sábado, 28 de septiembre de 2019

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (26 septiembre 2019) - International Law and Human Rights Current References Digest (September 26, 2019)


Nota: Este Boletín (con 282 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at)uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.


HUMAN RIGHTS AND RELATED MATTERS
Rohingyas/Burma:
Defenders:
Indigenous Peoples-Environment:
Migrants/Refugees:
Binding Treaty/New Draft:
Land Grabbings:
Climate Change:
CC Litigation:
BankTrack/Monthly Digest:
Magnitski Case:
Johnson and Johnson Opioid Case:
Human Trafficking/Slavery:
Supply Chains:
Racism:
Universal Jurisdiction/Syria Cases:
HR Reparations and the ILC:
Hospital Targetting:
Responsibility of Corporations:
Corporate Crime and MTN's:
Bus. and HR Resource Centre- Weekly Update:
Bus and HR in Latin America:
Labour Rights:
Torture/Naït -Liman Case:
Data Protection:
Freedom of Expression:
Killer Robots:
Land Grabbings:
ECtHR:
Environment and the Duty to Protect:
IDHBC Bulletin:
Handbook on Labour , Bus. and HR:
Vedanta Case:
Brexit and HR:
Extractivism/Colombia:
Extractivism/Peru:
Extractivism/Canada:
Extractivism/Honduras:
Extractivism/Private Military Companies:
Extractivism/Ireland:
Extractivism/Latin America:
Multiculturalism/Talaq:
Islamic Veilings:
Freedom of Thought:
Access to Water:
Corporate Liability Laws/Europe:
Poverty/Land Reform:
The Rutherford Institute:
Monsanto/Roundup Cases:
Sustainable Transport:
ECCHR Newsletter:
Bus. and HR/ National Action Plans/Spain:
BCHR/Monthly Newsletter:
Natural Resource Conflicts:
Press Freedom:
International Economic Law and HR:
Gig Economy:
French MTN's:
SDG's:
Transitional Justice:
Genocide:
HR in Asia:
Right to Food:
The ILO Tripartite Declaration:
Corporate Power:
EU Policies and HR:
Air Quality/EU:
Air Quality/USA:
Book on International HR Law:
Swiss Initiative on Bus. and HR:
Hate Speech:
Supply Chains:
"Magnitski Sanctions":
Countries References:
Hungary:
Poland:
Hong Kong:
West Papua:
Paraguay:
Venezuela:
Kashmir:
Libya:
Mexico:
Palestine:
Philippines:
Australia:
Spain:
TRANSNATIONAL LAW ISSUES

Personal Specific Jurisdiction:
Netherlands Commercial Court:
Extraterritoriality:
Service of Process:
IDI Resolution on the Internet:
US/Japan Trade Deal:
Sanctions/Trade Regulations:
Helms-Burton:
Opinio Juris:
Choice of Law:
Freezing Orders:
Transnational Regulation:
The World in the US Courts:
Anti-Corruption:
Taking of Evidence Abroad:
Exclusive Jurisdiction:
Criminal Prosecution of Corporations/Costa Rica:
UNCITRAL and ISDS Reform:
Intra-Eu Arbitral Award:
MISCELLANEOUS

Blockchain:
China Social Credit System/Companies:
Richard Falk on the World Today:
American CEO's Declaration:
Top Arms Companies:
Latin America and the Caribbean:
Phosphates:
USA/China:
The Outlaw Ocean:
Bolton's Demise:
USA and the World:
Corporate Criminal Liability:
Bayer/Monsanto:
South China Sea:
Mega-Law Firms:
Drone Attacks/Aramco:
ICC's Jurisdiction:
Global Container Fleet:
China and the UN:
Nuclear Crises:
Compliance:
SEZ's:
Stock Price Risk:
Africa:

viernes, 27 de septiembre de 2019

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (27 septiembre 2019)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 363, de 27 de septiembre de 2019.


"I moved to Spain expecting free healthcare for life", The Local, 26 | 09 | 2019 - Opinión (Sue Wilson, Chair of Bremain in Spain)
Sue Wilson describes the immediate panic among Brits in Spain provoked by a statement on healthcare post-Brexit earlier this week, and explains why it's not as bad as it seems.

"Viviendas listas para salir del purgatorio", El País, 26 | 09 | 2019 - Noticia
Cientos de residentes de la comarca malagueña de La Axarquía construyeron sus casas sin saber que eran ilegales

"Afectados aplauden el decreto que regulariza viviendas pero creen que se queda corto", Sur, 26 | 09 | 2019 - Noticia
El Decreto Ley ... abre la puerta a que construcciones que antes no podían ahora puedan solicitar su declaración como Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO)... «Estamos contentos por aquellos que podrán tener los servicios básicos mediante su declaración como AFO, pero nosotros seguiremos en la lucha. Construimos nuestras casas con licencia municipal, cumpliendo con la legalidad, sin embargo hemos visto como nos las han anulado y ahora somos alegales», explicó el presidente de SOHA, Phillip Smalley, que insistió en que «no somos delincuentes, ya que seguimos todos los pasos legales para construir nuestras casas». La asociación SOHA la integran más de 400 propietarios que tienen en común haber ejecutado sus viviendas con licencia municipal. «El único lado positivo que podíamos verle a este Decreto Ley es que fuese un paso hacía la legalidad, que nos sirviera para tener la consideración de Legal Fuera de Ordenación y no la de AFO», manifestó Smalley. En términos similares se expresó el edil de Urbanismo de Alcaucín y portavoz de SOHA, Mario Blancke... «...que no obstante reconoció sentirse satisfecho con los pasos que está dando el nuevo gobierno de la Junta en tan corto plazo. ... Para el alcalde de Vélez ... «La mayoría de las edificaciones en suelo no urbanizable que tenemos en el municipio ... están en suelo de especial protección... tienen expedientes abiertos y están en la Fiscalía, pero para ellas no figura ninguna solución»...

"Las viviendas irregulares de Marbella no tendrán amparo en el decreto de la Junta", Sur, 26 | 09 | 2019 - Noticia
El decreto ley aprobado por la Junta de Andalucía para regularizar viviendas ilegales no ampara la situación de las construidas al margen de ordenación durante los años de los gobiernos municipales del GIL.

"La Junta aprueba un decreto para legalizar la mayor parte de las 327.583 viviendas irregulares", La Voz de Cádiz, 25 | 09 | 2019 - Noticia
El Consejo de Gobierno pretende acabar con estas construcciones que llevan años en el limbo y sin acceder a servicios públicos

"Cs destaca que la Junta ponga fin al "descontrol urbanístico" de 68.000 viviendas en Málaga", La Vanguardia (Europa Press), 25 | 09 | 2019 - Noticia
El parlamentario andaluz y portavoz de Ciudadanos en Málaga, Carlos Hernández White, ha destacado la importancia del decreto Ley de la Junta sobre viviendas irregulares, "que pretende normalizar y equilibrar el territorio sin olvidar las inspecciones" y que pondrá fin al "descontrol urbanístico" de 68.000 viviendas en la provincia.

"Susana Díaz pregunta si la Junta plantea "una amnistía general" a viviendas irregulares que generaría "efecto llamada"", La Vanguardia (Europa Press), 25 | 09 | 2019 - Noticia
La secretaria general del PSOE de Andalucía y expresidenta de la Junta ... ha apuntado que no sabe aún si, con este decreto ... se están refiriendo "...a dar suministros de luz y agua a esas viviendas, o lo que pretenden es una amnistía general ... y que produciría un efecto llamada". ... ha agregado que "ya deberíamos haber aprendido bastante de lo que es la especulación del ladrillo inmobiliario"...

"Andalucía empieza a legalizar 327.000 viviendas irregulares desde hace más de una década", El Diario, 24 | 09 | 2019 - Noticia
El éxito de esta medida de la Junta de Andalucía va a depender mucho de la colaboración de los ayuntamientos, principales implicados en el proceso de regularización. Los primeros en solicitar la regularización de sus inmuebles deben ser los propietarios. El nuevo decreto ley acelera la tramitación porque, dice la consejera, se ha reducido al mínimo el papeleo y el marco legislativo (se derogan dos leyes, un decreto y una orden).

"Andalucía da vía libre para legalizar 327.000 viviendas irregulares", El País, 24 | 09 | 2019 - Noticia
No es una amnistía, pero casi... En Andalucía, hay unas 327.000 viviendas construidas, a lo largo del tiempo, sin cobertura legal. Un día alguien decidió levantar su casa donde no podía ni debía, sin infraestructuras de saneamiento, abastecimiento de agua y electricidad. Pasó el tiempo sin que las Administraciones actuaran y ahora se encuentran en un limbo, esperando una especie de redención. Ha llegado en forma de decreto ley aprobado ... por el Gobierno andaluz. A estas viviendas las llaman en el lenguaje administrativo AFO (asimilado fuera de ordenación).

"La Junta aprueba un decreto ley que abre la puerta para resolver la situación de más de 300.000 viviendas irregulares", Europa Press, 24 | 09 | 2019 - Noticia
...la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ... ha querido dejar claro ... que no se trata de llevar a cabo una "amnistía". ... que este decreto se puede calificar de "urgente y provisional".

"Expat pensioners advised to protect healthcare rights prior to Brexit", Murcia Today, 24 | 09 | 2019 - Noticia
With the political scene in London appearing to be entering further turmoil following the Supreme Court’s ruling that Boris Johnson’s prorogation of parliament was unlawful, there have at last been further recommendations this week from Her Majesty’s Government regarding how expats in Spain and the rest of the EU, particularly pensioners, should prepare to protect their healthcare rights in the event of a no-deal Brexit going ahead.

"Has Brexit wrecked Britons’ overseas retirement dreams?", Emigrate, 23 | 09 | 2019 - Opinión
Is retiring abroad now an impossible dream for British would-be expats?

"Health cover for retired Britons in EU to last six months in no-deal Brexit", The Guardian, 23 | 09 | 2019 - Reportaje (Lisa O'Carroll)
The health secretary, Matt Hancock, said workers posted to the bloc, plus pensioners and students, who can currently have their healthcare funded by the UK under existing reciprocal arrangements, would continue to be covered for six months after a crash out. ... the move was met with anger by campaign groups. ... An estimated 1 million Britons live in the EU, but the majority are earners and pay into EU member state health systems through tax or a combination of tax and insurance, so should remain covered in the event of no deal. ... Questions remain unanswered about what will happen in the longer term to those who opted to retire abroad in the knowledge that reciprocal arrangements applied throughout the EU as part of EU membership if there is no deal. The government has proposed continuing the reciprocal arrangement until the end of December 2020 with all EU member states, but no bilateral deals can be signed until the outcome of Brexit negotiations is known.

"Los extranjeros compran dos de cada diez casas que se venden en la Región", La Verdad, 23 | 09 | 2019 - Noticia
Dos de cada diez casas de las que se venden en la Región son adquiridas por extranjeros. ... Murcia es la cuarta comunidad autónoma favorita elegida por foráneos. Los británicos siguen liderando la compra de viviendas en España ... aunque el dato es el más bajo de la serie histórica. Según la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores...

"'The UK has forgotten us': Britons hold anti-Brexit protest in Malaga", EuroNews, 23 | 09 | 2019 - Noticia
Dozens of Britons marched through the southern Spanish city of Malaga on Sunday to register their concerns about their uncertain status as Britain prepares to leave the European Union. ... British Brexit Minister Stephen Barclay visited Spain last week to discuss the exit of Britain from the European Union with Spanish government representatives and hear from groups representing Britons in Spain. The British government is in talks with Spain about protecting access to healthcare, he said.

"Spain will remove rights for British residents post-Brexit if the UK does not reciprocate", El País in English, 23 | 09 | 2019 - Noticia
The Spanish government has already passed a royal decree that covers nearly all areas of daily life for the more than 300,000 Britons officially registered in the country, but wants to see London respond in kind

"España quitará derechos a los residentes británicos si no obtiene igualdad de trato", El País, 23 | 09 | 2019 - Noticia
El Gobierno español legisló de urgencia para blindar los derechos de los 365.967 británicos que residen oficialmente en el país y echa en falta mecanismos similares en el Reino Unido. El ministro de Exteriores en funciones ... ha trasladado ya el mensaje al Gobierno de Boris Johnson y ha advertido de que, sin un esquema británico equivalente, el marco español para los residentes británicos decaerá.

"British residents take to the streets of Malaga to say no to Brexit", Sur in English, 23 | 09 | 2019 - Noticia
Protesters came from as far away as the Alpujarras and Almuñécar in Granada province to take part

"British expats take to streets in Spain to protest Brexit uncertainty", The Telegraph, 22 | 09 | 2019 - Reportaje (James Rothwell)
"We feel really forgotten here in Spain," said ... a 61-year-old businessman who has lived in Malaga for 30 years. "Many here are pensioners - will they lose their healthcare overnight, for example?" he added. ... Spain is the most popular European retirement destination for Britons, with around a third of British residents aged over 65.

"Brit expats in Malaga stage huge protest saying 'UK has forgotten us'", Mirror, 22 | 09 | 2019 - Reportaje (Catherine MacDonald, Chris Kitching y David Wilkins)
British expats are worried they will lose free access to Spanish healthcare and claim Madrid has done more for them than the UK

"Británicos residentes en la provincia se echan a la calle contra el 'brexit'", Sur, 22 | 09 | 2019 - Noticia
La pensión, la sanidad y la educación, principales temores en caso de que se materialice la salida de Reino Unido de la UE

"El servicio de Salud recibirá 40,4 millones por la atención a desplazados", Diario de Ibiza (Europa Press), 20 | 09 | 2019 - Noticia
...es el resultado de una compensación de los diferentes fondos existentes por los gastos derivados la asistencia sanitaria a asegurados en otros estados u otras comunidades autónomas ... y la liquidación de años anteriores... Esta facturación no tiene precedentes en el Servicio de Salud... Las actividades objeto de la compensación son la asistencia sanitaria a residentes de la Unión Europea que viven en Baleares, la de ciudadanos de la Unión Europea desplazados a Baleares, y la de personas desplazadas a Baleares provenientes de otras comunidades autónomas.

"Cada vez más países compiten entre sí para ofrecer residencia legal a extranjeros si tienen mucho dinero", El Diario, 19 | 09 | 2019 - Reportaje (Marta Maroto)
Pese a los esfuerzos de grupos de presión tan establecidos como el Consejo de Migraciones por Inversión, la Unión muestra recelo y en enero de 2019 redactó un informe en el que advertía de que estas prácticas también afectan al resto de países miembros: la residencia permite la libre circulación dentro del área Schengen, lo que preocupa, dicen, en términos de controles de seguridad.

Últimas noticias OEG
Recogido en la sección Documentos el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum. 

DOUE de 27.9.2019


Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
Nota: La presente Guía se basa en la norma mínima establecida por la Directiva 93/13/CEE y no puede proporcionar una imagen completa de la aplicación de la Directiva 93/13/CEE en los distintos Estados miembros de la UE, incluidas las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales y otros organismos competentes sobre la evaluación de cláusulas contractuales específicas. Además de las diferentes fuentes de información disponibles en los Estados miembros, la información sobre las disposiciones nacionales que transponen la Directiva 93/13/CEE y las interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales está disponible en la base de datos de legislación sobre el consumo, a la que se puede acceder a través del portal e-Justicia.
La presente Guía aborda en la sección 1 los objetivos y el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE, mientras que la sección 2 hace referencia en particular al principio de armonización mínima y la relación con el Derecho nacional en general. La sección 3 analiza la evaluación de la transparencia y el carácter abusivo o no de las cláusulas contractuales en virtud de los artículos 3, 4 y 5. La sección 4 aclara las consecuencias del carácter abusivo de las cláusulas contractuales con respecto a los derechos y las obligaciones de las partes del contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1. La sección 5 cubre en detalle los requisitos procesales para la evaluación de las cláusulas contractuales, incluida la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de desempeñar un papel activo en la evaluación de las disposiciones del contrato. Por último, la sección 6 comenta algunas particularidades de las acciones de cesación.
Los principios desarrollados por el Tribunal en relación con las garantías procesales en virtud de la Directiva 93/13/CEE, incluido el principio de control de oficio, se aplican mutatis mutandis a otras normas de la legislación de la UE sobre consumidores. Asimismo, la presente Guía tiene en cuenta ciertas resoluciones relativas a otras directivas de protección de los consumidores en la medida en que son pertinentes también para la Directiva 93/13/CEE.

Los destinatarios de la presente Guía son los Estados miembros de la UE e Islandia, Liechtenstein y Noruega como signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). En consecuencia, las referencias a la UE, a la Unión o al mercado único deben ser interpretadas como referencias al EEE o al mercado del EEE.
La presente Guía está concebida estrictamente como un documento de orientación; solamente el texto de la propia legislación de la UE tiene validez jurídica. Las interpretaciones autorizadas de la ley deben derivarse del texto de la Directiva 93/13/CEE y directamente de las resoluciones del Tribunal dictadas hasta la fecha y de las que se dictarán en el futuro.
La presente Guía tiene en cuenta las resoluciones del Tribunal publicadas hasta el 31 de mayo de 2019 y no predetermina la evolución de la jurisprudencia del Tribunal.
El parecer expresado en la presente Guía se entiende sin perjuicio de la postura que la Comisión Europea pudiera adoptar ante el Tribunal.
La información contenida en la presente Guía es de carácter general y no se dirige específicamente a ninguna persona o entidad en particular. Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables de cualquier uso que pudiera hacerse de la siguiente información.

jueves, 26 de septiembre de 2019

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la obra "Derecho Internacional Privado", de los profesores M. Gómez Jene, M Guzmán Zapater, M. Herranz Ballesteros, E. Pérez Vera y M. Vargas Gómez-Urrutia, de la editorial Tirant lo Blanch.

Extracto del índice de la obra:
Lección 1. El Derecho internacional privado
Lección 2. El sistema español de Derecho Internacional Privado
Lección 3. La competencia judicial internacional: Aspectos generales
Lección 4. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles
Lección 5. Proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional
Lección 6. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras (I)
Lección 7. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras (II)
Lección 8. Eficacia probatoria y registral de documentos públicos. La forma de los actos
Lección 9. La nacionalidad española
Lección 10. Derecho de Extranjería
Lección 11. Regulación jurídica del tráfico externo
Lección 12. Problemas de aplicación de las normas de Derecho internacional privado (I)
Lección 13. Problemas de aplicación de las normas de Derecho internacional privado (II)
Lección 14. La Persona física
Lección 15. Las personas jurídicas
Lección 16. Matrimonio y Uniones de Hecho o Registradas
Lección 17. Las Relaciones entre cónyuges y de las uniones registradas
Lección 18. Las crisis matrimoniales
Lección 19. La filiación por naturaleza y adoptiva
Lección 20. La protección internacional de menores
Lección 21. La obligación de alimentos
Lección 22. Las Sucesiones
Lección 23. Los bienes
Lección 24. Las obligaciones contractuales
Lección 25. Las obligaciones extracontractuales
Ficha:
M. Gómez Jene, M Guzmán Zapater, M. Herranz Ballesteros, E. Pérez Vera y M. Vargas Gómez-Urrutia
"Derecho Internacional Privado"
Tirant lo Blanch, Valencia, septiembre 2019
551 págs. - 39,90 € (papel), 24,00 € (libro electrónico)
ISBN: 978-84-1336-202-1

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.9.2019)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 26 de septiembre de 2019, en el asunto C‑532/18 (Niki Luftfahrt): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Convenio de Montreal — Artículo 17, apartado 1 — Responsabilidad de las compañías aéreas frente a los pasajeros — Concepto de “accidente” — Lesión corporal de un pasajero al derramarse una bebida caliente a bordo de un avión en vuelo.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 17, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, debe interpretarse en el sentido de que constituye un “accidente” que puede generar la responsabilidad de la compañía aérea en virtud de dicha disposición cualquier acontecimiento que haya ocasionado la muerte o lesiones corporales a un pasajero y que se haya producido a bordo de la aeronave o durante operaciones de embarque o desembarque, que sea repentino o inhabitual y externo al pasajero de que se trate, sin que sea necesario determinar si dicho acontecimiento se ha debido a un riesgo típico de la aviación o está directamente relacionado con ese transporte aéreo."

Bibliografía - Bioseguridad y transporte marítimo


Bioseguridad y transporte marítimo
Jose Manuel González Pellicer, Olivia Delagrange (KENNEDYS MARINE)
Diario La Ley, Nº 9486, Sección Doctrina, 26 de Septiembre de 2019, Wolters Kluwer
No tienen tanto eco mediático como los vertidos de hidrocarburos pero, diariamente, subrepticiamente e irreversiblemente, están causando cuantiosos daños económicos y medioambientales, sin olvidar su potencial catastrófico para la Salud humana. Son los llamados «vertidos biológicos». Y sí, mucho nos tememos que su principal causante es el transporte marítimo; sin que exista, por ahora, normativa alguna que limite la responsabilidad del naviero por tales vertidos.
Una batalla contra plagas y epidemias se combate a diario en nuestros Puertos. Una batalla más perdida que ganada, como sucede con la lucha contra el narco-tráfico marítimo. Pero una batalla necesaria que requiere más medios, más coordinación nacional e internacional, y más sensibilidad pública. Porque no solo está en peligro nuestro medioambiente sino nuestra salud e, incluso, la Seguridad nacional. Frente a esta silenciosa «bio-invasión» por vía marítima, a través del agua de lastre, adherida a los cascos de los buques, oculta en containers y embalajes, o viajando en las bodegas, únicamente nuestros funcionarios de «Sanidad Exterior» (adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo) y de «Sanidad Vegetal (adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), al igual que las «Tropas del Espacio» («Starship Troopers») ideadas por el novelista Robert A. Heinlein, mantienen su peculiar «Bug War» o «Guerra contra los Bichos».

BOE de 26.12.2019


Instrumento de aceptación de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecha en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.
Nota: Esta Enmienda entrará en vigor el 5 de diciembre de 2019.
Véase el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.

miércoles, 25 de septiembre de 2019

BOE de 25.9.2019


Resolución de 24 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que acuerda denegar la práctica de inscripción de una escritura de aceptación de derechos legitimarios.
Nota: Por escritura autorizada por notaria de Ibiza, en representación de doña N.H., otorgó escritura de aceptación de derechos legitimarios, a fin de obtener afección legitimaria a su favor sobre determinada finca registral. El causante había fallecido el día 31 de agosto de 2015. Presentada copia autorizada de la escritura en el Registro de la Propiedad de Ibiza, se denegó su inscripción por adolecer del defecto insubsanable de que, al ser el causante y la solicitante de la afección real legitimaria de nacionalidad alemana, su sucesión mortis causa debe rige por el Derecho alemán, y, con arreglo al mismo, la legítima tiene naturaleza de derecho de crédito, no procediendo la práctica de tal afección real legitimaria por no ser de aplicación el artículo 15 LH y concordantes del RH por no hallarse incursa la solicitante en el supuesto regulado en tal precepto. Además, concurría un defecto subsanable: no se aportaban los certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia de España, y el emitido por Idéntico Ministerio del Gobierno de Alemania, siendo aplicables los artículos 14 LH, 76 y 78 RH. La calificación fue recurrida ante la DGRN.

La primera cuestión a decidir se refiere a la determinación de la ley aplicable a la sucesión del causante, la cual a su vez establecerá los derechos sucesorios y por ende la naturaleza y contenido de los derechos legitimarios de su hija y recurrente. Dado que don H.T.K. falleció con posterioridad al día 17 de agosto de 2015 –concretamente el día 31 de agosto de 2015- la sucesión se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 650/2012, de 4 de julio, sin que quepa duda alguna de su aplicación. Por tanto, la ley aplicable habrá de determinarse por lo establecido en el Capítulo III del Reglamento (UE) n.º 650/2012.
El causante, de nacionalidad alemana, era residente en Formentera, según resulta de claros indicios, desde años antes a su fallecimiento. Otorgó testamento ante notario español, en Ibiza, en 2007 conforme al cual además de señalar su estado civil, domicilio en Formentera y nacimiento en Alemania, instituyó heredero universal a su hijo don M.K., omitiendo toda referencia a la recurrente. La lectura del título sucesorio no permite establecer ni aun de forma tácita «professio iuris» a la ley alemana, al tratarse de un testamento sobre la totalidad de sus bienes perfectamente reconducible a la ley de la residencia habitual en España que mantuvo hasta que tuvo lugar su fallecimiento en un hospital de Eivissa. Por tanto, la ley sucesoria es la española y concretamente la balear, vigente en Eivissa y Formentera.
Esto es así dado que el causante, que era, como se ha indicado, de nacionalidad alemana, carecía por definición de vecindad civil consustancial a la nacionalidad española. Por tanto, en ausencia de normativa interregional aplicable sobre la base de ese criterio esencial en el ordenamiento jurídico español, como ha indicado la DGRN (en Resolución de 24 de mayo de 2019), le será aplicable directamente el Derecho de la unidad territorial. Conforme al artículo 36.2.a) del Reglamento: «Toda referencia a la ley del Estado a que hace referencia el apartado 1 se entenderá, a efectos de determinar la ley aplicable con arreglo a las disposiciones relativas a la residencia habitual del causante, como una referencia a la ley de la unidad territorial en la que este hubiera tenido su residencia habitual en el momento del fallecimiento».
De acuerdo con el artículo 23.2 del Reglamento, la ley aplicable, que regirá la totalidad de la sucesión, regirá en particular: b) la determinación de los beneficiarios, de sus partes alícuotas respectivas y de las obligaciones que pueda haberles impuesto el causante, así como la determinación de otros derechos sucesorios, incluidos los derechos sucesorios del cónyuge o la pareja supérstites; y, h) la parte de libre disposición, las legítimas y las demás restricciones a la libertad de disposición mortis causa, así como las reclamaciones que personas próximas al causante puedan tener contra la herencia o los herederos.
Por lo tanto, se regirá por el Derecho de Baleares, y más concretamente por el de Ibiza y Formentera, la reclamación que respecto a su legítima corresponda a la recurrente, así como su contenido y protección. Por ello, el defecto debe ser revocado.

El segundo defecto alegado se refiere a la falta de aportación de los certificados del Registro General de Actos de última Voluntad del Ministerio de Justicia de España, y el emitido por idéntico Ministerio del Gobierno de Alemania. Aunque hubiera sido deseable que el título calificado fuera documentalmente completo e hiciera referencia o incorporare el certificado español del Registro General de Actos de Última Voluntad del causante, por economía procesal y administrativa, constando éste en la inscripción de la adjudicación de herencia que causa el título ahora calificado, no debe ser exigido nuevamente por el registrador, pues nada nuevo aportaría.
Respecto de la exigencia de certificado emitido por autoridad alemana sobre la inexistencia de certificado de Última Voluntad, ya ha señalado la DGRN que la aplicación del Reglamento y el tratamiento que este concede a la validez material y formal de los títulos sucesorios, en sus artículos 26 y siguientes, hace, con las debidas cautelas derivadas del caso concreto, innecesaria la exigencia de su búsqueda en el Registro del Estado de su nacionalidad, poco relevante por otra parte, habida cuenta del criterio general de la residencia habitual y la relevancia de la lex putativa aplicable a la validez de las disposiciones mortis causa durante toda la vida del causante (vid. Resolución de 10 de abril de 2017 y posteriores).

Finalmente, dada la ínsita relación del presente recurso con la nota de calificación, bastará decir con relación a la preterición de la legitimaria en el título sucesorio, que el perímetro de aplicación del Reglamento (artículo 1.2.a) no comprende las cuestiones relativas a filiación (el estado civil de las personas físicas, así como las relaciones familiares y las relaciones que, con arreglo a la ley aplicable a las mismas, tengan efectos comparables) ni por tanto el eventual reconocimiento incidental de la acreditación de la filiación de la causante, según certificaciones que exhibió y se incorporaron a la escritura calificada. Asimismo, conforme al Reglamento, artículo 4 que regula la competencia judicial general, los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión. Competencia general –que deberá ser completada por el artículo 22, quater g) LOPJ, en su redacción por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio– que conduce a los tribunales de la residencia habitual del causante, es decir los competentes en Baleares. Será en éstos donde se dirima cualquier contencioso sobre la sucesión –como sería el pago de derechos legitimarios en favor de la recurrente-, de no recaer el consentimiento del heredero único sobre tal cualidad y por tanto, sobre la preterición producida y su calificación como intencional o no intencional: artículos 15 y 40 LH y 83 a 88 RH, y artículos 46 y 79 y siguientes de la normativa balear vigente en el momento de la apertura de la sucesión.

Por todo lo anterior, la DGRN estima el recurso interpuesto en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho, sin perjuicio de que una vez presentado nuevamente el título a inscripción puedan ser observados defectos que la impidan conforme a lo señalado en el fundamento séptimo de la Resolución.

martes, 24 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.9.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2019, en el asunto C‑136/17 (GC y otros): Procedimiento prejudicial — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Directiva 95/46/CE — Reglamento (UE) 2016/679 — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de los datos que figuran en páginas web — Categorías especiales de datos contempladas en el artículo 8 de la Directiva y en los artículos 9 y 10 del Reglamento — Aplicabilidad de estos artículos al gestor de un motor de búsqueda — Alcance de las obligaciones del gestor en relación con dichos artículos — Publicación de los datos en páginas web con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria — Incidencia en el tratamiento de una solicitud de retirada de enlaces — Artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 8, apartados 1 y 5, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición o las restricciones relativas al tratamiento de las categorías especiales de datos personales a las que se refiere esta disposición se aplican, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta Directiva, al gestor de un motor de búsqueda en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades en cuanto responsable del tratamiento realizado durante la actividad de ese motor a raíz de la comprobación a la que deberá proceder ese gestor, bajo el control de las autoridades nacionales competentes, tras recibir una solicitud presentada por el interesado.
2) El artículo 8, apartados 1 y 5, de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que, en su virtud, el gestor de un motor de búsqueda está obligado, en principio, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta Directiva, a estimar las solicitudes de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran datos personales comprendidos en las categorías especiales a las que se refiere esta disposición.
El artículo 8, apartado 2, letra e), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que, con arreglo a él, tal gestor puede negarse a estimar una solicitud de retirada de enlaces cuando compruebe que los enlaces controvertidos dirigen a contenidos que incluyen datos personales comprendidos en las categorías especiales a las que se refiere el artículo 8, apartado 1, pero cuyo tratamiento está amparado por la excepción establecida en el citado artículo 8, apartado 2, letra e), siempre que ese tratamiento cumpla los demás requisitos de legalidad exigidos por esta Directiva y salvo que el interesado tenga derecho, en virtud del artículo 14, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva, a oponerse a tal tratamiento por razones legítimas propias de su situación particular.
Las disposiciones de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que reciba una solicitud de retirada de un enlace que dirige a una página web en la que se publican datos personales comprendidos en las categorías especiales a las que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 5, de esta Directiva deberá comprobar, basándose en todos los elementos pertinentes del caso concreto y teniendo en cuenta la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales del interesado al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la luz de los motivos de interés público importantes a los que se refiere el artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva y respetando los requisitos establecidos en esta disposición, si la inclusión de dicho enlace en la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del interesado es estrictamente necesaria para proteger la libertad de información de los internautas potencialmente interesados en acceder a esa página web mediante tal búsqueda, libertad consagrada en el artículo 11 de la Carta.
3) Las disposiciones de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que:
– por un lado, los datos sobre un procedimiento judicial del que es objeto una persona física y, en su caso, sobre la condena que se derive de tal procedimiento constituyen datos relativos a las «infracciones» y a las «condenas penales», en el sentido del artículo 8, apartado 5, de la Directiva 95/46, y
– por otro lado, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a estimar una solicitud de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran tales datos cuando estos se refieran a una etapa anterior del procedimiento judicial de que se trate y, habida cuenta del desarrollo de este, ya no se ajusten a la situación actual, en la medida en que se constate, en el marco de la comprobación de los motivos de interés público importantes a los que se refiere el artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva que, a la luz del conjunto de circunstancias del caso concreto, los derechos fundamentales del interesado, garantizados por los artículos 7 y 8 de la Carta, prevalecen sobre los de los internautas potencialmente interesados, protegidos por el artículo 11 de la Carta."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2019, en el asunto C‑507/17 (Google): Procedimiento prejudicial — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Directiva 95/46/CE — Reglamento (UE) 2016/679 — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de los datos que figuran en páginas web — Alcance territorial del derecho a la retirada de enlaces.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que, cuando el gestor de un motor de búsqueda estime una solicitud de retirada de enlaces en virtud de estas disposiciones, estará obligado a proceder a dicha retirada no en todas las versiones de su motor, sino en las versiones de este que correspondan al conjunto de los Estados miembros, combinándola, en caso necesario, con medidas que, con pleno respeto de las exigencias legales, impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente a los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros el acceso, a través de la lista de resultados que se obtenga tras esa búsqueda, a los enlaces objeto de la solicitud de retirada."

lunes, 23 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-40/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Fashion ID GmbH & Co. KG/Verbraucherzentrale NRW eV (Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 2, letra d) — Concepto de «responsable del tratamiento» — Administrador de un sitio de Internet que incorporó en este un módulo social que permite comunicar los datos personales del visitante de ese sitio al proveedor de dicho módulo — Artículo 7, letra f) — Legitimación de los tratamientos de datos — Toma en consideración del interés del administrador del sitio de Internet o del interés del proveedor del módulo social — Artículos 2, letra h), y 7, letra a) — Consentimiento del interesado — Artículo 10 — Información del interesado — Normativa nacional que permite a las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejercitar acciones judiciales)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2019.
-Asunto C-556/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Alekszij Torubarov/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Procedimientos comunes para la obtención de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46, apartado 3 — Examen completo y ex nunc — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Alcance de la competencia del órgano judicial de primera instancia — Inexistencia de facultad de modificación — Negativa de la autoridad administrativa o cuasi-judicial a atenerse a una resolución de dicho órgano judicial)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2019.
-Asunto C-680/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht — Países Bajos) — Sumanan Vethanayagam, Sobitha Sumanan, Kamalaranee Vethanayagam/Minister van Buitenlandse Zaken [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Código comunitario sobre visados — Reglamento (CE) n.o 810/2009 — Artículo 5 — Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud de visado — Artículo 8 — Acuerdo de representación — Artículo 32, apartado 3 — Recurso contra una denegación de visado — Estado miembro competente para pronunciarse sobre el recurso en caso de acuerdo de representación — Titulares del derecho a interponer recurso]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2019.
-Asunto C-38/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari — Italia) — Proceso penal contra Massimo Gambino, Shpetim Hyka (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/29/UE — Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos — Artículos 16 y 18 — Declaración de la víctima ante un órgano jurisdiccional penal de primera instancia — Cambio en la composición del órgano jurisdiccional — Repetición de la toma de declaración de la víctima a instancias de una de las partes procesales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Derecho a un juicio justo y derechos de la defensa — Principio de inmediación — Alcance — Derecho de protección de la víctima durante el proceso penal)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2019.
-Asunto C-451/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla — Hungría) — Tibor-Trans Fuvarozó és Kereskedelmi Kft./DAF Trucks NV [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencias especiales — Artículo 7, punto 2 — Materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se ha producido el hecho dañoso — Lugar donde se ha materializado el daño — Pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente ocasionado por un cártel declarado contrario al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2019.
-Asunto C-530/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov — Rumanía) — EP/FO [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículo 15 — Remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto — Excepción a la regla de competencia general del órgano jurisdiccional del lugar de residencia habitual del menor — Vinculación especial con otro Estado miembro — Elementos que permiten determinar el órgano jurisdiccional mejor situado — Existencia de normas jurídicas diferentes — Interés superior del menor]
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que establece una excepción a la regla de competencia general del artículo 8 de dicho Reglamento n.o 2201/2003, según la cual la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros se determina en función del lugar de residencia habitual del menor en el momento de la presentación de la demanda.
2) El artículo 15 del Reglamento n.o 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que, si se cumplen uno o varios de los cinco criterios alternativos que enuncia, de manera exhaustiva, para apreciar la existencia de una vinculación especial del menor con un Estado miembro distinto del de su residencia habitual, el órgano jurisdiccional competente en virtud del artículo 8 de dicho Reglamento tiene la facultad de remitir el asunto a un órgano jurisdiccional que considere mejor situado para resolver el litigio de que conoce, sin estar obligado a hacerlo. Si el órgano jurisdiccional competente ha llegado a la conclusión de que las vinculaciones que unen al menor afectado con el Estado miembro de su residencia habitual son más fuertes que las que lo unen a otro Estado miembro, ello basta para excluir la aplicación del artículo 15 de dicho Reglamento.
3) El artículo 15 del Reglamento n.o 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que la existencia de diferencias entre las normas jurídicas, en particular las normas de procedimiento, de un Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer del fondo de un asunto y las de otro Estado miembro con el que el menor afectado mantiene una vinculación especial, como son el examen de los asuntos a puerta cerrada y por jueces especializados, no puede constituir de manera general y abstracta un elemento pertinente, habida cuenta del interés superior del menor, para apreciar si los órganos jurisdiccionales de ese otro Estado miembro están mejor situados para conocer de ese asunto. El órgano jurisdiccional competente solo puede tener en cuenta tales diferencias si pueden aportar un valor añadido real y concreto para la adopción de una decisión relativa a ese menor, con respecto a la hipótesis de que siguiera conociendo dicho asunto."

DOUE de 23.9.2019


Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Nota: Y aquí llega la tercera corrección de errores del Reglamento de sucesiones, que, por cierto, no contiene correcciones menores. Esta corrección afecta solamente a algunas versiones, entre las que se encuentra, ¡cómo no!, la española y se refiere a los artículos 5.1, 10.1, 10.2, 22.1 y 67.1.a).
Véase el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, su primera corrección de errores y su segunda corrección de errores, así como las entradas de este blog del día 27.7.2012, del día 14.12.2012 y del día 2.3.2013.
¿Para cuándo la cuarta corrección de errores? Se admiten apuestas.