Privado.
12:20 - Profª. Dra. María Font y Mas (Departamento de Derecho Privado, Procesal y Financiero, Universitat Rovira i Virgili): Cómo potenciar el aprendizaje activo y significativo en Derecho Internacional Privado.
12:30 - Prof. Dr. Julio García López (Prof. Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Complutense de Madrid): Herramientas metodológicas para una enseñanza práctica del Derecho Internacional Privado.
12.40 - Profª Dra. Ángeles Lara Aguado (Profª Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Granada): La función tutorial en el Derecho Internacional Privado: su reivindicación como estrategia docente
13:00 - Discusión

Sesión de tarde

Presidencia: Prof. Dr. Pedro A. de Miguel Asensio (Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Complutense de Madrid)
Ponencias:
16:00 - Prof. Dra. Marie-Elodie Ancel [Professeur à l'Université Paris Est Créteil Val de Marne (UPEC, anciennement Paris XII)]: L’expérence française dans l'enseignement du droit international privé.
16:30 - Prof. Dra. Benedetta Ubertazzi (Ricercatore di diritto internazionale, Facoltà di Giurisprudenza, Università di Macerata, Von Humboldt Fellow): La experiencia italiana en la enseñanza del Derecho Internacional Privado:
Comunicaciones:
17:00 - Prof. Dr. Miguel Ángel Michinel Álvarez (Prof. Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Vigo): La dirección del trabajo de fin de grado en Derecho Internacional Privado.
17:10 - Prof. Dr. Ricardo Rueda Valdivia (Prof. Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Granada): La experiencia piloto para la implantación del crédito europeo en la enseñanza del Derecho Internacional Privado en la Universidad de Granada.
17:20 - Profª Dra. Mercedes Soto Moya (Profª Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Granada): Nueva metodología docente en la enseñanza de postgrado: el Master propio en Derecho de extranjería de la Universidad de Granada.
17:30 - Dr. Alfredo de Jesús O.: La enseñanza del Derecho Internacional Privado frente al paradigma del Derecho transnacional y la pluralidad de fuentes del Derecho del comercio.
17:40 - Profª Dra. Elena Rodríguez Pineau (Profª Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid): La experiencia de la docencia del Derecho internacional en la Universidad Autónoma de Madrid.
17:50 - Discusión
18:30 - Entrega de diploma acreditativo a ponentes, comunicantes y asistentes
La inscripción como asistente será gratuita y deberá realizarse en el período comprendido entre los días 11 y 18 de enero de 2011, enviando un correo electrónico a la Profª Ana Gemma López Martín (anagema@ der.ucm.es).

Tanto la asistencia como la participación mediante la presentación de comunicaciones serán acreditadas con la expedición del oportuno certificado.

Más información [aquí]

Bibliografía (Revista de revistas) - RabelsZ 1/2011


Última entrega de la Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht (RabelsZ): vol. 75 (2011), núm. 1:

Aufsätze:
-Rainer Nicolaysen: Albrecht Mendelssohn Bartholdy (1874-1936), Jurist - Friedensforscher - Künstler, pp. 1-31(31)
Abstract: Albrecht Mendelssohn Bartholdy, great-great-grandson of the Enlightenment philosopher Moses Mendelssohn, and grandson of the composer Felix Mendelssohn Bartholdy, was a renowned professor of international and foreign law, a peace researcher and an artist. After he had studied law at the Universities of Leipzig, Heidelberg and Munich, he became a member of the faculty at the University of Leipzig and in 1905 assumed a full professorship at the University of Würzburg in the fields of civil law and civil procedure law (as of 1917, also in the area of international law, especially English law). Mendelssohn Bartholdy was regarded as the most accomplished expert in Anglo-Saxon law within Germany. From 1912 he was a member of a committee for a better understanding between Germany and England, and after World War I he tirelessly sought for a reconciliation of the two nations' peoples.
In 1920 he relocated to the University of Hamburg, founded just earlier in 1919. Mendelssohn Bartholdy became professor of foreign law and, in 1923, director of the Institute for Foreign Policy". This famous "Mendelssohn Institute" was one of the first research institutes for peace studies in the world, the first research institute for political science in Germany and - like its founder - a representative of the democratic Weimar Republic. Mendelssohn Bartholdy was a member of the German peace delegation at Versailles 1919, a member of the Hague court of arbitration for resolving differences of interpretation in the Dawes-Plan and Young-Plan (starting in 1925), and a member of the German delegation to the League of Nations in Geneva (starting in 1931).
After his first lecture tour in the United States in 1926 he founded a special library for American law, a society for friends of the United States in Hamburg and the bilingual journal "Hamburg-Amerika-Post" which carried the English subtitle "A messenger of good will between the United States and Germany". In 1927 he received an honorary LL. D. from Harvard University, and in 1929 one from the University of Chicago as well. After the National Socialists came to power in Germany in 1933, Mendelssohn Bartholdy lost almost everything within a few months. As a "non-Aryan" and a democrat he was dismissed from the University of Hamburg and was forced to resign from the directorship of his own institute. In 1934 he emigrated to England, where he was elected senior research fellow of Balliol College. He died in Oxford in November 1936 at the age 62.
This essay is the first step towards a biography on Albrecht Mendelssohn Bartholdy, which will describe the life of an outstanding liberal and attempt to rediscover his impressive academic achievements
-Jürgen Basedow: Theory of Choice of Law - Theorie der Rechtswahl oder Parteiautonomie als Grundlage des Internationalen Privatrechts, pp. 32-59(28)
Abstract: Party autonomy is acknowledged in an increasing number of areas of the law by positive conflict of laws legislation across the globe. However, its theoretical foundations are unclear and have even been neglected for decades: The practical benefits arising from party autonomy were considered to be sufficient. But legislation rejecting party autonomy like that in some Latin-American or Middle-Eastern countries is difficult to counter on that basis. The article therefore explores the theoretical counter arguments against party autonomy rooted in a sovereignty-based conception of the law prevailing since the Hegelian philosophy which is reflected by contemporary political conceptions of the law as a countervailing measure against a social disequilibrium. Drawing from the philosophy of the Enlightenment the author develops a two-pronged theory of the free choice of law whose core is part of the natural rights of the individual in a multi-jurisdictional world, but whose corona consisting of multifarious limitations has to be established and ordered by the positive conflict rules of the various jurisdictions. This theory would apply, not only to contracts, but also to other areas of the law such as family law or the law of succession, intellectual property or tort law where the positive restrictions of the free choice of law may, however, be more numerous and detailed than in the field of contracts.
-Felix Maultzsch: Choice of Law and ius cogens in Conflict of Laws for Contractual Obligations - Rechtswahl und ius cogens im Internationalen Schuldvertragsrecht, pp. 60-101(42)
Abstract: 1. Choice of law is a key principle of the Rome I Regulation concerning the conflict of laws for contractual obligations. However, the impact of a choice of law is limited by several rules which provide for a parallel application of ius cogens. This solution is based on the idea of a proportional balancing between the interest of the parties in a choice of law and other conflict of laws principles.
2. Article 3(3) Rome I Regulation allows for a choice of law in purely domestic contracts, but limits the effects of such a choice by the parallel application of the domestic ius cogens. However, it would be more convincing to preclude a choice of law in these cases and to limit the parties to an incorporation of foreign law as terms of the contract.
3. With regard to consumer contracts in the meaning of Art. 6(1) Rome I Regulation, it would also have been more persuasive to preclude a choice of law. This would not have amounted to a grave interference with international competition. Furthermore, it would have brought forward clarity and homogeneity in conflict of laws.
4. The concept of overriding mandatory provisions (Art. 9(1) Rome I Regulation) should be confined to genuine public policy provisions which are primarily enforced by public authorities. In contrast, the increasing incorporation of mandatory contract law in the concept of overriding mandatory provisions threatens the effectiveness of a choice of law and may cause an inhomogeneous cumulation of applicable rules.
5. According to Art. 9(2) Rome I Regulation, overriding mandatory provisions of the law of the forum are to be applied without a close-mesh filter on a conflict of laws level. However, the application of these provisions may be restricted by the fundamental freedoms of EU law.
6. Overriding mandatory provisions of a chosen law are not to be applied according to Art. 3(1) Rome I Regulation, but only according to Art. 9(2) and (3) Rome I Regulation. Thus, the concept of applicable law (Arts. 3 to 8 Rome I Regulation) and the concept of overriding mandatory provisions (Art. 9 Rome I Regulation) are mutually exclusive.
7. Foreign overriding mandatory provisions may only be given effect under the requirements of Art. 9(3) Rome I Regulation or by an analogical application of this provision. However, the means of an analogy should only be used with caution.
-Markus Würdinger: The Principle of Unity in the European Private International Law and Procedural Law Governing Contractual and Non-Contractual Obligations, A Methodological Examination of the Practical Concordance between the Brussels I, Rome I and Rome II Regulations - Das Prinzip der Einheit der Schuldrechtsverordnungen im Europäischen Internationalen Privat- und Verfahrensrecht, Eine methodologische Untersuchung über die praktische Konkordanz zwischen Brüssel I-VO, Rom I-VO und Rom II-VO, pp. 102-126(25)
Abstract: The following conclusions can be drawn about European private international law and procedural law:
1. The two crucial questions of every trial having an international dimension - the question of international jurisdiction and that of the applicable law - are to be separated (principle of separation in European private international law and procedural law).
In principle, in European private and procedural law, there is no automatic correlation between forum and ius.
2. The regulatory purpose of the Brussels I Regulation differs from that of its sister regulations on the conflict of laws, Rome I and Rome II. European procedural law, at its source, seeks to protect the defendant, and therefore the place of general jurisdiction follows the Roman law principle of actor sequitur forum rei. By contrast, private international law, by use of the principle of the closest connection, aims to apply the law which is most closely related to the relevant subject matter. This difference consequently leads to conceptual differences between the Brussels I Regulation on the one hand and the Rome I and Rome II Regulations on the other (e.g. several venues and one legal system).
3. The question of synchronization with respect to Brussels I, Rome I and Rome II needs to be resolved on the level of interpretation. With respect to the predecessors of these regulations, the European Court of Justice had similarly resorted to an interpretation correlation.
Besides the autonomous interpretation of the respective regulation on the vertical interpretation axis, the concordance imperatives of the recitals in the Rome I and Rome II Regulation have to be considered (on the horizontal interpretation axis). These must be taken into account in the course of a purposive interpretation, and they argue against relativity of the respective legal terms and for a consistent interpretation beyond the limits of each regulation.
The general concordance imperatives in recitals no. 7 of the Rome I and Rome II Regulations need to be distinguished from the special concordance imperatives (see recital 17 phrase 1 of the Rome I Regulation and recital 24 phrase 2 of the Rome I Regulation). Between the Regulations there is an interpretation correlation; all three instruments of European private international law and procedural law must be seen and interpreted as a single mutually connected entity (coherence of interpretation). This is a question of practical concordance.
4. Whoever deviates from a synchronized interpretation and endorses a relativity of the legal terms carries the burden of argumentation and has to give purposive reasons for this opinion. Otherwise, the principle of the unity of the Regulations applies.
Literatur

Eingegangene Bücher

Mitarbeiter dieses Heftes

Últimos números: 1/2010, 2/2010, 3/2010, 4/2010

Revista de revistas (9 a 16 enero)


-Actualidad Civil: 2011, núm. 1.
-Journal du Droit International (Clunet): 2010, núm. 4.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 312 (2011).

sábado, 15 de enero de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-137/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság — República de Hungría) — VB Pénzügyi Lízing Zrt./Ferenc Schneider (Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Criterios de apreciación — Examen de oficio, por el juez nacional, del carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia — Artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.11.2010.
-Asunto C-543/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa [Incumplimiento de Estado — Artículos 56 CE y 43 CE — Libre circulación de capitales — Acciones privilegiadas («golden shares») poseídas por el Estado portugués en EDP — Energias de Portugal — Restricciones a la adquisición de participaciones e intervención en la gestión de una sociedad privatizada].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.11.2010.
-Asuntos acumulados C-57/09 y C-101/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/B (C-57/09), D (C-101/09) (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 12 — Exclusión del estatuto de refugiado — Artículo 12, apartado 2, letras b) y c) — Concepto de «grave delito común» — Concepto de «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas» — Pertenencia a una organización implicada en actos de terrorismo — Inscripción ulterior de dicha organización en la lista de personas, grupos y entidades que constituye el anexo de la Posición Común 2001/931/PESC — Responsabilidad individual por una parte de los actos cometidos por dicha organización — Requisitos — Derecho de asilo en virtud del Derecho constitucional nacional — Compatibilidad con la Directiva 2004/83/CE).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.11.2010.
-Asuntos acumulados C-250/09 y C-268/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rayonen sad Plovdiv — Bulgaria) — Vasil Ivanov Georgiev/Tehnicheski universitet — Sofia, filial Plovdiv (Directiva 2000/78/CE — Artículo 6, apartado 1 — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Catedráticos universitarios — Disposición nacional que establece la celebración de contratos de trabajo de duración determinada más allá de los 65 años — Jubilación forzosa a los 68 años — Justificación de diferencias de trato por motivos de edad).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.11.2010.
-Asunto C-261/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart — Alemania) — Ejecución de una orden de detención europea cursada contra Gaetano Mantello (Procedimiento de remisión prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículo 3, punto 2 — Non bis in idem — Concepto de los «mismos hechos» — Posibilidad de que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea — Sentencia firme en el Estado miembro emisor — Posesión de estupefacientes — Tráfico de estupefacientes — Organización delictiva).
Fallo de Tribunal:
"A efectos de emisión y de ejecución de una orden de detención europea, el concepto de los «mismos hechos», recogido en el artículo 3, punto 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión.
En circunstancias como las del proceso principal, en el que, en respuesta a una solicitud de información en el sentido del artículo 15, apartado 2, de dicha Decisión marco, formulada por la autoridad judicial de ejecución, la autoridad judicial emisora, de conformidad con su Derecho nacional y respetando las exigencias derivadas del concepto de los «mismos hechos» recogido en ese mismo artículo 3, punto 2, de la Decisión marco, declaró expresamente que la sentencia anterior dictada en su sistema jurisdiccional no era una sentencia firme que contemplara los mismos hechos mencionados en su orden de detención y que, por lo tanto, no impedía la práctica de las diligencias mencionadas en dicha orden de detención, la autoridad judicial de ejecución no tiene razón alguna para aplicar, en relación con tal sentencia, el motivo de no ejecución obligatoria establecido en dicho artículo 3, punto 2."
-Asunto C-296/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart — Alemania) — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez [Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Litispendencia — Procedimiento sobre el fondo del asunto en materia de derecho de custodia de un menor y demanda de medidas provisionales relativa al derecho de custodia del mismo menor].
Fallo del Tribunal:
"Lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, no es aplicable cuando a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que se ha presentado en primer lugar una demanda para que se adopten medidas en materia de responsabilidad parental solo se le solicita que resuelva sobre las medidas provisionales, en el sentido del artículo 20 de este Reglamento, y a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, competente para conocer del fondo del asunto, en el sentido de dicho Reglamento, se le presenta en segundo lugar una demanda que tiene por objeto que se adopten las mismas medidas, sea con carácter provisional o sea con carácter definitivo.
El hecho de que se incoe ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro un procedimiento de medidas provisionales o de que se adopte una resolución en el marco de un procedimiento de este tipo y que no se desprenda de ningún elemento de la demanda planteada, o de la resolución adoptada, que el órgano jurisdiccional ante el que se ha incoado el procedimiento de medidas provisionales es competente, en el sentido del Reglamento nº 2201/2003, no excluye necesariamente que exista, según lo permita eventualmente el Derecho nacional de ese Estado miembro, una demanda sobre el fondo vinculada a la demanda de medidas provisionales y que contenga datos que demuestren que el órgano jurisdiccional ante el que se ha planteado el asunto es competente, en el sentido de este Reglamento.
Cuando, a pesar de los esfuerzos realizados por el órgano jurisdiccional ante el que se plantea el asunto en segundo lugar para recabar información de la parte que alega la litispendencia, del primer órgano jurisdiccional y de la autoridad central, el segundo juez no disponga de ningún dato que permita determinar el objeto y la causa de una demanda interpuesta ante otro órgano jurisdiccional y que demuestre, en particular, la competencia de este órgano conforme al Reglamento nº 2201/2003, y cuando, debido a circunstancias particulares, el interés del menor exija la adopción de una resolución judicial que pueda ser reconocida en otros Estados miembros distintos del Estado miembro del segundo órgano jurisdiccional, le compete a este, después de esperar respuesta, durante un plazo razonable, a las preguntas formuladas, continuar el examen de la demanda que se le haya planteado. La duración de este plazo razonable debe tener en cuenta el interés superior del menor en función de las circunstancias propias del litigio en cuestión."

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.11.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-493/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 15 de octubre de 2010 — M.E. y otros/Refugee Applications Commissioner, Minister for Justice, Equality and Law Reform.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Tiene el Estado miembro que traslada, en virtud del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, la obligación de evaluar el cumplimiento por parte del Estado miembro receptor del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de las Directivas 2003/9/CE, 2004/83/CE y 2005/85/CE del Consejo y del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, y si se determina que el Estado miembro receptor incumple alguna de las citadas disposiciones, ¿está obligado el Estado miembro que traslada a asumir la responsabilidad de examinar la solicitud en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo?"
-Asunto C-507/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia) el 25 de octubre de 2010 — Denise Bernardi, representada legalmente por Katia Mecacci/Fabio Bernardi.
Cuestiones planteadas: "Los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la del artículo 392, apartado 1 bis, del codice di procedura penale [Ley de Enjuiciamiento Criminal] italiano, en la medida en que no impone al Ministerio Fiscal la obligación de solicitar que se oiga y se tome declaración a la persona ofendida y víctima menor de edad mediante incidente probatorio antes de la fase oral del proceso, así como la del artículo 394 del codice di procedura penale, que no prevé la posibilidad de que la propia persona ofendida y víctima menor de edad recurra judicialmente la resolución denegatoria del Ministerio Fiscal de su solicitud de ser oída mediante el adecuado incidente probatorio?"
-Asunto C-514/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 2 de noviembre de 2010 — Wolf Naturprodukte GmbH/Sewar spol. s r. o.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I») en el sentido de que, para que ese Reglamento surta efecto, es necesario que esté en vigor en el momento de dictarse resolución judicial tanto en el Estado cuyo órgano jurisdiccional haya dictado la resolución como en el Estado en que una de la partes haya solicitado el reconocimiento y la ejecución de la resolución?"
-Asunto C-516/10: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República de Austria.
Nota: La Comisión solicita que se declare que ciertas disposiciones de la Vorarlberger Grundverkehrsgesetz (VGVG), que restringen la adquisición de terrenos por razones de interés público, constituyen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales y al derecho de establecimiento.
[DOUE C13, de 15.1.2011]

BOE de 15.1.2011


Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2011.

[BOE n. 13, de 15.1.2011]

viernes, 14 de enero de 2011

DOUE de 14.1.2011


Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal.
Nota: Estas Directrices contienen los principios aplicables a la evaluación, de conformidad con el art. 101 TFUE, de los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas relativos a la cooperación horizontal. Una cooperación tiene «naturaleza horizontal» cuando se concluye un acuerdo entre competidores reales o potenciales. Además, las presentes Directrices también abarcan los acuerdos de cooperación horizontal entre no competidores (p.ej., entre dos empresas activas en los mismos mercados de productos pero en mercados geográficos diferentes sin ser competidores potenciales) (véase el ap. 1).
[DOUE C11, de 14.1.2011]

BOE de 14.1.2011


Orden EHA/3/2011, de 13 de enero, por la que se modifica el plazo de solicitud para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011.
Nota: Véase la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, así como la entrada de este blog del día 27.8.2010.
Véase, igualmente, la Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales, así como la entrada de este blog del día 5.11.2010.
[BOE n. 12, de 14.1.2011]

jueves, 13 de enero de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.1.2011)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, de 13 de enero de 2011, en el Asunto C‑262/09 (Meilicke y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Köln (Alemania)] Libre circulación de capitales – Evitación de la doble imposición de dividendos – Impuesto sobre la renta – Impuesto de sociedades – Prueba de la carga fiscal soportada con el impuesto de sociedades – Autonomía de los Estados miembros en materia de procedimiento – Principio de equivalencia – Principio de efectividad.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas de la siguiente forma:
"1) Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que en una situación como la del litigio principal obligan a imputar la carga fiscal soportada con el impuesto de sociedades devengado con la percepción de dividendos distribuidos por sociedades establecidas en otro Estado miembro al impuesto sobre la renta debido por sus accionistas en forma de crédito fiscal calculado en función de la carga fiscal efectiva soportada con el impuesto de sociedades devengado por dichos dividendos. Ahora bien, no existe obligación de imputar cargas fiscales a tipos impositivos del impuesto de sociedades superiores al aplicable a los dividendos nacionales.
2) Una normativa nacional, con arreglo a la cual la imputación al impuesto sobre la renta del importe del impuesto de sociedades que grava los dividendos distribuidos por sociedades establecidas en otro Estado miembro exige en todo caso la presentación de un certificado en el sentido de los artículos 44 y 45 de la KStG a fin de acreditar el impuesto de sociedades extranjero soportado viola el principio de efectividad, en la medida en que esta exigencia hace en la práctica imposible o excesivamente difícil la imputación de la carga fiscal previa soportada con el impuesto de sociedades extranjero. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar este extremo.
3) Ante la inexistencia de una normativa comunitaria en esta materia, corresponde a los Estados miembros establecer las reglas de reparto de la carga y el riesgo de la prueba así como las relativas a su apreciación judicial, aplicables para determinar la carga fiscal soportada con el impuesto de sociedades que grava los dividendos distribuidos por sociedades establecidas en otro Estado miembro, respetando los principios de efectividad y equivalencia. El principio de efectividad no obliga al juez nacional a estimar la carga fiscal del impuesto de sociedades que grava los dividendos distribuidos por sociedades establecidas en otro Estado miembro cuando resulte imposible determinar dicha carga. Tal obligación se infiere, sin embargo, del principio de equivalencia, siempre que, en una situación similar puramente nacional, el juez nacional estuviese obligado a realizar la correspondiente estimación. En la medida en que las cargas fiscales indirectas repercutan en la cuantía del crédito fiscal concedido a los accionistas que perciben dividendos nacionales, también deberán tenerse en cuenta las cargas fiscales indirectas soportadas con el impuesto de sociedades que grava los dividendos distribuidos por sociedades establecidas en otro Estado miembro.
4) Una normativa nacional, con arreglo a la cual, la rectificación de la imposición de dividendos nacionales y dividendos repartidos por sociedades establecidas en otro Estado miembro recogida en una liquidación tributaria definitiva del impuesto sobre la renta, en aras de una imputación de la carga fiscal previa soportada con el impuesto de sociedades que grava dichos dividendos, está supeditada a la presentación de un certificado relativo al impuesto de sociedades en el sentido de los artículos 44 y 45 de la KStG, supone una violación del principio de efectividad, si con ello se hiciera prácticamente imposible o excesivamente difícil la rectificación de la imposición de dividendos distribuidos por sociedades establecidas en otro Estado miembro. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar este extremo.
5) La modificación de una norma nacional, en virtud de la cual, se excluye con efectos retroactivos y sin período transitorio la posibilidad de rectificación de la imposición de dividendos repartidos por sociedades establecidas en otro Estado miembro recogida en una liquidación tributaria definitiva del impuesto sobre la renta mediante la presentación de una prueba válida que acredite la carga fiscal soportada con el impuesto de sociedades que grava dichos dividendos, y, por lo tanto, también excluye con efectos retroactivos la imputación de esta carga fiscal previa constituye una violación de los principios de efectividad y de protección de la confianza legítima. Estos principios exigen la observancia de un período transitorio anterior a la entrada en vigor de una normativa como la EURLUmsG, que no puede ser inferior a doce meses desde la publicación de dicha ley."

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Arbitraje


Las nuevas reformas proyectadas en materia de anulación y ejecución del laudo arbitral
Diana MARCOS FRANCISCO, Doctora en Derecho Procesal, becaria de investigación Juan de la Cierva, Profesora de la Universidad Católica de Valencia
Diario La Ley, Nº 7546, Sección Doctrina, 13 Ene. 2011
Como se desprende del propio título que da nombre a este artículo, este trabajo trata de analizar el sentido y alcance de las más recientes reformas que están siendo proyectadas en materia de anulación y ejecución de laudos arbitrales.

Nota: Véase el Proyecto de Ley de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la entrada de este blog del día 10.9.2010.

Jurisprudencia - Extranjería


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 22 Sep. 2010, rec. 612/2010: delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Favorecimiento de la inmigración clandestina con ánimo de lucro. Facilitación de documentación falsa a la víctima para cruzar la frontera española desde Marruecos a cambio de dinero. Revocación de condena. Tutela judicial efectiva. Vulneración del derecho de defensa por falta de contradicción. Declaración sumarial de la víctima introducida en el juicio en ausencia de los requisitos del art. 730 LECrim. Requisitos que han de concurrir para valorar como prueba las diligencias practicadas en fase de instrucción. Doctrina general. En el caso, condena de los dos acusados que descansa sobre la testifical de la denunciante como único testigo de cargo, que no compareció al juicio oral, y cuyo interrogatorio fue introducido como prueba al plenario vía art. 730 LECrim. Declaración policial de la denunciante prestada sin contradicción por ausencia de los letrados de los acusados. Omisión del juzgado de actividad procesal alguna, en fase sumarial, para practicar una prueba preconstituida (art. 448 LECrim), bien solicitando a la denunciante en el domicilio designado por ésta o acordando medida alguna para posibilitar su localización. Presunción de inocencia. Vulneración. Prueba de cargo insuficiente para enervar la presunción de inocencia.
Ponente: Ramos Gancedo, Diego Antonio.
Nº de Sentencia: 788/2010
Nº de Recurso: 612/2010
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7546, Sección Jurisprudencia, 13 Ene. 2011

DOUE de 13.1.2011


Duodécimo Informe Anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.
Nota: Véanse los siguientes documentos:
  • Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008
  • Decisión 2009/42/PESC del Consejo, de 19 de enero de 2009, en apoyo a las actividades de la UE para promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad
  • Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países
  • Decisión 2010/336/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad
[DOUE C9, de 13.1.2011]

BOE de 13.1.2011


Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Praia el 8 de abril de 2009.
Nota: Este Canje de Notas entró en vigor el 1.1.2011, es decir, hace 13 días.
[BOE n. 11, de 13.1.2011]

miércoles, 12 de enero de 2011

DOUE de 12.1.2011


Corrección de errores de la actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase la Actualización de la lista de pasos fronterizos publicada en el DOUE C355, de 29.12.2010, así com la entrada de este blog del día 29.12.2010.
[DOUE C7, de 12.1.2011]

martes, 11 de enero de 2011

BOE de 11.1.2011


Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva.
Nota: De esta disposición cabe destacar las siguientes normas:
  • Norma 3ª, núm. 3, p. 4º y 5º: Se considera que no incorporan un derivado implícito, a efectos del cumplimiento de los límites establecidos en la Circular, determinadas inversiones en fondos de titulización española no subordinada y extranjera equivalentes.
  • Norma 17ª, núm. 2, letra c): Factores para determinar los criterios cualitativos y cuantitativos en relación con las posiciones denominadas en divisas a efectos de determinar el valor en riesgo (VAR).
  • Norma 22ª, núm. 1, letra g), p. 1º y 3º: Referencia a determinados depósitos en entidades de crédito con sede en un Estado miembro de la UE o en cualquier Estado miembro de la OCDE sujeto a supervisión prudencial, y a la deuda pública emitida o avalada por un Estado miembro de la UE o cualquier Estado miembro de la OCDE, como activos que pueden utilizarse para reducir el riesgo de contraparte de sus operaciones.
  • Norma 22ª, núm. 2, letra d), p. 1º y 3º: Posibilidad de las instituciones de inversión colectiva de reinvertir el efectivo obtenido como garantía en determinados depósitos en entidades de crédito con sede en un Estado miembro de la UE o en cualquier Estado miembro de la OCDE sujeto a supervisión prudencial, así como en deuda pública emitida o avalada por un Estado miembro de la UE o cualquier Estado miembro de la OCDE.
  • Norma 27ª, núm. 1, letras a), b) y c) p. 3º: Principios para la valoración de opciones de tipo o ejercicio europeo a efectos de la valoración de posiciones en instrumentos derivados.
  • DA 5ª: Modifica la Circular 1/2006 de la CNMV, sobre instituciones de inversión colectiva de inversión libre, a efectos de tener en cuenta en el cálculo de los recursos exigibles de las sociedades de gestión de las instituciones de inversión colectiva las comisiones obtenidas por gestión de instituciones extranjeras similares a las contempladas en esa Circular.
[BOE n. 9, de 11.1.2011]

lunes, 10 de enero de 2011

Jurisprudencia - Extranjería


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia de 22 Jul. 2010, rec. 1872/2009: Extranjería. Medidas cautelares. Expulsión y y prohibición de entrada. Procedencia de suspender la prohibición de entrada a España contenida en la resolución de expulsión, ya ejecutada. El auto apelado, que deniega la suspensión, deniega una medida cautelar que realmente no se solicitó. En su demanda inicial, el recurrente se dirigia contra la desestimación presunta de petición de declaración de caducidad y archivo de expediente de expulsión, -que no de resolución acordando la expulsión-, y en ningún momento solicitó la medida cautelar. Es posteriormente, una vez que el recurrente tiene conocimiento de la resolución de expulsión dictada y es internado en un centro, cuando presenta demanda y escrito de solicitud de medida cautelarísima, invocando su arraigo en España, no constando que el Juzgado haya resuelto sobre ellas. Aunque la expulsión ya ha sido declarada, todavía puede suspenderse la prohibición de entrada en España, pues el recurrente ha acreditado indicios bastantes de arraigo: hijos menores residentes legales, hermanos residentes legales, inscripción en el Servicio regional de empleo como demandante, además de estar empadronado en España, entre otros.
Ponente: Huet de Sande, Angeles.
Nº de Sentencia: 917/2010
Nº de Recurso: 1872/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7543, Sección Jurisprudencia, 10 Ene. 2011

domingo, 9 de enero de 2011

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje (2010)


Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje, editada por el Centro de Investigación y de Tecnología Jurídica y Criminológica de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (México).

Índice del núm. 1 del año 2010:
  • James A. Graham: Prolegómeno: El décimo aniversario de la Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje: unas breves observaciones sobre el pasado, presente y futuro del arbitraje en América Latina
  • José Astigarraga: A Glimpse into the Crystal Ball: Latin Ameerican Arbitration Ten Years Hence
  • Bernado M. Cremades: La participación de los Estados en el Arbitraje internacional
  • José Carlos Fernández Rozas: Una década de consolidación del arbitraje comercial en América Latina
  • Fernando Cantuarias S.: ¿Qué tanto ha avanzado Latinoamerica en el establecimiento de una normativa amigable a la práctica del arbitraje internacional?
  • Ruben Santos Belandro: Del arbitraje en América Latina. Un estudio comparativo
Descargar número completo [aquí]

Índice del núm. 2 del año 2010:
  • Martin Rearte: La protección de los derechos humanos en el marco del Derecho internacional de Inversiones:¿"crear" más Derecho, "volver" al Estado o "convivir" con el existente?
  • Luis Omar Guerrero Rodríguez, Ximena Suárez Enríquez: El nuevo régimen legal para la intervención y auxilio judicial en el arbitraje: Comentarios a propósito de la reforma al Código de Comercio en materia arbitral
  • José Antonio Rodríguez Márquez: Consideraciones sobre la constitucionalidad del procedimiento arbitral en materia mercantil
  • Carolina Castellanos López: El Centro de Arbitraje de México (CAM): su modernización y crecimiento a 13 años de su creación
  • Mariana Herz: Chevron v. Ecuador o del forum non conveniens a la denegación internacional de justicia por un Tratado Bilateral de Inversión
  • José Minas Khatchadourian: The annulment of the Swiss Federal Court of some CAS awards: an overview
  • Adalberto Herrera González: Reseña de la jurisprudencia mexicana en torno al arbitraje comercial
  • Leonel Pereznieto Castro, James A. Graham: México: Amigable composición no es arbitraje! (sic)
  • CEDH: La no-ejecución de un laudo como medida de expropriación
Descargar número completo [aquí]

Números anteriores de la Revista: 2001-2009

Revista de revistas (2 a 9 enero)


-Lloyd's Maritime and Commercial Law Quarterly: 2010, núm. 3; 2010, núm. 4.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 51; 2010, núm. 52.
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 89 (2011).

sábado, 8 de enero de 2011

Bibliografía (Revista de revistas) - IPRax 1/2011


Último número de la revista Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax): 1/2011 (Januar 2011).

Extracto del índice del número [índice completo]:

Abhandlungen:
  • H.-P.Mansel / K.Thorn / R.Wagner: Europäisches Kollisionsrecht 2010: ­Verstärkte Zusammenarbeit als Motor der Vereinheitlichung?
  • T.Schilling: Das Exequatur und die EMRK
Entscheidungsrezensionen:
  • M.Lehmann / A.Duczek: Zuständigkeit nach Art. 5 Nr. 1 lit. b EuGVVO – besondere Herausforderungen bei Dienstleistungsverträgen (EuGH, S. 73)
  • J.Pirrung: Gewöhnlicher Aufenthalt des Kindes bei internationalem ­Wanderleben und Voraussetzungen für die Zulässigkeit einstweiliger ­Maßnahmen in Sorgerechtssachen nach der EuEheVO (EuGH, S. 76)
  • D.-C.Bittmann: Das Verhältnis der EuVTVO zur EuGVVO (BGH, S. 81)
  • H.-P.Schroeder: Zur Reichweite des § 110 ZPO im grenzüberschreitenden Konzernverbund (OLG Hamburg, S. 82 und LG Berlin, S. 83)
  • N.Yassari: Die islamische Brautgabe im deutschen Kollisions- und Sachrecht (BGH, S. 85)
Rezensierte Entscheidungen
Blick in das Ausland:
  • P.Mankowski: Zur Abgrenzung des ­Individual- vom Kollektivarbeitsrecht im europäischen internationalen ­Zivilverfahrensrecht (OGH, S. 89)
  • B.Kasolowsky / M. Steup: Ordre public-Widrigkeit kartellrechtlicher Schieds­sprüche – ein Schritt in ­Richtung ein­heitlicher Entscheidungen innerhalb der Europäischen Union (Cour d’appel de Bruxelles, 22.6.2009 – 2007/AR/1742)
  • O.Uka / M.Wietzorek: Anerkennung einer deutschen Ehescheidung durch das Appellationsgericht Tirana (Gjykata e apelit Tiranë, S. 90)
Mitteilungen:
  • E.Jayme: Tagung der Europäischen Gruppe für Internationales Privatrecht (GEDIP) in Kopenhagen
Internationale Abkommen
Schrifttumshinweise
Vorschau
Neueste Informationen
Veranstaltungshinweise

Últimos números: : 1/2010, 2/2010, 3/2010, 4/2010, 5/2010, 6/2010

BOE de 8.1.2011


-Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Aplicacion provisional.
Nota: Este Acuerdo de Aplicación se aplica provisionalmente desde el 13.10.2010, es decir, desde hace tres meses (!!!).
-Ley 16/2010 de la Comunidad de Castilla y León, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Nota: El art. 10.b) establece que son destinatarios del sistema en lo referido a las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, entre otros, los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable.
Por su parte, el art. 57 determina que el régimen de inscripción, autorización y acreditación de las entidades, centros y servicios previstos en la ley es aplicable tanto a los prestadores establecidos en España como a los prestadores de servicios establecidos en cualquier Estado miembro de la UE, sin que pueda existir discriminación alguna por razón de nacionalidad o del lugar de ubicación del domicilio social.

Véase la Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley de Castilla y León 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, así como la entrada de este blog del día 3.10.2011.
[BOE n. 7, de 8.1.2011]

viernes, 7 de enero de 2011

Documentos COM


-COM(2010) 686 final (Bruselas, 30.11.2010): Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974.

-COM(2010) 676 final (Bruselas, 17.11.2010): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Aplicación del Reglamento (CE) n° 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (Texto pertinente a efectos del EEE) SEC(2010) 1391.

-COM(2010) 624 final (Bruselas, 16.11.2010): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen.

-COM(2010) 662 final (Bruselas, 12.11.2010): Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, y sobre la creación de un mecanismo para elaborar esta lista.

-COM(2010) 633 final (Bruselas, 5.11.2010): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE EL ESTADO DE DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN DE SEGUNDA GENERACIÓN (SIS II) (enero 2010 - junio 2010).

-COM(2010) 620 final (Bruselas, 5.11.2010): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO - Sexto informe sobre el mantenimiento por parte de determinados terceros países de requisitos de visado en infracción del principio de reciprocidad.

miércoles, 5 de enero de 2011

Bibliografía - Novedad Editorial


Se ha publicado la obra "El arbitraje interno e internacional en Latinoamérica. Regulación presente y tendencias del futuro", dirigida por Adriana Zapata de Arbeláez, Silvia Barona Vilar y Carlos Esplugues Mota y publicada por la Universidad Externado de Colombia (Bogotá).

El arbitraje es una institución antigua que vive en estos momentos una auténtica primavera, tanto en su dimensión interna como en su proyección internacional. Directamente articulado sobre la voluntad del individuo y sobre su derecho a elegir entre acudir a los tribunales estatales o a otras vías de resolución de conflictos complementarios, que no alternativos, a la vía anterior, el arbitraje se está convirtiendo crecientemente en un instrumento de resolución de conflictos utilizado en ámbitos donde nunca antes se pensó que cabía su uso.
La presente obra aborda la regulación del arbitraje en todos y cada uno de los países latinoamericanos, y lo hace tanto en su dimensión interna como en lo referente al arbitraje comercial internacional. El estudio se complementa, además, con un análisis comparativo de la situación existente en Europa y con un estudio en profundidad de la práctica del arbitraje en materia de protección de inversiones en el continente. Escrito por los mejores especialistas en materia arbitral de Latinoamérica, y combinando la dimensión teórica con el estudio de la práctica, el libro El arbitraje interno e internacional en Latinoamérica está llamado a convertirse en un referente en la doctrina latinoamericana de arbitraje. Una obra de ineludible consulta para conocer cuál es la realidad, muchas veces poco conocida, de la institución en el continente, y sus perspectivas de desarrollo futuro.

Extracto del índice:
Capítulo I - Líneas generales del arbitraje comercial internacional en las últimas reformas normativas en Latinoamérica, por Guillermo Palao Moreno
Capítulo II - Líneas generales de la regulación del arbitraje en Europa en las últimas décadas: Paralelismos y divergencias con el proceso latinoamericano, por Carlos Esplugues Mota
Capítulo III - La realidad del arbitraje de inversiones desde la perspectiva latinoamericana, por Enrique Fernández Masiá
Capítulo IV - Argentina, por Beatriz Pallarés y Jorge R. Albornoz
Capítulo V - Bolivia, por Manuel Jesús Chuquimia Zeballos
Capítulo VI - Brasil, por Welber Barral y Oliveira Adriana Silva Maillart
Capítulo VII - Chile, por Eduardo Jequier Lehuedé
Capítulo VIII - Colombia, por Adriana Zapata de Arbeláez
Capítulo IX - Costa Rica, por Carlos Gómez Rodas y Francisco Gómez Fonseca
Capítulo X - Cuba, por Maelia Esther Pérez y Silveira Juan Mendoza Díaz
Capítulo XI - Ecuador, por Hernán Pérez Loose
Capítulo XII - El Salvador, por José Roberto Tercero Zamora
Capítulo XIII - España, por Silvia Barona Vilar
Capítulo XIV - Guatemala, por Álvaro Castellanos y Elena Paniagua de Rohrmoser
Capítulo XV - Honduras, por Francisco Darío Lobo Lara y Francisco Darío Lobo Flores
Capítulo XVI - México, por Martín Virgilio Bravo Peralta
Capítulo XVII - Nicaragua, por José René Orúe Cruz
Capítulo XVIII - Panamá, por Ulises Pittí G.
Capítulo XIX - Paraguay, por Luis A. Breuer y Diego M. Zavala
Capítulo XX - Perú, por Fernando Cantuarias Salaverry
Capítulo XXI - República Dominicana, por Julio José Rojas Báez
Capítulo XXII - Uruguay, por Daniel Hargain Gabriel Mihali
Capítulo XXIII - Venezuela, por Eugenio Hernández Bretón e Ivette Esis Villarroel
Ficha técnica:
"El arbitraje interno e internacional en Latinoamérica. Regulación presente y tendencias del futuro"
A. Zapata de Arbeláez, S. Barona Vilar y C. Esplugues Mota (Dirs.)
Universidad Externado de Colombia (Bogotá), 2010
751 págs. - 95 $
ISBN: 9789587105896

martes, 4 de enero de 2011

Jurisprudencia - Conflictos internos de leyes


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 14 Jul. 2010, rec. 2612/2005: Impuesto sobre sociedades. Beneficios fiscales. No resulta aplicable en Navarra la bonificación que establece el art. 26 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para beneficios derivados de bienes corporales producidos en Canarias. Los beneficios que dicho precepto prevé, tienen lugar después de realizar las deducciones a que se refiere el artículo 24 LIS 78, por lo que es difícilmente aplicable en cuota un beneficio después de llevar a cabo las deducciones de una norma que no rige en Navarra. Su aplicación, vulneraría el Convenio celebrado entre Navarra y el Estado.
Ponente: Garzón Herrero, Manuel Vicente.
Nº de Recurso: 2612/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7540, Sección Jurisprudencia, 4 Ene. 2011

lunes, 3 de enero de 2011

BOE de 3.1.2011


Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre transporte aéreo, hecho en La Paz el 8 de noviembre de 2010.
Nota: Este Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 8.11.2010; esto es, desde hace casi dos meses (!).

Véase la corrección de errores del Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 7.2.2011.
[BOE n. 2, de 3.1.2011]

sábado, 1 de enero de 2011

BOE de 1.1.2011


Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 4 de marzo de 2004.
Nota: Este Convenio entró en vigor el 15.12.2010, es decir, hace dos semanas (!).
[BOE n. 1, de 1.1.2011]

¡Feliz 2011!


A los lectores, amigos y seguidores de Conflictus Legum,
mis mejores deseos para el año 2011


Y qué mejor manera de empezar el año que escuchando la música vienesa, comme il faut. Debido a que la mayoría de los mortales no nos podemos permitir el lujo de asistir al concierto de año nuevo que la Orquesta Filarmónica de Viena interpreta en el Grosser Musikvereinssaal de Viena, nos tenemos que conformar con las grabaciones, que, por otro lado, nos ofrecen una visión que difícilmente tendríamos desde una de sus butacas, asistiendo al concierto. Así que, después de los excesos de la pasada noche y para celebrar el año nuevo, aquí tenéis algo tonificante: la polca rápida para orquesta Unter Donner und Blitz (entre truenos y rayos) de Johann Strauss hijo.